MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 702/2019

RESOL-2019-702-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69223622-APN-DNFI#MSG, la Ley N° 22.520, los Decretos Nros. 1776 del 29 de noviembre de 2007 y 910 del 16 de octubre de 2018, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 291 del 17 de abril de 2018, 658 del 10 de agosto de 2018, 889 del 6 de noviembre de 2018 y 500 del 10 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MS N° 291/18 se creó la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN DE MEJORAS Y EFICIENCIA DE PROCESOS DEL COMPLEJO MÉDICO CHURRUCA-VISCA en dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL con el objetivo de llevar a cabo el desarrollo de un Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto.

Que por el artículo 3° de la resolución citada se encomendó a la citada Comisión la elaboración de un Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto para el COMPLEJO MÉDICO CHURRUCA-VISCA, con alcance a aquellos procesos de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que impactan en la operación del Complejo.

Que en el marco de lo expuesto, mediante Resolución MS N° 658/18 se aprobó el Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto para el COMPLEJO MÉDICO CHURRUCA-VISCA que obra como Anexo (IF-2018- 36973880-APN-DNFI#MSG) de la citada resolución y se instruyó al COMITÉ EJECUTIVO, conformado en el ámbito de la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para su implementación.

Que el Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto estableció una primera etapa de implementación, respecto de la cual el Sr. Director Nacional de Fortalecimiento Institucional elevó un Informe Final (IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG) para conocimiento de la Sra. Ministra de Seguridad.

Que el citado informe, al dar cuenta de las acciones y medidas llevadas a cabo en el proceso de implementación del Plan Integral aprobado por Resolución MS N° 658/18, señala especialmente la reformulación y actualización del marco normativo regulatorio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, proceso que tuvo inicio con el dictado del Decreto N° 910/18, cuya tramitación fue propiciada por la jurisdicción ministerial a instancias de la Comisión creada por la Resolución MS N° 291/18.

Que como consecuencia del decreto antes mencionado se dieron sendas reglamentaciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en materia de compras y contrataciones (Resolución MS N° 889/18) y de administración financiera (Resolución MS N° 500/19).

Que mediante la Resolución MS N° 889/18 se aprobó el Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en su condición de Ente Público del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156 (conf. art. 8°, Decreto N° 910/18), estableciendo un régimen específico de contrataciones en virtud del cual la totalidad de los procedimientos tramitan en forma electrónica y bajo la utilización de la plataforma COMPR.Ar de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, adaptada a las características propias de la citada Superintendencia.

Que la Resolución MS N° 500/19 aprobó el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, llevando a cabo una labor de actualización normativa que el organismo demandaba desde el dictado de la Ley N° 24.156 y en especial del Decreto N° 1776/07 que encuadró a la SUPERNTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como Obra Social Estatal en los términos del Decreto N° 1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917.

Que en función de la reglamentación antes mencionada la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA contará con un sistema electrónico integrado e integral de gestión administrativo-financiera para la totalidad de sus transacciones, que se encuentra en pleno desarrollo con la asistencia del personal calificado del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, titular del Sistema eSIGA de gestión electrónica de administración financiera.

Que de lo informado surge la primera etapa del Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto aprobado por Resolución MS N° 658/18 ha alcanzado de manera satisfactoria los objetivos planteados, al haber logrado llevar a cabo la totalidad de las medidas necesarias.

Que en función de lo informado y dada la entidad de las acciones implementadas, corresponde destacar y agradecer especialmente la permanente, eficaz y calificada colaboración brindada en la labor reglamentaria en materia de compras y contrataciones e implementación del sistema electrónico por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como en materia de administración financiera por parte de la totalidad de las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Informe Final de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL en el marco de la Resolución MS N° 658/18, que como Anexo (IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Agradécese la colaboración y asistencia brindada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y los funcionarios y profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2019 N° 61218/19 v. 21/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

INFORME FINAL SOBRE ETAPA I DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE MEJORA DE

PROCESOS DE ALTO IMPACTO APROBADO POR RESOLUCIÓN MS N° 658/18.

El presente informe es elaborado con el objetivo de poner en conocimiento de la Señora Ministra de Seguridad las acciones llevadas a cabo con relación a la mejora de procesos en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (en adelante "SB-PFA"), respecto de la primera etapa de implementación del Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto (en adelante "PIMP").

