e. 21/08/2019 N° 61218/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
INFORME
FINAL SOBRE ETAPA I DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE MEJORA DE
PROCESOS DE ALTO IMPACTO APROBADO POR
RESOLUCIÓN MS N° 658/18.
El presente informe es elaborado con el objetivo de poner en
conocimiento de la Señora Ministra de Seguridad las acciones llevadas a
cabo con relación a la mejora de procesos en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (en
adelante "SB-PFA"), respecto de la primera etapa de implementación del
Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto (en adelante
"PIMP").
-I-
ANTECEDENTES
1. -
Etapa Inicial.
Con el dictado de la Resolución MS N° 291/18 del 17-04-18, por la cual
se dispuso la creación de la Comisión de Planificación de Mejoras y
Eficiencia de Procesos del Complejo Médico Churruca-Visca (en adelante
"la Comisión"), en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, se puso en marcha un profundo proceso de
relevamiento y mejora en el ámbito de la SB-PFA, organismo del cual
depende la gestión del Complejo Médico Churruca-Visca.
La Comisión, integrada por el suscripto, el Lic. Federico MANOLIO por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA y, en el
marco de la auditoría contributiva, el Sr. Auditor Interno, Ctdor.
Sergio LOMBARDO, y el Sr. Auditor Adjunto para la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, Dr. Gustavo BOGÚN, llevó a cabo la confección del PIMP
encomendado por el artículo 2° de la resolución ministerial antes
citada. En dicho marco, la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
dispuso la conformación del Comité Ejecutivo encargado de la
implementación del Plan Integral.
Mediante Resolución MS N° 658/18 del 10-08-18 se aprobó el PIMP y se
instruyó al Comité Ejecutivo para que actuara en función de su
implementación.
Por su parte, la Comisión, tras el dictado de la resolución antes
mencionada, en la reunión de fecha 10-09-18, documentada en el Acta N°
2 embebida en la Nota NO-2018- 44458348-APN-DNFI#MSG, entre otras
cuestiones, puso en conocimiento del Comité Ejecutivo y del Sr.
Superintendente de Bienestar el documento mediante el cual se determinó
el funcionamiento interno de la Comisión y su interacción con el Comité
Ejecutivo, como así también el procedimiento de identificación de las
mejoras y su seguimiento.
2. -
Contenido del PIMP.
Según el PIMP, la primera etapa, sobre cuya ejecución aquí se informa,
estaba constituida por sendos ámbitos de mejora, por un lado, las que
tenían impacto en el proceso de compras, por otro, las que alcanzaban
la gestión de administración financiera.
Con el fin de definir el PIMP se instruyó al Equipo Técnico de la
Comisión para elaborar un proyecto de plan de acción de alto impacto
mediante una evaluación profunda y amplia (en cuanto al potencial
alcance) de las iniciativas de mejora a implementar.
El Equipo Técnico llevó a cabo su cometido basándose en:
a) los informes de Auditoría Interna sobre la SB-PFA elaborados durante
los años 2016 y 2017;
b) los informes de la SIGEN desde el año 2011 en adelante;
c) relevamiento e interpretación efectuada por organismos
administrativos y judiciales de toda la normativa vinculada con el
funcionamiento de la SB-PFA.
d) resultados del relevamiento efectuado sobre procesos de
contrataciones de bienes y servicios en trámite (diagnóstico
preliminar, análisis de los procesos, pasos con y sin agregado de
valor, desvíos del deber ser que generan ineficiencia en el proceso y
sus tiempos).
e) relevamiento de los procesos de administración financieros o
contables esenciales para una planificada y racional administración del
presupuesto.
Con este diagnóstico y priorización de acciones se desarrolló el
contenido del PIMP primera etapa, dejando para otras etapas proyectos
de mejora no estructurales para una adecuada administración moderna.
2.1. -
Mejoras en el proceso de
compras.
