Disposición 277/2019
DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 13ª, la
Disposición D.N. N° 70/14 del 19 de febrero de 2014 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Sección señalada en el Visto se reguló el trámite de
transferencia de automotores y motovehículos con precarga de datos
mediante la Solicitudes Tipo “08-D” Auto y Moto, de carácter digital.
Que, a ese fin, se instrumentó un procedimiento a través del Sistema de
Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), que permite iniciar el trámite de
inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos
en forma remota.
Que por la Disposición D.N. N° 70/14 se aprobó el SITE para posibilitar
la realización e inicio de trámites que deban presentarse ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a través de la
página web de esta Dirección Nacional.
Que la citada norma dispuso, a esos fines, la creación y aprobación de
las Solicitudes Tipo Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores
Motovehículos.
Que esas normas técnico-registrales permiten a los usuarios del sistema
iniciar trámites por medíos digitales, en consonancia con los objetivos
sentados en el Plan de Modernización del Estado.
Que, en esa misma senda, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017
en sus considerandos señala que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de
marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común (…)”.
Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados (…)”.
Que, por otra parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos
ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano (…)”.
Que, finalmente, la norma reseñada indica que “(…) la mejora en la
calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos,
capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y
ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan
brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para
todos (…)”.
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente
avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de
incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del
sistema registral que, por su actividad, se encuentran instruidos en la
materia.
Que, en ese sentido, Colegios de Escribanos de distintas jurisdicciones
provinciales han suscripto Convenios con esta Dirección Nacional a los
efectos de posibilitar el acceso a la información referida a la
vigencia de la matrícula y el ejercicio profesional, en el marco de lo
dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección
3ª , artículo 5° que dispone: “En todos los trámites de transferencia
en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más
partes, Escribanos Públicos matriculados en aquellas jurisdicciones en
las que esta Dirección Nacional hubiere suscripto Convenios al efecto
con los respectivos Colegios de Escribanos, será obligatoria la
constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en
los que se instrumente esa certificación.”
Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un
acceso informático especial a aquellos escribanos pertenecientes a
Colegios de Escribanos que han suscripto Convenios con esta Dirección
Nacional, con el objeto de poder permitirles el uso de las Solicitudes
Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”.
Que, a tal efecto, podrán efectuar la precarga de los datos de las
partes intervinientes en una transferencia de dominio y proceder a la
correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D”
Moto, así como también iniciar trámites a través del SITE e imprimir
las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”, según corresponda.
Que ello permitirá que los usuarios que deseen iniciar las
tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un
Escribano Público, donde completarán sus datos, imprimirán la
documentación y certificarán sus firmas.
Que las modalidades de acceso al sistema requerirán de la
identificación del usuario como escribano matriculado, así como la
validación de su matrícula y vigencia en el cargo.
Que la incorporación de estos actores del sistema registral
redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros
Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los
tiempos de procesamiento de los trámites.
Que corresponde, por lo tanto, autorizar a los Colegios de Escribanos
que hayan suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir
las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que
sean suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.
Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones
correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II,
Sección 13ª y regular la operatoria del SITE, para su uso por parte de
los escribanos públicos.
Que los Departamentos Calidad de Gestión y Servicios Informáticos
dictarán los instructivos necesarios a los fines de la implementación
del procedimiento previsto por la presente.
Que ha tomado la debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Renumérase los artículos 5°, 6º, 7° y 8° de la Sección
13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como artículos 6°,
7°, 8° y 9°.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 5º, de la Sección 13ª, Capítulo
II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se
indica:
“Artículo 5°.- Cuando la precarga fuera efectuada por un escribano
público con matrícula vigente perteneciente a un Colegio de Escribanos
que haya suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección
Nacional, el escribano procederá de la siguiente forma:
1. Deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
exclusivo para Escribanos, con las validaciones que el Sistema
establezca;
2. Cargará los datos requeridos por el Sistema en relación con las
partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la
operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “08-D” (auto o
moto, según corresponda);
3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “08-D” previamente
adquirida en el Colegio de Escribanos, la que se utilizará para
peticionar la transferencia;
4. Verificará especialmente que los datos volcados en el Sistema sean
correctos y se condigan con la documentación correspondiente.