-I-

ANTECEDENTES

1. - Etapa Inicial.

Con el dictado de la Resolución MS N° 291/18 del 17-04-18, por la cual se dispuso la creación de la Comisión de Planificación de Mejoras y Eficiencia de Procesos del Complejo Médico Churruca-Visca (en adelante "la Comisión"), en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, se puso en marcha un profundo proceso de relevamiento y mejora en el ámbito de la SB-PFA, organismo del cual depende la gestión del Complejo Médico Churruca-Visca.

La Comisión, integrada por el suscripto, el Lic. Federico MANOLIO por parte de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA y, en el marco de la auditoría contributiva, el Sr. Auditor Interno, Ctdor. Sergio LOMBARDO, y el Sr. Auditor Adjunto para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Dr. Gustavo BOGÚN, llevó a cabo la confección del PIMP encomendado por el artículo 2° de la resolución ministerial antes citada. En dicho marco, la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dispuso la conformación del Comité Ejecutivo encargado de la implementación del Plan Integral.

Mediante Resolución MS N° 658/18 del 10-08-18 se aprobó el PIMP y se instruyó al Comité Ejecutivo para que actuara en función de su implementación.

Por su parte, la Comisión, tras el dictado de la resolución antes mencionada, en la reunión de fecha 10-09-18, documentada en el Acta N° 2 embebida en la Nota NO-2018- 44458348-APN-DNFI#MSG, entre otras cuestiones, puso en conocimiento del Comité Ejecutivo y del Sr. Superintendente de Bienestar el documento mediante el cual se determinó el funcionamiento interno de la Comisión y su interacción con el Comité Ejecutivo, como así también el procedimiento de identificación de las mejoras y su seguimiento.

2. - Contenido del PIMP.

Según el PIMP, la primera etapa, sobre cuya ejecución aquí se informa, estaba constituida por sendos ámbitos de mejora, por un lado, las que tenían impacto en el proceso de compras, por otro, las que alcanzaban la gestión de administración financiera.

Con el fin de definir el PIMP se instruyó al Equipo Técnico de la Comisión para elaborar un proyecto de plan de acción de alto impacto mediante una evaluación profunda y amplia (en cuanto al potencial alcance) de las iniciativas de mejora a implementar.

El Equipo Técnico llevó a cabo su cometido basándose en:

a) los informes de Auditoría Interna sobre la SB-PFA elaborados durante los años 2016 y 2017;

b) los informes de la SIGEN desde el año 2011 en adelante;

c) relevamiento e interpretación efectuada por organismos administrativos y judiciales de toda la normativa vinculada con el funcionamiento de la SB-PFA.

d) resultados del relevamiento efectuado sobre procesos de contrataciones de bienes y servicios en trámite (diagnóstico preliminar, análisis de los procesos, pasos con y sin agregado de valor, desvíos del deber ser que generan ineficiencia en el proceso y sus tiempos).

e) relevamiento de los procesos de administración financieros o contables esenciales para una planificada y racional administración del presupuesto.

Con este diagnóstico y priorización de acciones se desarrolló el contenido del PIMP primera etapa, dejando para otras etapas proyectos de mejora no estructurales para una adecuada administración moderna.

2.1. - Mejoras en el proceso de compras.

Como objetivos se señalaron la celeridad y transparencia de los procesos y la regularización de las adquisiciones (evitación del legítimo abono).

A tal efecto se identificaron las siguientes acciones a implementar: a) modificación de la normativa sobre compras de bienes y servicios de la SB-PFA e implementación de un sistema electrónico de contrataciones (Compr.AR); b) reformulación del Catálogo de Bienes y Servicios; c) inscripción de los proveedores en el Sistema de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO); d) publicación de reportes sobre adquisición de bienes y servicios en el sitio de Internet de la SB- PFA; e) disponibilidad de información estadística de bienes y servicios consumidos; f) capacitación y concientización del personal sobre el nuevo procedimiento de compras y contrataciones de bienes y servicios y la planificación anual; g) Estandarización de procedimientos y documentos vinculados con las compras frecuentes (requerimientos, pliegos, proyectos de resolución, etc.).