Como objetivos se señalaron la celeridad y transparencia de los
procesos y la regularización de las adquisiciones (evitación del
legítimo abono).
A tal efecto se identificaron las siguientes acciones a implementar: a)
modificación de la normativa sobre compras de bienes y servicios de la
SB-PFA e implementación de un sistema electrónico de contrataciones
(Compr.AR); b) reformulación del Catálogo de Bienes y Servicios; c)
inscripción de los proveedores en el Sistema de Proveedores del Estado
Nacional (SIPRO); d) publicación de reportes sobre adquisición de
bienes y servicios en el sitio de Internet de la SB- PFA; e)
disponibilidad de información estadística de bienes y servicios
consumidos; f) capacitación y concientización del personal sobre el
nuevo procedimiento de compras y contrataciones de bienes y servicios y
la planificación anual; g) Estandarización de procedimientos y
documentos vinculados con las compras frecuentes (requerimientos,
pliegos, proyectos de resolución, etc.).
2.2. -
Mejoras con impacto en la
Gestión Financiera.
Los objetivos que se fijaron fueron: elaboración en tiempo y forma del
presupuesto del organismo, seguimiento de lo consumido en relación a lo
presupuestado, capacitación y concientización de las áreas sobre la
relevancia e importancia de la gestión presupuestaria, asignación de
partidas e identificación de responsables del gasto, control cruzado
entre los responsables del gasto y el área de control centralizado,
implementación de herramientas que garanticen la trazabilidad de las
operaciones.
Para tales cometidos se identificaron las siguientes acciones:
a) Implementación de una adecuada gestión presupuestaria: modificación
del encuadramiento de la SB-PFA en la clasificación de la Ley N°
24.156; concentración y eficiencia de niveles de firma; oportuna
elaboración de presupuestos anuales; rediseño, documentación,
aprobación y comunicación del proceso presupuestario (con
identificación de responsables y diseño de los controles a aplicar);
implementación de acciones efectivas de seguimiento presupuestario
(controles de detección y resolución de posibles desvíos).
b) Implementación de herramientas de gestión: sistema único de gestión
presupuestaria electrónico e integrado que aborde la totalidad de los
aspectos de administración financiera de la SB-PFA; identificación de
acciones tendientes al cambio en la gestión con miras a que esté
determinada por la adecuada programación y ejecución presupuestaria;
elaboración de manuales de uso y capacitación al personal.
3.-
Sobre los motivos de las
mejoras.
Del relevamiento llevado a cabo a partir de la conformación de la
Comisión se advirtió que para la implementación de una mejora de
procesos cierta y seria se requería una labor de fortalecimiento
institucional muy profunda en el ámbito de la SB-PFA, dado que en el
estado de situación que se encontraba la administración de la Obra
Social era impensado obtener una mejora en el funcionamiento del
Complejo Médico Churruca-Visca en forma aislada, en tanto este último
es una unidad operativa de una de las Direcciones Generales que
integran la SB- PFA.
El Complejo Médico Churruca-Visca carece de funcionalidad y/o
administración de recursos propia, dado que todo ello le es provisto
por la SB-PFA que actualmente cuenta con una Dirección General de
Administración Financiera.
En consecuencia, tal como ya lo preveía el art. 3° de la Resolución MS
N° 291/18 se identificaron mejoras con impacto en los procesos
centrales de la administración financiera de la SB-PFA tales como las
compras y contrataciones y el sistema de administración financiera en
su totalidad.
Respecto de las compras y contrataciones se evidenciaba una
reglamentación carente de actualización que privaba a los
procedimientos de la tramitación electrónica (que brinda transparencia,
celeridad y economía) y de un régimen de autoridades competentes para
la autorización de las distintas etapas que se correspondiera con la
dinámica propia de una Obra Social Estatal.
En lo relativo a la administración financiera la situación era aún más
preocupante, toda vez que la gestión de la SB-PFA carecía de una
regulación acorde a su encuadramiento y naturaleza y por consiguiente
de un sistema presupuestario, contable y de tesorería acorde a las
disposiciones de la Ley N° 24.156 y su reglamentación.
