Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO la LEY Nº 20.957 DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la LEY Nº
26.206 DE EDUCACIÓN NACIONAL, la LEY N° 26.481 DE PROMESA DE LEALTAD A
LA BANDERA NACIONAL, la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Nº 2.589 de fecha 28 de septiembre de 1976, la Resolución del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 465 de fecha 29 de octubre de 2009, el
Decreto Nº 1960 de fecha 15 de julio de 1980, y el Expediente N°
EX-2019-19389420-APN-DNCI#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Bandera Oficial de la Nación Argentina, aprobada por el Congreso
de Tucumán, es un símbolo de la soberanía de la Nación y de la majestad
de su historia, y es el Poder Ejecutivo quien reglamenta su uso.
Que es una costumbre en todas las escuelas de la REPÚBLICA ARGENTINA la
toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional en adelante
“Promesa” a los niños que estuviesen cursando el cuarto año del nivel
primario, el día 20 de junio, en conmemoración de la fecha en la cual
falleció Manuel Belgrano.
Que la Promesa es un acto cívico de homenaje y fidelidad a la Patria,
un tributo a quienes construyeron nuestro país, y un reconocimiento a
los valores de la libertad, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la
paz y la solidaridad.
Que la Ley Nº 26.481 de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional
estableció la promesa de los jóvenes, adultos y adultos mayores,
hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
Que es indispensable respetar los derechos fundamentales de toda
persona en lo que hace a la formación de su identidad nacional y de sus
valores culturales, respeto de su país, con motivo de su nacionalidad
y/o la de su núcleo familiar.
Que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos
todos los trabajadores migrantes y sus familiares en su Artículo 31
reconoce la identidad cultural de los trabajadores migrantes y de sus
familiares, e insta a los Estados a permitir que éstos mantengan
vínculos culturales con sus Estados de origen.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en sus Artículos 2° y 3°
define a la educación como un bien público necesario para reafirmar la
soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que en suma, en su Artículo 115 impone al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el
deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones que establece para el Sistema Educativo Nacional, entre los
cuales se encuentra la Promesa.
Que la Resolución Nº 2589/76 del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN creó
el Servicio de Escolarización a Distancia (SEAD) destinado a los niños
de edad escolar primaria que, por causas justificadas, no puedan
acceder a los sistemas de escolaridad vigentes en el país.
Que el Decreto N° 1960/80 ratificó el convenio suscrito entre el ex
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, mediante el cual se estableció la participación de
las Representaciones argentinas en el exterior en la toma de exámenes y
otros servicios a la comunidad argentina en el extranjero en el marco
del desarrollo del programa SEAD.
Que mediante la Resolución Nº 465/09 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se
actualizó la reglamentación del SEAD, permitiendo la continuidad de la
práctica del idioma nacional, recibir una formación complementaria de
contenidos de Historia, Geografía, Formación Ética y Ciudadana
/Educación Cívica, entre otras materias, y mantener el sentimiento de
pertenencia y los lazos culturales con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los connacionales que residen en el exterior y sus familiares que
allí se encuentren requieren una atención específica del Estado, a fin
de disminuir el impacto del desarraigo en su acceso a prácticas
culturales argentinas, entre las cuales se encuentra la Promesa, motivo
por el cual resulta conveniente institucionalizar el Acto en las
Representaciones argentinas para tales casos.
Que la presente medida constituye uno de los múltiples recursos que
permiten ampliar y diversificar las oportunidades de generar, mantener
y reforzar los vínculos culturales con la Nación Argentina de la
comunidad en el extranjero.
Que las acciones de vinculación con la comunidad argentina residente en
el exterior son parte de la estrategia de Diplomacia Pública del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con el objeto de promover
los valores y cultura nacionales, así como las prioridades de la
política exterior de la Nación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DIPLOMACIA PÚBLICA
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha intervenido en el ámbito de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 18 y 23 quáter de la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera
Nacional a aquellos argentinos y/o hijos de argentinos residentes en el
extranjero, que no lo hubieran realizado anteriormente y
voluntariamente quieran hacerlo.
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2021 del Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 19/3/2021)
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2021 del Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 19/3/2021)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro - Jorge Marcelo
Faurie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60228/19 v. 20/08/2019
ANEXO
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2021 del Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 19/3/2021)