MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Resolución 184/2019
RESOL-2019-184-APN-SECGE#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Decisión
Administrativa Nº 315 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución
Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, y las Resoluciones
de la Secretaría de Gestión Educativa N° 7 de fecha 1 de febrero de
2019, N° 58 de fecha 1° de marzo de 2019 y N° 60 de fecha 1° de marzo
de 2019, N° 73 de fecha 9 de abril de 2019 y el Expediente Nº:
EX-2019-03577832- -APN-SECGE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del
23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de
inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través
de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del
30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de
Aplicación y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que
sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que el 13 de marzo de 2018, mediante la Decisión Administrativa Nº
315/18, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó la nueva estructura
organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, creando la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
EDUCATIVA, cuyas acciones a desarrollar, entre otras son, las de
planificar, gestionar estratégicamente y hacer seguimiento
presupuestario de las becas, como así también de realizar las
convocatorias pertinentes.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de
2018, se modificó la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero
de 2018, estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa
antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN EDUCATIVA, quedando asimismo a cargo de su coordinación,
implementación e interpretación de sus alcances.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA Nº 7 del 1° de
febrero de 2019 se abrió la convocatoria de las becas PROGRESAR en sus
distintas líneas, aprobándose mediante dicha resolución, las bases y
condiciones del PROGRAMA.
Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 58 y
N° 60 de fecha 1° de marzo de 2019 se abrieron las convocatorias de las
BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS
FORMACIÓN DOCENTE – PUEBLOS ORIGINARIOS y BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA
BECAS PROGRESAR PRONAFE) aprobándose las bases y condiciones de cada
línea en particular.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 73 de
fecha 9 de abril de 2019 se aprobó un nuevo texto del Reglamento
General de la Convocatoria del Programa de Becas “PROGRESAR” para el
periodo 2019 (conforme Anexo IF-2019-18731432-APNDNBE#MECCYT)
Que se advierte la necesidad de fortalecer el sistema de becas, a
partir de la actualización de los montos asignados, para contribuir al
efectivo tránsito y egreso del sistema educativo por parte de los
jóvenes en situación de vulnerabilidad que buscan desarrollarse y
prosperar.
Que es voluntad de esta Administración seguir construyendo y
consolidando una política pública de estímulos en materia educativa en
la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que se cuenta con el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y por
el Decreto Nº 174/8, modificado por su similar Nº 958/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento de la
educación superior” para las carreras universitarias en PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) para los estudiantes de primer (1º) y
segundo (2º) año; PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700) para los
estudiantes de tercer (3º) y cuarto (4º) año y PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250) para los estudiantes de quinto (5º) año.
ARTÍCULO 2º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento para la
educación superior” y “PROGRESAR PRONAFE” para las carreras
universitarias estratégicas en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA
($2.550) para los estudiantes de primer (1º) año; PESOS TRES MIL CIEN
($3.100) para los estudiantes de segundo (2º) año; PESOS CUATRO MIL
CIEN ($4.100) para los estudiantes de tercer (3º) año; PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA ($5.350) para los estudiantes de cuarto (4º) año
y PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) para los estudiantes de quinto
(5º) año.
ARTÍCULO 3º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento para la
educación superior” y línea “Formación Docente para Pueblos
Originarios” para las carreras de educación superior no universitarias
en: PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) para los estudiantes de
primer (1º) y segundo (2º) año y PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700)
para los estudiantes de tercer (3º) y cuarto (4º) año.
ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento para la
educación superior” y “PROGRESAR PRONAFE” para las carreras
estratégicas de educación superior no universitarias en: PESOS DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA ($2.550) para los estudiantes de primer (1º) año;
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) para los estudiantes de segundo (2º)
año y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($3.650) para los
estudiantes de tercer (3º) año.
ARTÍCULO 5º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Finalización de
la educación obligatoria” en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($1.750).
ARTÍCULO 6º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento de
cursos de formación profesional” en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($1.750).
ARTÍCULO 7º.- Los montos establecidos en la presente Resolución serán
efectivos para los períodos de liquidación de Agosto a Diciembre del
corriente año.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Mauricio Ghillione
e. 21/08/2019 N° 60525/19 v. 21/08/2019