Por ello, la Comisión entendió como inexorables emprender acciones
disruptivas para el estado de situación en que se encontraba la SB-PFA,
tales como la labor reglamentaria total en materia de compras y
contrataciones y de administración financiera, a efectos de dotar al
organismo del marco de legalidad propio de su naturaleza y necesidades
operativas, como así también de las herramientas de gestión electrónica
que posibilitaran una gestión planificada, ordenada, transparente,
trazable y en tiempo real, tal como la que demanda la administración de
una entidad prestacional de su clase.
-II-
MEJORAS IMPLEMENTADAS.
1.-
Ámbito específico de
interacción institucional.
En el marco de lo dispuesto por la Resolución MS N° 291/18 se conformó
un ámbito de interacción permanente entre la Comisión ministerial y el
Comité Ejecutivo PFA creados a partir de la referida resolución, del
cual participan también activamente el titular de la SB-PFA y los
titulares de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, además de los referentes
funcionales que en cada caso se identifican en el proceso de mejora.
Esta instancia de articulación ha permitido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL no sólo llevar adelante las acciones que
más adelante se detallan sino, en el marco del seguimiento de su
implementación, efectuar requerimientos de información y/o sugerencias
a los efectos de implementar buenas prácticas o correcciones en la
gestión de la Obra Social del personal de la fuerza.
De la interacción aquí descripta dan cuenta las actas de reunión que
como documentos embebidos se acompañan con el presente informe.
2.-
Cambios normativos.
2.1.-
Reglamentación sobre encuadre
y régimen general.
Sobre la base de lo relevado, la Comisión elaboró el proyecto que luego
daría lugar al Decreto N° 910/18, de fecha 16-10-18, para cuya
elaboración tomó también en consideración las observaciones formuladas
oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna en el Informe N° 16/17
sobre la necesidad de corrección del encuadramiento de la SB-PFA en
función del art. 8° de la Ley N° 24.156.
En la tramitación del procedimiento de dictado del decreto tuvieron
intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y las dependencias
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en función del
tenor de las disposiciones sobre las que versaba la medida.
En consecuencia, el citado decreto dispuso:
a) Excluir a la SB-PFA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°
1776/07 (art. 1°).
b) Designar al Ministerio como Autoridad de Aplicación en la SB-PFA en
el marco de lo dispuesto por dicho decreto y sus normas
complementarias, quedando habilitado, en materia de administración
financiera, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/u
operativas a las establecidas en materia reglamentaria por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y demás órganos rectores (art. 2°).
c) Establecer las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos en el marco de los procedimientos de contratación de la
SB-PFA según el detalle del Anexo (IF- 2018-48875682-APN-UCG#MSG) (1),
implementando un sistema de módulos y de actualización de montos en
sintonía con el establecido para las normas reglamentarias del Decreto
N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios o la norma que en el
futuro lo sustituya (art. 3°).
d) Implementar: la prohibición de desdoblamiento de los procedimientos
de selección en el ámbito de la SB-PFA que tenga por efecto o finalidad
eludir la aplicación de los montos máximos fijados para su
encuadramiento o para la determinación de las competencias para
autorizar o aprobar dichos procedimientos; la presunción de
desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que
hubieran autorizado o aprobado los respectivos procedimientos de
selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a
partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias
convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que
previamente se documenten las razones que lo justifiquen; la
calificación como falta grave al incumplimiento de la prohibición en el
plano de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que
intervinieran en los procedimientos, sin perjuicio de la aplicación al
caso de las disposiciones relativas a la invalidez o anulación de los
procedimientos de contratación y de responsabilidad civil y penal que
correspondieran (art. 4°).