5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema
informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo “08-D”.
6. Certificará las firmas de la o las partes intervinientes, en la forma indicada en la Sección 3ª; Capítulo V, Título I.
7. La presentación en el Registro Seccional del trámite podrá ser
practicada por el escribano que realizó la carga e impresión de la
Solicitud Tipo “08-D” de que se trate, o por el propio interesado
mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet
de esta Dirección Nacional.
Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional
ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos
datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos
correspondientes sean correctos.
De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes faltantes en el lugar reservado a tal efecto.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase en la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor el texto de los artículos 6° y 7° por los que a
continuación se indica:
“Artículo 6º.- Cuando alguna de las partes cuente con un juego de
Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, con las
firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse
por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través
del SITE para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D”.
En ese caso, el mandatario o el escribano matriculado en un Colegio de
Escribanos que haya suscripto Convenio de colaboración con esta
Dirección Nacional procederán de la siguiente forma:
1. Cargarán los datos en la forma que determine el Sistema.
2. Comprobarán especialmente que los datos volcados en el Sistema sean
correctos y coincidan con la documentación correspondiente.
3. Imprimirán una Solicitud Tipo “08-D”, dejando debidamente
relacionada la misma con las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y
del antiguo formato correspondientes. Para ello, en el margen izquierdo
del anverso consignarán los números de Solicitudes Tipo, junto a su
firma y sello.
4. En las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato,
consignarán el número de Solicitud Tipo “08-D” relacionada en el margen
izquierdo de cada anverso, y consignarán su firma y sello.
Artículo 7º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o
enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los
trámites aludidos en los artículos 4°, 5° y 6°, deberá presentarse una
nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud
Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las
enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones
pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se
expida como consecuencia del trámite.
La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea
el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.”
ARTÍCULO 4º.- Cuando la precarga de alguno de los trámites alcanzados
por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, sea
efectuada por un escribano público con matrícula vigente cuyo Colegio
de Escribanos haya suscripto Convenio de colaboración con esta
Dirección Nacional, el escribano procederá de la siguiente forma:
1. Deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
exclusivo para Escribanos, con las validaciones que el Sistema
establezca;
2. Cargará los datos requeridos por el Sistema en relación con las
partes intervinientes en el trámite de que se trate para su posterior
vuelco en la Solicitud Tipo “TP” (auto o moto, según corresponda);
3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “TP” previamente adquirida
en el Colegio de Escribanos, la que se utilizará para peticionar el
trámite;
4. Verificará especialmente que los datos volcados en el Sistema sean
correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, en la Solicitud Tipo “TP”.
6. Certificará las firmas de las partes intervinientes en la forma indicada en la Sección 3ª; Capítulo V, Título I.
La presentación del trámite en el Registro Seccional podrá ser
practicada por el escribano que realizó la carga e impresión de la
Solicitud Tipo “TP” de que se trate o por persona autorizada por el
mismo, mediante turno solicitado previamente a través de la página de
internet de esta Dirección Nacional.
Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional
ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos
datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos
correspondientes sean correctos.
ARTÍCULO 5º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o
enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los
trámites peticionados en los términos del artículo 4° de la presente,
deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro
relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las
aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que
se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la
documentación que se expida como consecuencia del trámite.
La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea
el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412
Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar las Solicitudes
Tipo “08-D” Autos, “08-D” Motos, “TP” y “TPM” a los Colegios de
Escribanos que hubieren suscripto convenio de colaboración con esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los Departamentos Calidad de Gestión y
Servicios Informáticos para que dicten los instructivos necesarios a
los fines de la implementación del procedimiento previsto por la
presente.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 225/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/11/2020 se establece el
día 1° de diciembre de 2020 como fecha de
entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la presente
Disposición. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2020.)
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, notifíquese al Ente Cooperador Leyes Nros.
23.283 y 23.412, Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), atento su
carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 20/08/2019 N° 60526/19 v. 20/08/2019