2.2. - Mejoras con impacto en la Gestión Financiera.

Los objetivos que se fijaron fueron: elaboración en tiempo y forma del presupuesto del organismo, seguimiento de lo consumido en relación a lo presupuestado, capacitación y concientización de las áreas sobre la relevancia e importancia de la gestión presupuestaria, asignación de partidas e identificación de responsables del gasto, control cruzado entre los responsables del gasto y el área de control centralizado, implementación de herramientas que garanticen la trazabilidad de las operaciones.

Para tales cometidos se identificaron las siguientes acciones:

a) Implementación de una adecuada gestión presupuestaria: modificación del encuadramiento de la SB-PFA en la clasificación de la Ley N° 24.156; concentración y eficiencia de niveles de firma; oportuna elaboración de presupuestos anuales; rediseño, documentación, aprobación y comunicación del proceso presupuestario (con identificación de responsables y diseño de los controles a aplicar); implementación de acciones efectivas de seguimiento presupuestario (controles de detección y resolución de posibles desvíos).

b) Implementación de herramientas de gestión: sistema único de gestión presupuestaria electrónico e integrado que aborde la totalidad de los aspectos de administración financiera de la SB-PFA; identificación de acciones tendientes al cambio en la gestión con miras a que esté determinada por la adecuada programación y ejecución presupuestaria; elaboración de manuales de uso y capacitación al personal.

3.- Sobre los motivos de las mejoras.

Del relevamiento llevado a cabo a partir de la conformación de la Comisión se advirtió que para la implementación de una mejora de procesos cierta y seria se requería una labor de fortalecimiento institucional muy profunda en el ámbito de la SB-PFA, dado que en el estado de situación que se encontraba la administración de la Obra Social era impensado obtener una mejora en el funcionamiento del Complejo Médico Churruca-Visca en forma aislada, en tanto este último es una unidad operativa de una de las Direcciones Generales que integran la SB- PFA.

El Complejo Médico Churruca-Visca carece de funcionalidad y/o administración de recursos propia, dado que todo ello le es provisto por la SB-PFA que actualmente cuenta con una Dirección General de Administración Financiera.

En consecuencia, tal como ya lo preveía el art. 3° de la Resolución MS N° 291/18 se identificaron mejoras con impacto en los procesos centrales de la administración financiera de la SB-PFA tales como las compras y contrataciones y el sistema de administración financiera en su totalidad.

Respecto de las compras y contrataciones se evidenciaba una reglamentación carente de actualización que privaba a los procedimientos de la tramitación electrónica (que brinda transparencia, celeridad y economía) y de un régimen de autoridades competentes para la autorización de las distintas etapas que se correspondiera con la dinámica propia de una Obra Social Estatal.

En lo relativo a la administración financiera la situación era aún más preocupante, toda vez que la gestión de la SB-PFA carecía de una regulación acorde a su encuadramiento y naturaleza y por consiguiente de un sistema presupuestario, contable y de tesorería acorde a las disposiciones de la Ley N° 24.156 y su reglamentación.

Por ello, la Comisión entendió como inexorables emprender acciones disruptivas para el estado de situación en que se encontraba la SB-PFA, tales como la labor reglamentaria total en materia de compras y contrataciones y de administración financiera, a efectos de dotar al organismo del marco de legalidad propio de su naturaleza y necesidades operativas, como así también de las herramientas de gestión electrónica que posibilitaran una gestión planificada, ordenada, transparente, trazable y en tiempo real, tal como la que demanda la administración de una entidad prestacional de su clase.

-II-

MEJORAS IMPLEMENTADAS.

1.- Ámbito específico de interacción institucional.

En el marco de lo dispuesto por la Resolución MS N° 291/18 se conformó un ámbito de interacción permanente entre la Comisión ministerial y el Comité Ejecutivo PFA creados a partir de la referida resolución, del cual participan también activamente el titular de la SB-PFA y los titulares de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, además de los referentes funcionales que en cada caso se identifican en el proceso de mejora.

Esta instancia de articulación ha permitido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL no sólo llevar adelante las acciones que más adelante se detallan sino, en el marco del seguimiento de su implementación, efectuar requerimientos de información y/o sugerencias a los efectos de implementar buenas prácticas o correcciones en la gestión de la Obra Social del personal de la fuerza.