e) Establecer la extensión del régimen de autoridades competentes y la
prohibición de desdoblamiento a la autorización y pago de reintegros de
gastos a los afiliados por prestaciones efectuadas por terceros que no
se encontraran autorizados, con carácter previo, por el reglamento de
prestaciones (art. 6°).
f) Instruir al Ministerio para que, en su calidad de Autoridad de
Aplicación, en materia de compras y contrataciones procediera a aprobar
el nuevo régimen de compras y contrataciones para la SB-PFA en el plazo
de sesenta (60) días, el cual debía prever que la totalidad de los
procedimientos de contratación de bienes y servicios de la SB-PFA
tramitarían mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones
denominado "COMPR.AR" habilitado por medio de la Disposición N° 65/16
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el que en el futuro lo
reemplace y establecer un procedimiento de información de la
planificación anual de las compras y contrataciones de la SB-PFA y de
seguimiento trimestral de su ejecución (Art. 5°).
g) Establecer que el Reglamento de Contrataciones para la SB-PFA
aprobado por Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11,
continuaría siendo aplicable hasta la entrada en vigencia del nuevo
régimen de compras y contrataciones, resultando luego aplicable
inclusive para las contrataciones que hubieran sido autorizadas con
anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen de compras y
contrataciones (art. 5°).
h) Imponer a la SB-PFA que, en el plazo de ciento veinte (120) días a
partir de la publicación del decreto, el deber de implementación de un
sistema electrónico integrado de información presupuestaria y gestión
administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a las facultades
establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y
directivas que imparta la autoridad ministerial (art. 7°).
i) Encuadrar a la SB-PFA, a los efectos de la reglamentación general,
fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera,
en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de
Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del Ministerio
(art. 8°).
j) Derogar los artículos 847 y 848 del Anexo del Decreto N° 1866/83.
De la reseña precedente surge claramente evidenciada la carencia en que
se encontraba la SB-PFA en materia normativa, en detrimento de la
eficacia y eficiencia en la administración de los recursos, y el
carácter estructural de la medida instrumentada por dicha norma a
efectos de dotar al organismo de pautas ciertas en materia de legalidad
administrativa, economía y celeridad en la tramitación de los
procedimientos, procurando la máxima eficiencia y eficacia en el
desarrollo de la delicada misión que tiene asignada la SB- PFA, en
función de su norma de reglamentaria originaria (arts. 806 y sigtes.
del Anexo al Decreto N° 1866/83, reglamentario de la Ley N° 21.965), y
su consiguiente caracterización como Obra Social Estatal (conf. art. 1°
del Decreto N° 1776/07 en función del art. 3° del Anexo al Decreto N°
1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917).
2.2. -
Modificación reglamentaria en
materia de compras y contrataciones.
Conforme lo establecido en el art. 5° del Decreto N° 910/18, con fecha
06-11-18 se dictó la Resolución MS N° 889/18 (B.O. 08-11-18), cuyo
Anexo I contiene el Régimen General de Contrataciones para la SB-PFA.
Esta reglamentación implementó en la SB-PFA, a partir del 01-12-18, un
régimen específico de contrataciones en virtud del cual la totalidad de
los procedimientos sólo tramitan en forma electrónica y bajo la
utilización de la plataforma COMPR.Ar de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, adaptada a las características propias de la SB-PFA en
tanto es un organismo excluido de la aplicación de las normas de la
Administración Centralizada y Descentralizada.
Precisamente, la circunstancia de exclusión de la SB-PFA del ámbito de
competencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en función de su
encuadramiento por fuera del inciso a) del art. 8° de la Ley N° 24.156,
determinó que fuera necesario incorporar una disposición como la
contenida en el art. 5° del Decreto N° 910/18 a los efectos de lograr
implementar en breve tiempo y con la máxima economía de recursos un
sistema electrónico de contrataciones como el que se instauró mediante
la resolución ministerial aquí citada.
2.3. -
Modificación reglamentaria
específica en materia de administración financiera.
