MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 499/2019
RESOL-2019-499-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68685447-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la
empresa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (perteneciente al
Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el
marco del procedimiento de selección para la contratación de un
servicio de restauración de componentes principales de trenes de
aterrizaje de aeronaves Embraer E-190.
Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA
DE PROYECTOS Y DESARROLLOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 22 de
julio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de restauración de componentes principales de los
trenes de aterrizaje de las aeronaves Embraer E-190, con el objetivo de
reparar dichos trenes y disponer de las aeronaves operando en tiempo y
forma; y en cumplimiento de la normativa aeronáutica vigente que les es
aplicable, a fin de operar en condiciones de extrema seguridad y
eficiencia, en línea con las mejores prácticas de la industria
aerocomercial.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la intervención de
los trenes de aterrizaje de las aeronaves resulta un tema crítico en el
que debe asegurarse con el mayor grado posible la seguridad operacional
y la aeronavegabilidad.
Que, sumado a ello, consideró que, dentro del mercado aéreo local, no
existen oferentes que reúnan las características que se han
desarrollado ni que tengan habilitaciones otorgadas por las autoridades
competentes -Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Federal
Aviation Administration (FAA) y European Union Aviation Safety Agency
(EASA)- para proveer este tipo de servicios.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas
con este servicio busca “… atender todas las especificaciones y
requerimientos regulatorios y contractuales aplicables, para alcanzar
los más altos niveles de seguridad”.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas que se señalan a continuación: reputación y trayectoria del
oferente y minimización y mitigación de riesgos (de defectos que
eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las
operaciones); que posean las certificaciones y las habilitaciones
provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la
Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation
Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas
competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar
por parte del prestador del servicio de restauración de componentes
principales de trenes de aterrizaje de aeronaves Embraer E-190, el
mencionado Dictamen concluye que no existe a nivel local-nacional un
servicio que integre las características que adecuadamente permitan
satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen
razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley
Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y por el Decreto N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de restauración de componentes principales
de trenes de aterrizaje de aeronaves Embraer E-190, para disponer de
dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma
para alcanzar los más altos niveles de seguridad operacional, conforme
el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina el día 22 de julio de 2019, que como Anexo
(IF-2019-73446281-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-499-2019-MTR/IF-RS-499-2019-MTR.pdf
e. 21/08/2019 N° 60847/19 v. 21/08/2019