Resolución General 6/2019
Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO:
La Resolución General CA N° 7/2018 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2019, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció
para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
–aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Que se han verificado inConvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB, en particular en el Módulo Deducciones, los días
lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de julio del corriente, por lo que
algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en
tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de junio del
período fiscal 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, registrado hasta el día jueves 18 de julio de 2019
inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral a los efectos que estimen
corresponder.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese. Roberto José Arias - Fernando Mauricio Biale
e. 20/08/2019 N° 60761/19 v. 20/08/2019