En esta materia la omisión reglamentaria resultaba directamente
alarmante dado que no obstante haberse dictado la Ley N° 24.156 en el
año 1992 y habiéndose encuadrado por fuera de la Administración Central
y Descentralizada a la SB-PFA por medio del Decreto N° 1776/07, jamás
se había llevado a cabo la reglamentación que las nuevas normas
imponían para la recta y eficiente administración financiera de los
recursos de la SB-PFA.
Esta omisión reglamentaria determinó en la práctica una ausencia
absoluta de gestión presupuestaria programada y eficiente, con nula
previsión y planificación en la afectación de los recursos y
priorización de los gastos.
A partir de la facultad reglamentaria en la materia expresamente
asignada mediante el art. 2° del Decreto N° 910/18, y corregido el
encuadre de la SB-PFA como Ente Público excluido de la Administración
Nacional (art. 8° en función del art. 8° inciso c) de la Ley N°
24.156), con fecha 10-06-19 se dictó la Resolución MS N° 500/19 en cuyo
Anexo luce aprobado el Régimen de Administración Financiera de la
SB-PFA.
El régimen citado concibe a la administración financiera como un
conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos
que hacen posible la obtención de los recursos y su aplicación para el
cumplimiento de los objetivos de la SB-PFA (art. 1°) y, en su art. 2°,
fija como objetivos los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad
financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la
obtención y aplicación de los recursos;
b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación
de los recursos de la SBPFA;
c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y
confiable sobre el comportamiento financiero de la SBPFA para
contribuir a su dirección y para evaluar la gestión de los responsables
de cada una de las áreas administrativas;
d) Establecer como responsabilidad propia de la administración de la
SBPFA la implantación y mantenimiento de:
i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e
información y acorde con su naturaleza jurídica y características
operativas;
ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo,
financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones,
comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la
auditoria interna;
iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y
eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los
resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es
responsable la SBPFA.
iv) Gestión administrativa basada en la eficacia y eficiencia en orden
a la reducción de costos y el aseguramiento de la mayor calidad
prestacional a los afiliados.
Asimismo, el art. 2° establece que las disposiciones reglamentarias del
régimen en cuestión son complementarias a las establecidas en la
reglamentación de la Ley N° 24.156 mediante el Decreto N° 1344/07 y
modificatorios, y las que dicten los Órganos Rectores de los diversos
sistemas que integran la Administración Financiera para los Entes
Públicos del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156, por lo cual en
caso de duda o de discordancia frente a una modificación en las
disposiciones reglamentarias emitidas por tales órganos, deberá estarse
por la preeminencia de éstas respecto de las disposiciones del presente.
En función de las disposiciones del Régimen de Administración
Financiera para la SB¬PFA se estableció un sistema normativo completo
que abarca la totalidad del funcionamiento de los subsistemas
presupuestario, de tesorería, contabilidad y contrataciones, lo cual
constituye un requisito sine qua non para la implementación de un
sistema informático por medio del cual se lleve a cabo la gestión
integral e integrada de administración financiera.
2.4.-
Rectoría ministerial.
Dado el carácter de Autoridad de Aplicación que el Decreto N° 910/18 le
asignó al Ministerio, al momento de reglamentar el subsistema de
contrataciones de bienes y servicios como el sistema de administración
financiera en su conjunto mediante las Resoluciones MS 889/18 y 500/19
respectivamente, se incluyó la figura del Órgano Rector Interno en
cabeza de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, el cual
tiene amplias facultades para establecer criterios, buenas prácticas,
requerir información, efectuar recomendaciones y/o modificaciones,
autorizar o controlar actos internos de la SB-PFA y ejercer todas
aquellas acciones vinculadas con la coordinación, supervisión y
evaluación interna del Sistema de Administración Financiera de la SBPFA
(art. 4°, inciso a) del Anexo a la Resolución MS N° 500/18).
