Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX2019-47616336-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nros.
13.891, 17.285, 19.030 y 25.675, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de
noviembre de 2007, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997
(ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de
agosto de 1997) y 1092 del 26 de diciembre de 2017, la Resolución N°
721 del 13 de diciembre de 1968 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA,
las Resoluciones Nros. 36 del 14 de mayo de 2008 y la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) del 21 de Mayo de 2018 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución N° 299 del 4
de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
las Resoluciones Nros. 186 del 2 de marzo de 2018 y 534 del 15 de junio
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) fue creada por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 con el carácter de
Autoridad Aeronáutica Nacional con el objeto de ejercer las funciones y
competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 y 19.030, y en los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es el organismo competente para
ejercer las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los
Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás
normas vigentes nacionales como internacionales; ejercer la
fiscalización y control del cumplimiento tanto de la normativa vigente,
como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales de los
aeródromos públicos del territorio nacional, la aeronavegabilidad, las
operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo,
la explotación de servicios aeronáuticos y el tránsito aéreo; elaborar
y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la
Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad
aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación
aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que
establezca la normativa vigente, así como también las actividades de
gestión interna; y estimular la aeronavegación, dentro de un marco
compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de
protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control
necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las
sanciones correspondientes.
Que, asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
ejerce las acciones necesarias derivadas del Convenio de Aviación Civil
Internacional (Ley N° 13.891) y su normativa derivada.
Que la cuestión ambiental en materia de actividad aeronáutica está
parametrizada en las directrices de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que, en atención a tales competencias, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobó su definición de la Política Ambiental por
la Resolución N° 299/17 en función de la protección del ambiente,
promoviendo la adopción de medidas relacionadas al mismo, en
coincidencia con los planes y programas gubernamentales nacionales e
internacionales y la búsqueda de una mejor calidad de vida,
comprometida con la responsabilidad social.
Que, por otro lado, mediante el Decreto Nº 375/97, ratificado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, se creó el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), estableciéndose
que éste debe asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea
compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la
protección del medio ambiente.
Que, asimismo, el referido decreto le asignó al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) competencias para establecer
las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para
administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y controlar su cumplimiento; y
controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr
una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública.
Que, en el marco de las facultades otorgadas al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se dictó la Resolución Nº
36/08, aprobatoria del “Reglamento para la autorización, fiscalización,
habilitación y aprobación de obras”, que contempla los aspectos y
requisitos ambientales necesarios para llevar adelante un proyecto de
obra.
Que, por otro lado, por la Ley de Política Ambiental N° 25.675 se
establece que toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente
o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa,
estará sujeta a una evaluación de impacto ambiental.
Que el Aeropuerto “EL PALOMAR”, fue creado en el año 1910, pertenece al
ESTADO NACIONAL -en jurisdicción del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea-, y fue afectado conforme lo dispone la Resolución N° 721/68 del
COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA, al uso público para la aviación
general y comercial.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1092/17 se incorporó el Aeropuerto “EL
PALOMAR”, ubicado en la provincia de BUENOS AIRES, al SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, a los fines de estimular la aeronavegación en un marco compatible
con la protección del medio ambiente, se realizaron acciones tendientes
contribuir, asegurar y proteger los recursos ambientales y naturales en
la REPÚBLICA ARGENTINA, desarrollando así las actividades
aeroportuarias de forma tal de minimizar los riegos para la salud, la
seguridad operacional y el medio ambiente.
Que, sin perjuicio de ello, en el marco del proceso judicial “Marisi,
Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de
Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N°
113.686/2018), en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil y
Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría
N° 1, provincia de BUENOS AIRES, y en atención al principio precautorio
ambiental previsto en la Ley N° 25.675, se ordenó la realización de un
Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de las actividades en el
Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que, asimismo, y acreditado el Estudio de Impacto referido, la jueza a
cargo de la mencionada causa judicial habilitó una operación limitada
-SEIS (6) operaciones diarias- en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, hasta
tanto se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia
pública.
Que, en consonancia con ello y en virtud de lo ordenado en el proceso
judicial referido, por la Resolución N° 186/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se convocó a audiencia pública a los fines de considerar los
proyectos de obras y de actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL
PALOMAR”, Municipio de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES, para el 28 de
marzo de 2018, la cual culminó con el dictado de la Resolución N°
534/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que aprobó el Informe Final dando
respuesta a las principales preocupaciones manifestadas por la
ciudadanía de la referida audiencia pública.
Que, acreditado en la causa judicial el cumplimiento de la referida
audiencia pública y el nuevo Estudio de Impacto Ambiental, el
magistrado a cargo de la causa habilitó la operatoria aeronáutica sin
límite alguno y las obras proyectadas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que, en ese orden, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
junto con el ORGANISMO REGULADORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) han autorizado los referidos Estudios de Impacto Ambiental e
Informes de Avances Mensuales de avance ambiental en el ámbito de sus
respectivas competencias, todos los cuales concluyeron que la actividad
aeronáutica y aeroportuaria en torno al Aeropuerto “EL PALOMAR” resulta
compatible con el medio ambiente.
Que, en consonancia con ello, el ORGANISMO REGULADORAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) emitió la correspondiente Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) N°1/18 respecto del proyecto de obra en el
Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que, por su parte, y tras el levantamiento de las restricciones legales
para las operaciones aerocomerciales (ya con la actividad aeronáutica
en movimiento y sin límites), se realizaron informes de avance
mensuales de impacto acústico y calidad de aire relativo al el
Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que, en ese orden, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA presentó
por ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el
“Informe Final de Niveles de Impacto Acústico y Calidad de Aire en el
Aeropuerto “EL PALOMAR” y su entorno”, por el cual se recabó la
información obtenida durante más de DOCE (12) meses de mediciones,
necesaria para esta AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL para concluir en
relación con la nueva actividad aerocomercial en el Aeropuerto “EL
PALOMAR”.
Que, a partir de las conclusiones impartidas en los mencionados
informes y sin perjuicio de que deberán continuarse las mediciones en
atención al principio precautorio ambiental, esta AUTORIDAD AERONÁUTICA
NACIONAL está en condiciones de aprobar los Informes de Avance Mensual,
los Estudios de Impacto Ambiental e Informe Final de Niveles de Impacto
Acústico y Calidad de Aire relativos a la nueva actividad que se
desarrolla en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la
intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 239/07 y el Decreto Reglamentario N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I IF-2019-49095757-APN-DGIYSA#ANAC de
Evaluación de Impacto Ambiental que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletin Oficial y cumplido
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 60837/19 v. 21/08/2019