MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 368/2019

RESOL-2019-368-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-66643458- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 26.270, el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, la Resolución N° 604 de fecha 29 de julio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

Que por el citado decreto se reglamentaron los beneficios previstos en los incisos a) y b) de los Artículos 6º y 7º de la mentada ley.

Que, en ese sentido, el Artículo 6º del Decreto N° 50/18 dispone que la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien designe, instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley N° 26.270, y llevará a cabo el procedimiento de selección de proyectos de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 26.270 establece la creación de una Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.

Que, en relación a ello, el Decreto N° 50/18 reitera la conformación de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna creada por el Artículo 21 de la citada ley, agregando que la Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos y modos que ingresarán los representantes de las Universidades Nacionales, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las entidades del sector privado representativas del ámbito de la investigación biotecnológica.

Que mediante la Resolución Nº 604 de fecha 29 de julio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se delegó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50/18, además de realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados como también determinar los términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 50/18.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y 6º del Anexo al Decreto Nº 50/18, y en la Resolución N° 604/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la presente medida corresponde realizar el llamado a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán el llamado.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna” que, como Anexo IF-2019-73373460-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de Beneficiarios del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270, a presentar proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicha norma; y b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 7º de la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicha norma. Para participar de la Convocatoria, los Beneficiarios deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el día 15 de octubre de 2019 o hasta agotar el cupo fiscal establecido para el año 2019, lo que ocurra primero. El cupo fiscal para el año 2019 es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) conforme lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019. En caso de falta de disponibilidad, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO comunicará ello en su página web y, además, adoptará las medidas pertinentes para limitar el ingreso de nuevos proyectos. La mera presentación de un proyecto no dará derecho al otorgamiento de beneficio alguno. En cualquier caso, el otorgamiento de un beneficio quedará sujeto a su inclusión en el orden de mérito y a la disponibilidad de cupo fiscal.

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria, deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, tendrá a su cargo la realización de todas las acciones conducentes para el análisis de la aprobación o rechazo de los proyectos presentados en el marco de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna creada por el Artículo 21 de la Ley N° 26.270 estará compuesta por DIECISÉIS (16) miembros, a saber: SEIS (6) miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico, de los cuales serán: DOS (2) miembros de la Asociación de Semilleros Argentinos; UN (1) miembro de la Carrera de Biotecnología de la Universidad Argentina de la Empresa; UN (1) miembro del Consejo Argentino para la Información y el Desarrollo de la Biotecnología; y DOS (2) miembros de la Cámara Argentina de Biotecnología. En relación al sector público, se conformará con: UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que será el titular de la Autoridad de Aplicación; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y TRABAJO; UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; UN (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y UN (1) representante de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA). Este último representante será de carácter rotativo y con una duración inicial de DOS (2) años, alternando con otras Universidades Nacionales y con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos ellos serán designados por los respectivos organismos por medio de carta dirigida a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o medios electrónicos en caso de corresponder y durarán en su cargo hasta la terminación del Régimen o nueva designación por el organismo público o privado correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Los miembros de la Comisión Consultiva prestarán servicios de forma ad honorem.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2019 N° 60850/19 v. 21/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)