Esta figura inédita en la gestión de la SB-PFA permitirá a la
jurisdicción ministerial no solamente efectuar un control ex post facto
tal como el que dimana de las competencias propias de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, sino tener injerencia en las etapas de
planificación, programación y evaluación de los aspectos centrales del
sistema de administración financiera en general (proyecto de
presupuesto, reglamentación, evaluación de ejecución presupuestaria) y
del subsistema de contrataciones en particular (control de la ejecución
del Plan Anual de Compras de la SB-PFA, aprobación de modelos de
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sanciones a los
proveedores y administración del registro, etc.).
3.-
Procesos.
En el entendimiento que la mejora de procesos no se agota en la
reformulación normativa, la Comisión identificó también las prácticas y
procesos que debían ser reformulados a efectos de obtener un impacto
cierto de las mejoras estructurales en la gestión diaria del organismo.
3.1. -
En materia de administración
financiera:
a) se efectuó el seguimiento de los procedimientos de aprobación
presupuestaria que se encontraban pendientes en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, obteniéndose de manera inédita en el desarrollo de
la SB-PFA como Obra Social Estatal desde el año 2007 a la fecha la
aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2019 con carácter previo
al inicio de dicho ciclo (conf. Resolución N° 1085 del 28 de diciembre
de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA). En función de ello, la totalidad
de las Direcciones Generales de la SB-PFA, mediante comunicación
expedida por el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA, fueron notificadas del crédito anual disponible que tienen
asignado para la programación de su ejecución presupuestaria.
b) se instruyó a la SB-PFA que llevara adelante las acciones
correspondientes para la implementación de un sistema electrónico
integral e integrado de administración financiera, lo cual fue
perfeccionado a través de la vinculación con el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que es el desarrollador y titular de la
licencia correspondiente al Sistema eSIGA.
Por recomendación de la Comisión, la vinculación con el INTA no se
limitó a la adquisición de la licencia sino que contempló la
transferencia de conocimiento y la asistencia técnica y profesional
para el desarrollo de las acciones de implementación y adecuación
necesarias en los procesos y dependencias de la SB-PFA, con la
finalidad de que durante el corriente ejercicio se complete lo
sustancial de la implementación y en el ejercicio 2020 la gestión se
lleve a cabo íntegramente a través de dicho sistema. En el Acta de
Reunión del 5 de julio de 2019, embebida en la Nota N°
NO-2019-62137324-APN-DNFI#MSG, el Comité Ejecutivo adjunta un informe
sobre el estado de avance de la implementación del Sistema eSIGA.
c) por otra parte, mediante el equipo técnico que asiste a la Comisión,
se efectuaron recomendaciones y sugerencias sobre celeridad y economía
de procedimientos; rediseño y documentación del procedimiento
presupuestario; gestión del cambio del modelo existente (sin gestión
presupuestaria) hacia uno basado en los términos del sistema integral e
integrado de administración presupuestaria que imponen el Decreto N°
910/18 y la Resolución MS N° 500/18; implementación de una herramienta
de gestión que garantice la trazabilidad y transparencia de las
transacciones, cuente con un "work flow" de aprobación, permita
identificar las unidades de gestión operativa presupuestaria y efectuar
un seguimiento de su ejecución en tiempo real, prevea la visualización
y extracción de información y la gestión "on line".
3.2. - En materia de compras y contrataciones:
a) se asistió a la SB-PFA en la organización administrativa a los
efectos de definir los órganos actuantes en el marco de la inmediata
puesta en marcha del Sistema COMPR.Ar, con la finalidad de dotar de
eficacia y eficiencia a los procedimientos de contratación.
b) se reestructuró el Catálogo Interno de Bienes y Servicios y se
mantiene una permanente actualización del mismo.
c) con motivo de la utilización del Sistema COMPR.Ar se impone como
requisito ineludible de intervención de los proveedores en los
procedimientos la inscripción en el Sistema SIPRO.
