MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 368/2019
RESOL-2019-368-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-66643458- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
26.270, el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, la Resolución N°
604 de fecha 29 de julio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la
producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda
aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y
principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la
microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería
genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos
para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de
procesos productivos y/o productos.
Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación
tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor
preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la
economía nacional.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 26.270 de Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna.
Que por el citado decreto se reglamentaron los beneficios previstos en
los incisos a) y b) de los Artículos 6º y 7º de la mentada ley.
Que, en ese sentido, el Artículo 6º del Decreto N° 50/18 dispone que la
Autoridad de Aplicación, por sí o por quien designe, instrumentará
aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso
de proyectos, conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley N° 26.270,
y llevará a cabo el procedimiento de selección de proyectos de acuerdo
a los criterios indicados en el Capítulo V de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 26.270 establece la creación
de una Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología
Moderna, cuya función es la de actuar como cuerpo asesor de la
Autoridad de Aplicación.
Que, en relación a ello, el Decreto N° 50/18 reitera la conformación de
la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna
creada por el Artículo 21 de la citada ley, agregando que la Autoridad
de Aplicación establecerá los procedimientos y modos que ingresarán los
representantes de las Universidades Nacionales, de las Provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las entidades del sector privado
representativas del ámbito de la investigación biotecnológica.
Que mediante la Resolución Nº 604 de fecha 29 de julio de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se delegó a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio,
el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del
Anexo al Decreto N° 50/18, además de realizar el análisis y aprobación
o rechazo de los proyectos presentados como también determinar los
términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor
de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 50/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y 6º del Anexo al Decreto Nº 50/18, y
en la Resolución N° 604/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
la presente medida corresponde realizar el llamado a concurso de
proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los incisos a) y/o
b) de los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y
condiciones que regirán el llamado.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“Promoción de la Biotecnología Moderna” que, como Anexo
IF-2019-73373460-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los incisos
a) y/o b) de los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que
encuadren en la definición de Beneficiarios del Artículo 3° de la Ley
Nº 26.270, a presentar proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de
Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 6º de la Ley Nº
26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o
b) de dicha norma; y b) Producción de Bienes y/o Servicios de
Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 7º de la Ley Nº
26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o
b) de dicha norma. Para participar de la Convocatoria, los
Beneficiarios deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que
se aprueban en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria tendrá vigencia a partir del día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial y hasta el día 15 de octubre de 2019 o hasta agotar el cupo
fiscal establecido para el año 2019, lo que ocurra primero. El cupo
fiscal para el año 2019 es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000)
conforme lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019. En caso de falta de disponibilidad, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO comunicará ello en su página web y, además,
adoptará las medidas pertinentes para limitar el ingreso de nuevos
proyectos. La mera presentación de un proyecto no dará derecho al
otorgamiento de beneficio alguno. En cualquier caso, el otorgamiento de
un beneficio quedará sujeto a su inclusión en el orden de mérito y a la
disponibilidad de cupo fiscal.
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente
Convocatoria, deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Servicios Basados en el
Conocimiento, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, tendrá a su cargo la realización de todas
las acciones conducentes para el análisis de la aprobación o rechazo de
los proyectos presentados en el marco de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna creada por el Artículo 21 de la Ley N° 26.270
estará compuesta por DIECISÉIS (16) miembros, a saber: SEIS (6)
miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las
diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico, de
los cuales serán: DOS (2) miembros de la Asociación de Semilleros
Argentinos; UN (1) miembro de la Carrera de Biotecnología de la
Universidad Argentina de la Empresa; UN (1) miembro del Consejo
Argentino para la Información y el Desarrollo de la Biotecnología; y
DOS (2) miembros de la Cámara Argentina de Biotecnología. En relación
al sector público, se conformará con: UN (1) representante de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que será el titular de la Autoridad de
Aplicación; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; UN (1) representante de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; UN (1) representante
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; UN (1)
representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), y UN (1) representante de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES (UBA). Este último representante será de carácter rotativo y con
una duración inicial de DOS (2) años, alternando con otras
Universidades Nacionales y con los Gobiernos Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos ellos serán designados por los
respectivos organismos por medio de carta dirigida a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o medios electrónicos
en caso de corresponder y durarán en su cargo hasta la terminación del
Régimen o nueva designación por el organismo público o privado
correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Los miembros de la Comisión Consultiva prestarán servicios de forma ad honorem.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 60850/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)