De la interacción aquí descripta dan cuenta las actas de reunión que como documentos embebidos se acompañan con el presente informe.

2.- Cambios normativos.

2.1.- Reglamentación sobre encuadre y régimen general.

Sobre la base de lo relevado, la Comisión elaboró el proyecto que luego daría lugar al Decreto N° 910/18, de fecha 16-10-18, para cuya elaboración tomó también en consideración las observaciones formuladas oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna en el Informe N° 16/17 sobre la necesidad de corrección del encuadramiento de la SB-PFA en función del art. 8° de la Ley N° 24.156.

En la tramitación del procedimiento de dictado del decreto tuvieron intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y las dependencias de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en función del tenor de las disposiciones sobre las que versaba la medida.

En consecuencia, el citado decreto dispuso:

a) Excluir a la SB-PFA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1776/07 (art. 1°).

b) Designar al Ministerio como Autoridad de Aplicación en la SB-PFA en el marco de lo dispuesto por dicho decreto y sus normas complementarias, quedando habilitado, en materia de administración financiera, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/u operativas a las establecidas en materia reglamentaria por la SECRETARÍA DE HACIENDA y demás órganos rectores (art. 2°).

c) Establecer las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos en el marco de los procedimientos de contratación de la SB-PFA según el detalle del Anexo (IF- 2018-48875682-APN-UCG#MSG) (1), implementando un sistema de módulos y de actualización de montos en sintonía con el establecido para las normas reglamentarias del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios o la norma que en el futuro lo sustituya (art. 3°).



d) Implementar: la prohibición de desdoblamiento de los procedimientos de selección en el ámbito de la SB-PFA que tenga por efecto o finalidad eludir la aplicación de los montos máximos fijados para su encuadramiento o para la determinación de las competencias para autorizar o aprobar dichos procedimientos; la presunción de desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado o aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen; la calificación como falta grave al incumplimiento de la prohibición en el plano de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que intervinieran en los procedimientos, sin perjuicio de la aplicación al caso de las disposiciones relativas a la invalidez o anulación de los procedimientos de contratación y de responsabilidad civil y penal que correspondieran (art. 4°).

e) Establecer la extensión del régimen de autoridades competentes y la prohibición de desdoblamiento a la autorización y pago de reintegros de gastos a los afiliados por prestaciones efectuadas por terceros que no se encontraran autorizados, con carácter previo, por el reglamento de prestaciones (art. 6°).

f) Instruir al Ministerio para que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, en materia de compras y contrataciones procediera a aprobar el nuevo régimen de compras y contrataciones para la SB-PFA en el plazo de sesenta (60) días, el cual debía prever que la totalidad de los procedimientos de contratación de bienes y servicios de la SB-PFA tramitarían mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones denominado "COMPR.AR" habilitado por medio de la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el que en el futuro lo reemplace y establecer un procedimiento de información de la planificación anual de las compras y contrataciones de la SB-PFA y de seguimiento trimestral de su ejecución (Art. 5°).

g) Establecer que el Reglamento de Contrataciones para la SB-PFA aprobado por Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11, continuaría siendo aplicable hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen de compras y contrataciones, resultando luego aplicable inclusive para las contrataciones que hubieran sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen de compras y contrataciones (art. 5°).

h) Imponer a la SB-PFA que, en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del decreto, el deber de implementación de un sistema electrónico integrado de información presupuestaria y gestión administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a las facultades establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y directivas que imparta la autoridad ministerial (art. 7°).

i) Encuadrar a la SB-PFA, a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del Ministerio (art. 8°).

j) Derogar los artículos 847 y 848 del Anexo del Decreto N° 1866/83.

De la reseña precedente surge claramente evidenciada la carencia en que se encontraba la SB-PFA en materia normativa, en detrimento de la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos, y el carácter estructural de la medida instrumentada por dicha norma a efectos de dotar al organismo de pautas ciertas en materia de legalidad administrativa, economía y celeridad en la tramitación de los procedimientos, procurando la máxima eficiencia y eficacia en el desarrollo de la delicada misión que tiene asignada la SB- PFA, en función de su norma de reglamentaria originaria (arts. 806 y sigtes. del Anexo al Decreto N° 1866/83, reglamentario de la Ley N° 21.965), y su consiguiente caracterización como Obra Social Estatal (conf. art. 1° del Decreto N° 1776/07 en función del art. 3° del Anexo al Decreto N° 1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917).