d) se ha documentado el proceso de compras y se han establecido algunos
pliegos tipo para la adquisición de bienes y servicios de uso habitual.
e) se encuentra en curso de implementación un sistema de re porte ría y
estadísticas de consumo.
f) se dispuso la reformulación del Plan Anual de Compras previsto para
el ejercicio en curso por no estar basado en pautas ciertas ni
razonables el que había sido aprobado y, sobre tales parámetros se
exigió la reformulación de la planificación para el ejercicio 2020 que
se encuentra actualmente en elaboración.
g) a partir de las posibilidades que brinda el nuevo régimen de
contrataciones aprobado por la Resolución MS 889/18 se identificó como
una mejora de proceso estratégica para la administración racional de
los recursos la consolidación de compras de la SB-PFA con organismos
estatales o públicos no estatales. En tal sentido, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL instó oportunamente la firma
por parte de la Sra. Ministra de Seguridad del Convenio Marco con la
titular del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para la asegurar la
participación en los procedimientos de compras consolidadas que lleva
adelante dicha cartera. Como consecuencia de ello, la SB-PFA se
encuentra participando en el proceso de adquisición de Factor VIII para
el tratamiento de la hemofilia y está convocada y ha confirmado su
participación en procedimientos para la compra de medicamentos
oncológicos, insumos hospitalarios y medicamentos para enfermedades
metabólicas.
h) Se realizaron varios benchmarking con instituciones similares,
públicas y privadas, para buscar mejores prácticas tanto para el
proceso de planificación, modelos de compras y seguimiento, modelos de
gestión financiera y la propia gestión hospitalaria.
-III-
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O
VINCULADAS.
En el curso de la implementación del PIMP la Comisión y/o el equipo
técnico asesor han tenido intervención en temáticas propias del
funcionamiento de la SB-PFA que sin estar referenciadas expresamente en
la etapa inicial de dicho plan, se evidenciaban como relevantes en el
marco de la profunda reformulación estructural sobre la que se decidió
basar esta primera etapa.
Tal como lo documentan las actas de reunión, se identificó la necesidad
de reformular el sistema prestacional de la SB-PFA a efectos de dotar
de criterios de equidad, solidaridad y universalidad a las
prestaciones, evitando la asignación arbitraria o el ejercicio no
reglado de la discrecionalidad, para lo cual se exigió la presentación
de un proyecto de reglamentación completa sobre la materia.
En materia de prestaciones exclusivamente de salud se exigió la
implementación de un Vademécum Único para la SB-PFA, la elaboración de
protocolos de atención, la mejora para la atención en el interior del
país.
Se reformuló la estructura de la SB-PFA para dar soporte a los cambios
futuros y lograr un control cruzado real en los procesos de toma de
decisiones económicas.
Se presentaron, a modo de propuesta: a) Acciones conducentes para la
mejora de procesos; b) Principios y esquemasde seguimiento
presupuestario; c) La necesidad de gestión por objetivo con ejemplos;
d) Estrategias de simplificación de la administración de los beneficios
de la Obra Social, administrando los mismos por reintegros y/o
subsidios.
Estas acciones se mantendrán a lo largo del presente año en el marco
del monitoreo y seguimiento de la mejora de procesos, y sobre la base
de ellos se podrán identificar eventuales campos de mejora en la
conformación de la segunda etapa del PIMP.
-IV- CONCLUSIÓN.
Por todo lo expuesto, se entienden cumplidos los objetivos trazados
para la primera etapa de implementación del PIMP en tanto se ha
regularizado la estructuración normativa de la SB-PFA con miras a
dotarla de un funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, en el marco
de las normas de administración financieras actualmente vigentes y de
la utilización de las tecnologías actualmente disponibles en el Estado
Nacional a partir del Plan de Modernización instaurado por el Decreto
N° 434/16.
IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Agosto de 2019
Referencia: Informe -
Expediente Electrónico EX-2019-69223622- -APN-DNFI#MSG
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