Resolución General 4549/2019
RESOG-2019-4549-E-AFIP-AFIP - Importación. Automotores. Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el VISTO establece los
requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes
pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente
en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego
de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la
Ley N° 25.871 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 616
del 6 de mayo de 2010.
Que el Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus
modificatorias, indica que la tenencia, posesión o propiedad de los
bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de
cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de
DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza,
sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta
Administración Federal, así también establece los lineamientos a
consignar al inscribir la propiedad ante la Dirección Nacional de
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios.
Que a través de la Nota NO-2019-10149734-APN-DNRNPACP#MJ de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos solicita se aclare normativamente el alcance de la expresión
del inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus
modificatorias.
Que, atento lo expuesto, se estima conveniente sustituir el referido
artículo de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto N° 616 del 6 de mayo de
2010 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, como se indica a continuación:
“ARTÍCULO 11.- La propiedad de los bienes importados al amparo de este
régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados,
por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su
despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de
Aduanas dependiente de esta Administración Federal.
Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección
Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del
Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el
día/mes/año”.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/08/2019 N° 60502/19 v. 20/08/2019