2.2. - Modificación reglamentaria en materia de compras y contrataciones.

Conforme lo establecido en el art. 5° del Decreto N° 910/18, con fecha 06-11-18 se dictó la Resolución MS N° 889/18 (B.O. 08-11-18), cuyo Anexo I contiene el Régimen General de Contrataciones para la SB-PFA.

Esta reglamentación implementó en la SB-PFA, a partir del 01-12-18, un régimen específico de contrataciones en virtud del cual la totalidad de los procedimientos sólo tramitan en forma electrónica y bajo la utilización de la plataforma COMPR.Ar de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, adaptada a las características propias de la SB-PFA en tanto es un organismo excluido de la aplicación de las normas de la Administración Centralizada y Descentralizada.

Precisamente, la circunstancia de exclusión de la SB-PFA del ámbito de competencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en función de su encuadramiento por fuera del inciso a) del art. 8° de la Ley N° 24.156, determinó que fuera necesario incorporar una disposición como la contenida en el art. 5° del Decreto N° 910/18 a los efectos de lograr implementar en breve tiempo y con la máxima economía de recursos un sistema electrónico de contrataciones como el que se instauró mediante la resolución ministerial aquí citada.

2.3. - Modificación reglamentaria específica en materia de administración financiera.

En esta materia la omisión reglamentaria resultaba directamente alarmante dado que no obstante haberse dictado la Ley N° 24.156 en el año 1992 y habiéndose encuadrado por fuera de la Administración Central y Descentralizada a la SB-PFA por medio del Decreto N° 1776/07, jamás se había llevado a cabo la reglamentación que las nuevas normas imponían para la recta y eficiente administración financiera de los recursos de la SB-PFA.

Esta omisión reglamentaria determinó en la práctica una ausencia absoluta de gestión presupuestaria programada y eficiente, con nula previsión y planificación en la afectación de los recursos y priorización de los gastos.

A partir de la facultad reglamentaria en la materia expresamente asignada mediante el art. 2° del Decreto N° 910/18, y corregido el encuadre de la SB-PFA como Ente Público excluido de la Administración Nacional (art. 8° en función del art. 8° inciso c) de la Ley N° 24.156), con fecha 10-06-19 se dictó la Resolución MS N° 500/19 en cuyo Anexo luce aprobado el Régimen de Administración Financiera de la SB-PFA.

El régimen citado concibe a la administración financiera como un conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la SB-PFA (art. 1°) y, en su art. 2°, fija como objetivos los siguientes:

a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos;

b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos de la SBPFA;

c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero de la SBPFA para contribuir a su dirección y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;

d) Establecer como responsabilidad propia de la administración de la SBPFA la implantación y mantenimiento de:

i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;

ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;

iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la SBPFA.

iv) Gestión administrativa basada en la eficacia y eficiencia en orden a la reducción de costos y el aseguramiento de la mayor calidad prestacional a los afiliados.

Asimismo, el art. 2° establece que las disposiciones reglamentarias del régimen en cuestión son complementarias a las establecidas en la reglamentación de la Ley N° 24.156 mediante el Decreto N° 1344/07 y modificatorios, y las que dicten los Órganos Rectores de los diversos sistemas que integran la Administración Financiera para los Entes Públicos del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156, por lo cual en caso de duda o de discordancia frente a una modificación en las disposiciones reglamentarias emitidas por tales órganos, deberá estarse por la preeminencia de éstas respecto de las disposiciones del presente.

En función de las disposiciones del Régimen de Administración Financiera para la SB¬PFA se estableció un sistema normativo completo que abarca la totalidad del funcionamiento de los subsistemas presupuestario, de tesorería, contabilidad y contrataciones, lo cual constituye un requisito sine qua non para la implementación de un sistema informático por medio del cual se lleve a cabo la gestión integral e integrada de administración financiera.

