Resolución General 4550/2019
RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Actualización de montos. Regímenes de información.
Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729 y sus modificatorias.
Régimen de retención Impuesto a las Ganancias. Resolución General N°
2.849. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.729 y 2.849 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.032 y sus modificatorias, se
implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos
que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden
de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de
vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, se
dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen
operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las
maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y
motovehículos, usados radicados en el país, para obtener el certificado
de transferencia correspondiente, cuando la operación resulte igual o
superior a determinado importe.
Que la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en su Capítulo
II del Título II, estableció un régimen de retención del impuesto a las
ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados
materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen
“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables
obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus
ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en
la factura o documento equivalente.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del
análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos
en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el
carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica
alcanzada, así como prever de su actualización anual sobre la base de
las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel
General (IPC), de tratarse de operaciones alcanzadas por las
Resoluciones Generales N° 2.032 y N° 2.729 y sus respectivas
modificatorias.
Que asimismo, deviene oportuno realizar determinadas modificaciones a
las modalidades y requisitos que los contribuyentes y/o responsables
deberán observar para la obtención y/o consulta del “Certificado de
Transferencia Automotor” (CETA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones
“…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores
usados,...” y “…VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de
motovehículos usados.”, por las expresiones “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($
200.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “…OCHENTA
MIL PESOS ($ 80.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3°, la expresión
“…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”, por la expresión “…OCHOCIENTOS MIL
PESOS ($ 800.000.-).”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia
de Automotores” (CETA), el “titular” o el “condómino” deberá comunicar
a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, los
datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para
la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes
procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al
servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables -
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, mediante Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias.
b) Accediendo a la opción “CETA - Certificado de Transferencia de
Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este
Organismo informará el código de identificación del “Certificado de
Transferencia de Automotores” (CETA) al solicitante.
Asimismo, como resultado de la transacción efectuada, el sistema
emitirá el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el
cual podrá ser consultado en el sitio “web” de esta Administración
Federal accediendo a las consultas que se indican a continuación:
1. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) dentro del
servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”, con Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y
complementarias.
2. “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados”
disponible en la opción “CETA - Certificado de Transferencia de
Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Cuando se trate de sujetos del exterior, el “Certificado de
Transferencia de Automotores” (CETA) sólo podrá ser solicitado a través
del procedimiento previsto en el inciso a).
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será
el responsable del suministro de la información requerida. Podrán
acceder a dicha información -a través del servicio con Clave Fiscal -,
el declarante o la persona por él designada.
Si con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia
de Automotores” (CETA), se detectaran inconsistencias en los datos
consignados en el mismo, corresponderá anular el certificado vigente y
proceder a efectuar una nueva solicitud.
En aquéllos casos en los cuales, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del titular del bien se encuentre en estado
“inactivo”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.832
y sus modificatorias, no se podrá tramitar el “Certificado de
Transferencia Automotor” (CETA) por ninguna de las modalidades
previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar
las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E
del Título I de la citada resolución general.”.
3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los transferentes y adquirentes de los bienes alcanzados
por el presente régimen podrán consultar la validez e información del
“Certificado de Transferencia Automotor” (CETA), a través de la opción
-sin la utilización de la Clave Fiscal- disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), a la que se accederá indicando
la identificación del dominio del vehículo y el número de certificado
generado.”.
ARTÍCULO 3°.- Los montos previstos en los incisos a) y b) del Artículo
2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, y en el
segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus
modificatorias, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir
del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones
porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC),
correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio
“web” oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La primera actualización con vigencia a partir del 1 de marzo 2020 será
efectuada con el precitado índice correspondiente al período
comprendido entre la vigencia de la presente y el 31 de diciembre de
2019.
Esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables
los importes actualizados a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de
febrero de cada año.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 42, la expresión “...
VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)...”, por la expresión “...CUARENTA
MIL PESOS ($ 40.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el quinto párrafo del Artículo 42 la expresión
“...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.- )...”, por la expresión
“...DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)...”.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/08/2019 N° 60504/19 v. 20/08/2019