Resolución General 4551/2019
RESOG-2019-4551-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 2.849, 3.286, 3.573, 3.654
y N° 3.927. Regímenes de información. Sus derogaciones. Resolución
General N° 2.762 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.762 y su modificatoria, N° 2.849
y sus modificatorias, N° 3.286, N° 3.573, N° 3.654 y N° 3.927, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.762 y su modificatoria, implementó un
régimen de información sobre la constitución, transferencia,
cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre
determinados bienes registrables, entre ellos las aeronaves.
Que mediante el Título III de la Resolución General N° 2.849 y sus
modificatorias, se estableció un régimen de información respecto de las
operaciones de compra de materiales a reciclar provenientes de residuos
de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo
insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos.
Que la Resolución General N° 3.286 creó un régimen de información
respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de
obras y/o servicios e importación, efectuadas por los titulares de
proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción
otorgados por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución General N° 3.573 se dispuso un régimen de
registración de datos y un régimen de información de operaciones
internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las
Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, y demás
contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a
las que persiguen aquellas, celebren sociedades y empresas, así como un
régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por
los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios,
constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser
aportados a dichos entes.
Que la Resolución General N° 3.654 implementó el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).
Que la Resolución General N° 3.927, reglamentó un régimen de
información a cargo de los productores y/u organizadores de
espectáculos musicales, respecto de los contratos celebrados con un
músico extranjero o agrupación musical extranjera que conlleven la
actuación de músicos nacionales registrados o agrupaciones musicales
nacionales registradas.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir
una Administración Pública a favor del ciudadano en un marcode
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de
iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto
de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y
transparente a los requerimientos de los ciudadanos.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos
decretos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los
diferentes registros y regímenes de información implementados.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite
a esta Administración Federal contar con la información suficiente a
fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de
los ciudadanos, por lo que resulta procedente dejar sin efecto los
regímenes aludidos en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.762 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- En oportunidad de proceder a la constitución,
transferencia, cancelación o modificación - total o parcial- de
derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas,
tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se
autopropulsen), corresponderá cumplir el régimen de información que se
establece por la presente.
La obligación dispuesta en el párrafo precedente alcanza a los sujetos que se indican seguidamente:
a) Los referidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (1.1.).
b) Los responsables enunciados en los incisos a) a e) del Artículo 6º de la ley citada en el inciso a) precedente (1.2.).
c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos a que se refiere el Artículo 1°, por la
adquisición del derecho real de dominio y condominio, como consecuencia
de operaciones efectuadas sobre los bienes allí mencionados, quedan
obligados a presentar ante este Organismo el formulario de declaración
jurada F. 381 (nuevo modelo), siempre que el valor total de la
operación de adquisición supere la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).
A los efectos de la determinación de dicho valor, deberán considerarse
también los gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones resultantes
con motivo de la compra o, en su caso, de la importación definitiva
directa.
De tratarse de bienes adquiridos en condominio, la presentación del
referido formulario de declaración jurada procederá, únicamente, cuando
la proporción correspondiente a cada condómino en los importes de
adquisición, supere la suma fijada en el primer párrafo.”.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 3.286, N° 3.573,
N° 3.654 y N° 3.927, y el Título III “RÉGIMEN DE INFORMACIÓN” de la
Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, sin perjuicio de sus
aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
y resultará de aplicación para los hechos y operaciones que se realicen
a partir de la aludida fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/08/2019 N° 60506/19 v. 20/08/2019