2.4.- Rectoría ministerial.

Dado el carácter de Autoridad de Aplicación que el Decreto N° 910/18 le asignó al Ministerio, al momento de reglamentar el subsistema de contrataciones de bienes y servicios como el sistema de administración financiera en su conjunto mediante las Resoluciones MS 889/18 y 500/19 respectivamente, se incluyó la figura del Órgano Rector Interno en cabeza de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, el cual tiene amplias facultades para establecer criterios, buenas prácticas, requerir información, efectuar recomendaciones y/o modificaciones, autorizar o controlar actos internos de la SB-PFA y ejercer todas aquellas acciones vinculadas con la coordinación, supervisión y evaluación interna del Sistema de Administración Financiera de la SBPFA (art. 4°, inciso a) del Anexo a la Resolución MS N° 500/18).

Esta figura inédita en la gestión de la SB-PFA permitirá a la jurisdicción ministerial no solamente efectuar un control ex post facto tal como el que dimana de las competencias propias de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, sino tener injerencia en las etapas de planificación, programación y evaluación de los aspectos centrales del sistema de administración financiera en general (proyecto de presupuesto, reglamentación, evaluación de ejecución presupuestaria) y del subsistema de contrataciones en particular (control de la ejecución del Plan Anual de Compras de la SB-PFA, aprobación de modelos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sanciones a los proveedores y administración del registro, etc.).

3.- Procesos.

En el entendimiento que la mejora de procesos no se agota en la reformulación normativa, la Comisión identificó también las prácticas y procesos que debían ser reformulados a efectos de obtener un impacto cierto de las mejoras estructurales en la gestión diaria del organismo.

3.1. - En materia de administración financiera:

a) se efectuó el seguimiento de los procedimientos de aprobación presupuestaria que se encontraban pendientes en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, obteniéndose de manera inédita en el desarrollo de la SB-PFA como Obra Social Estatal desde el año 2007 a la fecha la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2019 con carácter previo al inicio de dicho ciclo (conf. Resolución N° 1085 del 28 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA). En función de ello, la totalidad de las Direcciones Generales de la SB-PFA, mediante comunicación expedida por el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, fueron notificadas del crédito anual disponible que tienen asignado para la programación de su ejecución presupuestaria.

b) se instruyó a la SB-PFA que llevara adelante las acciones correspondientes para la implementación de un sistema electrónico integral e integrado de administración financiera, lo cual fue perfeccionado a través de la vinculación con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que es el desarrollador y titular de la licencia correspondiente al Sistema eSIGA.

Por recomendación de la Comisión, la vinculación con el INTA no se limitó a la adquisición de la licencia sino que contempló la transferencia de conocimiento y la asistencia técnica y profesional para el desarrollo de las acciones de implementación y adecuación necesarias en los procesos y dependencias de la SB-PFA, con la finalidad de que durante el corriente ejercicio se complete lo sustancial de la implementación y en el ejercicio 2020 la gestión se lleve a cabo íntegramente a través de dicho sistema. En el Acta de Reunión del 5 de julio de 2019, embebida en la Nota N° NO-2019-62137324-APN-DNFI#MSG, el Comité Ejecutivo adjunta un informe sobre el estado de avance de la implementación del Sistema eSIGA.

c) por otra parte, mediante el equipo técnico que asiste a la Comisión, se efectuaron recomendaciones y sugerencias sobre celeridad y economía de procedimientos; rediseño y documentación del procedimiento presupuestario; gestión del cambio del modelo existente (sin gestión presupuestaria) hacia uno basado en los términos del sistema integral e integrado de administración presupuestaria que imponen el Decreto N° 910/18 y la Resolución MS N° 500/18; implementación de una herramienta de gestión que garantice la trazabilidad y transparencia de las transacciones, cuente con un "work flow" de aprobación, permita identificar las unidades de gestión operativa presupuestaria y efectuar un seguimiento de su ejecución en tiempo real, prevea la visualización y extracción de información y la gestión "on line".

