MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 39/2019
RESOL-2019-39-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-57156018-APN-DNPHYCF#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de su
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL impulsa
la ejecución de la obra: “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE RADARES METEOROLOGICOS - SINARAME” a ejecutarse en el
territorio de la República Argentina , en adelante la Obra, cuyo
proyecto total sigue los lineamientos de los ya desarrollados en la
ETAPA I mediante Resolución Nº 924 de fecha 21 de junio de 2011 y la
ETAPA II por Resolución N° 1230 de fecha 7 de octubre de 2014 ambas del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Etapa I incluyó el desarrollo, construcción, instalación y
puesta en marcha de un prototipo del RMA0; el suministro del RMA1 y el
suministro del equipamiento para el Centro de Operaciones (COP) y la
Etapa II incluyo DIEZ (10) radares meteorológicos, del RMA2 al RMA11.
Ambas etapas constituyen una unidad indivisible desde el punto de vista
técnico, esta realización de un sistema en dos etapas no implica la
consideración de un sistema desmembrado. La presente contratación está
dirigida a un único Sistema Nacional de Radares Meteorológicos.
Que la Obra que se propicia tiene por objeto la operación de la Red del
Sistema Nacional de Radares Meteorológicos -SINARAME- y el
mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Operaciones (COP) y
los Radares Meteorológicos (RMA), que constituye desde su origen una
herramienta de apoyo en las alertas hidometeorológicas que se producen
en el territorio nacional, asimismo, se prevé el desarrollo de las
capacidades humanas y técnicas propias necesarias para otorgarle
autonomía al Sistema y garantizar su buen funcionamiento a largo plazo.
Que el SINARAME está conformado por 11 Radares Meteorológicos
Argentinos (RMA), TRES (3) radares meteorológicos modelo GEMATRONIK
propiedad del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y
operando en forma estacional, se incorporan 3 (tres) radares modelo
MRL-5 de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas de la
Provincia de Mendoza. Estos SEIS (6) radares son denominados
genéricamente PRE-RMA. Asimismo, se prevé la próxima incorporación de
DOS (2) radares modelo ENTERPRISE propiedad de la empresa LATSER de la
Provincia de Jujuy y UN (1) radar del mismo modelo (ENTERPRISE) en
proceso de instalación por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos últimos NUEVE (9) radares no propios (PRE-RMA) se incluyen dentro
del pedido del COP, pero se excluyen del mantenimiento, que seguirá
estando a cargo de sus entidades responsables.
Que la presente contratación comprende el suministro de materiales,
mano de obra y ejecución del mantenimiento de los radares (RMA), su
obra civil y del COP, junto con la operación completa del SINARAME y
asimismo, se prevé el desarrollo de las capacidades humanas y técnicas
propias necesarias para otorgarle autonomía al Sistema y garantizar su
buen funcionamiento a largo plazo.
Que para ello fue necesario plasmar en el proyecto la concreción de la
Obra en sus múltiples etapas propiciando un avance en conjunto, dada la
interdependencia en todas ellas, para la concreción de la Obra en su
totalidad.
Que la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP
S.E.), fue el Contratista de la etapa I y de la etapa II antes citada,
siendo a la fecha, el único proveedor posible de los servicios de
Operación y Mantenimiento SINARAME.
Que el proyecto SINARAME tiene carácter de confidencial, por lo que las
partes se comprometieron a no divulgar a terceros ninguna información
referida a los trabajos, sin el consentimiento expreso de la otra y
toda información material y/o documentación objeto del proyecto
revestirán idéntica clasificación.
Que en este orden es menester que la empresa INVAP S.E. quien diseño y
elaboró el hardware y software de los RMA sea convocada para la
presente contratación, en razón que una tercera empresa carecería de la
información necesaria para realizar mantenimientos preventivos y
correctivos en forma adecuada.
Que para el cumplimiento del objeto a ser alcanzado, es necesario
concretar una contratación directa en el marco del Inciso g) del
Artículo 9° Ley N° 13.064, en cual en su redacción dispuesta por el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, prevé la posibilidad de
contratar directamente en aquellos casos previstos en este último, en
tanto no se oponga a las disposiciones de la Ley N° 13.064.