3.2. - En materia de compras y contrataciones:

a) se asistió a la SB-PFA en la organización administrativa a los efectos de definir los órganos actuantes en el marco de la inmediata puesta en marcha del Sistema COMPR.Ar, con la finalidad de dotar de eficacia y eficiencia a los procedimientos de contratación.

b) se reestructuró el Catálogo Interno de Bienes y Servicios y se mantiene una permanente actualización del mismo.

c) con motivo de la utilización del Sistema COMPR.Ar se impone como requisito ineludible de intervención de los proveedores en los procedimientos la inscripción en el Sistema SIPRO.

d) se ha documentado el proceso de compras y se han establecido algunos pliegos tipo para la adquisición de bienes y servicios de uso habitual.

e) se encuentra en curso de implementación un sistema de re porte ría y estadísticas de consumo.

f) se dispuso la reformulación del Plan Anual de Compras previsto para el ejercicio en curso por no estar basado en pautas ciertas ni razonables el que había sido aprobado y, sobre tales parámetros se exigió la reformulación de la planificación para el ejercicio 2020 que se encuentra actualmente en elaboración.

g) a partir de las posibilidades que brinda el nuevo régimen de contrataciones aprobado por la Resolución MS 889/18 se identificó como una mejora de proceso estratégica para la administración racional de los recursos la consolidación de compras de la SB-PFA con organismos estatales o públicos no estatales. En tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL instó oportunamente la firma por parte de la Sra. Ministra de Seguridad del Convenio Marco con la titular del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para la asegurar la participación en los procedimientos de compras consolidadas que lleva adelante dicha cartera. Como consecuencia de ello, la SB-PFA se encuentra participando en el proceso de adquisición de Factor VIII para el tratamiento de la hemofilia y está convocada y ha confirmado su participación en procedimientos para la compra de medicamentos oncológicos, insumos hospitalarios y medicamentos para enfermedades metabólicas.

h) Se realizaron varios benchmarking con instituciones similares, públicas y privadas, para buscar mejores prácticas tanto para el proceso de planificación, modelos de compras y seguimiento, modelos de gestión financiera y la propia gestión hospitalaria.

-III-

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O VINCULADAS.

En el curso de la implementación del PIMP la Comisión y/o el equipo técnico asesor han tenido intervención en temáticas propias del funcionamiento de la SB-PFA que sin estar referenciadas expresamente en la etapa inicial de dicho plan, se evidenciaban como relevantes en el marco de la profunda reformulación estructural sobre la que se decidió basar esta primera etapa.

Tal como lo documentan las actas de reunión, se identificó la necesidad de reformular el sistema prestacional de la SB-PFA a efectos de dotar de criterios de equidad, solidaridad y universalidad a las prestaciones, evitando la asignación arbitraria o el ejercicio no reglado de la discrecionalidad, para lo cual se exigió la presentación de un proyecto de reglamentación completa sobre la materia.

En materia de prestaciones exclusivamente de salud se exigió la implementación de un Vademécum Único para la SB-PFA, la elaboración de protocolos de atención, la mejora para la atención en el interior del país.

Se reformuló la estructura de la SB-PFA para dar soporte a los cambios futuros y lograr un control cruzado real en los procesos de toma de decisiones económicas.

Se presentaron, a modo de propuesta: a) Acciones conducentes para la mejora de procesos; b) Principios y esquemasde seguimiento presupuestario; c) La necesidad de gestión por objetivo con ejemplos; d) Estrategias de simplificación de la administración de los beneficios de la Obra Social, administrando los mismos por reintegros y/o subsidios.

Estas acciones se mantendrán a lo largo del presente año en el marco del monitoreo y seguimiento de la mejora de procesos, y sobre la base de ellos se podrán identificar eventuales campos de mejora en la conformación de la segunda etapa del PIMP.

-IV- CONCLUSIÓN.

Por todo lo expuesto, se entienden cumplidos los objetivos trazados para la primera etapa de implementación del PIMP en tanto se ha regularizado la estructuración normativa de la SB-PFA con miras a dotarla de un funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, en el marco de las normas de administración financieras actualmente vigentes y de la utilización de las tecnologías actualmente disponibles en el Estado Nacional a partir del Plan de Modernización instaurado por el Decreto N° 434/16.

IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 5 de Agosto de 2019

Referencia: Informe - Expediente Electrónico EX-2019-69223622- -APN-DNFI#MSG

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