Que en tal sentido, entre los procedimientos de selección establecidos
por el mencionado Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 en su
Artículo 25°, inciso d), apartado 8, se habilita específicamente la
contratación directa para aquellos contratos que celebren las
jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con
organismos provinciales, Municipales o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y
sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
logística o de salud.
Que por Resolución Nº 235 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA de fecha 15 de mayo de 2.018 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales registrado como PLIEG-2018-22794903-APN-MI, que
rige la contratación y ejecución de construcciones, trabajos, servicios
de industria, o servicios que revistan el carácter de obra pública, y
la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, hasta su habilitación final, en el ámbito de este
Ministerio, así como también es de aplicación para la contratación de
anteproyectos, proyectos o ingeniería de detalles, y el mantenimiento
de las obras públicas.
Que por ello corresponde aprobar la Documentación Licitatoria elaborada
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL
dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
necesaria para la contratación directa de la Obra que como ANEXO forma
parte de la presente, y se encuentran identificados en el registro GDO
como, Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares
PLIEG-2019-72344426-APN-DCU#MI y Pliego de Especificaciones Técnicas
PLIEG-2019-72210879-APN-DSIRH#MI.
Que es necesario convocar a través de la plataforma del Sistema
electrónico de gestión de las contrataciones del Estado Nacional
(CONTRAT.AR.) la pertinente contratación directa en el marco de lo
normado por el Decreto N° 1.336/2016 y las Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del Sistema.
Que el Presupuesto Oficial total de la obra asciende a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
QUINCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($408.251.915,16.-). Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido, siendo financiado a través del FONDO HÍDRICO
DE INFRAESTRUCTURA (Decreto Nº 1.381/01, ratificado por la Ley Nº
26.181).
Que corresponde designar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación para el presente proceso.
Que se dará intervención a la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, cuando se considere
oportuno de acuerdo al proceso de contratación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Inciso g) del Artículo 9°
de la Ley Nº 13.064; el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del Decreto
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001; el Decreto Nº 283 de fecha 1º de
febrero de 2016 y la Resolución Nº RESOL-2018-118-APN#MI del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la documentación licitatoria de la Obra
“OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RADARES
METEOROLOGICOS - SINARAME”, a ejecutarse en el territorio de la
República Argentina, agregada como ANEXO a la presente, identificada
como Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares
PLIEG-2019-72344426-APN-DCU#MI y Pliego de Especificaciones Técnicas
PLIEG-2019-72210879-APN-DSIRH#MI con un Presupuesto Oficial total de
PESOS CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS QUINCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($408.251.915,16.-), Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.
ARTÍCULO 2°- Convóquese a través del Sistema CONTRAT.AR a la empresa
INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.) a presentar una propuesta de
conformidad a lo establecido en el Inciso g) del Artículo 9° de la Ley
Nº 13.064 y en el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, para la contratación directa de la
Obra citada en el Artículo precedente, a ejecutar por Unidad de Medida
y Ajuste Alzado, según lo establecido en la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 3°- Desígnense como miembros titulares de la Comisión
Evaluadora de la propuesta a la Ingeniera Industrial María Delia PARERA
CARDONE (DNI: 30.278.169), al Ingeniero Civil Martín Maximiliano BELLA
(DNI: 29.480.461) y a la Abogada Lorena Gabriela FERREYRA (DNI:
25.996.437) y como miembros suplentes al Ingeniero Civil Thaiel FONCECA
ZINNA (DNI: 37.792.152) al Ingeniero Civil Brian Alexis ESTRIN (DNI:
36.156.461) y a la Ingeniera civil Beatriz TORIBIO (DNI: 36.577.582).
ARTÍCULO 4°- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la
presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381
de fecha 1° de noviembre de 2001, ratificado por Ley Nº 26.181.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 21/08/2019 N° 61105/19 v. 21/08/2019