SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 733/2019
RESOL-2019-733-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-71212672-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta Superintendencia tiene la de proteger
los derechos de los asegurados mediante la supervisión y regulación del
mercado asegurador para un desarrollo sólido con esquemas de controles
transparentes y eficaces.
Que, adicionalmente, este Organismo se encuentra inmerso en un proceso
de adopción de estándares internacionales en materia de regulación de
la industria aseguradora y de modernización del sector asegurador.
Que en este contexto de modernización, simplificación y
desburocratización, adopción de estándares internacionales y bajo la
premisa de cumplir con la Misión principal de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se promueve la creación de una Mesa de Innovación
en Seguros e Insurtechs.
Que el Insurtechs debe ser entendido como cualquier uso innovador de tecnología aplicada al seguro.
Que la revolución digital se encuentra transformando la industria
aseguradora a nivel mundial, resultando en novedosas herramientas de
aplicación de nuevas tecnologías en beneficio del sector y los
asegurados, como son Big Data, Internet de las Cosas, tecnologías
móviles, inteligencia artificial, blockchain, entre otras.
Que nuevos productos permiten un manejo más eficiente del negocio
asegurador y una superior experiencia de uso y contratación por parte
del asegurado.
Que en el marco de lo requerido en el Principio Básico de Seguro Nº 19
- Conducta de Mercado de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE
SEGUROS, corresponde que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
atienda las medidas necesarias para proteger los intereses de los
asegurados.
Que este Organismo se encuentra instrumentando un marco normativo
adecuado facilitador de la innovación tecnológica, salvaguardando los
intereses de los asegurados y propendiendo al buen funcionamiento del
mercado de seguros.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución
RESOL-2018-219-APN-SSN#MF de fecha 7 de marzo, permitiendo por primera
vez en la REPÚBLICA ARGENTINA la contratación de seguros a través de
medios de comunicación electrónica a distancia.
Que es intención de esta Superintendencia continuar contribuyendo a la
digitalización de la industria de seguros, facilitando la agilización y
simplificación de procesos, al ampliar los medios a través de los
cuales los asegurados se vinculan con sus coberturas.
Que en pos de avanzar en el cumplimiento de dicho desafío, resulta
imperante la creación de lo que internacionalmente se conoce como
“Innovation Hub” o Mesa de Innovación.
Que la Mesa de Innovación es un espacio de colaboración
público-privado, que tiene por objetivo permitir la participación
adecuada por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en un
diálogo con los principales actores de innovación a través del uso de
tecnologías en la industria aseguradora.
Que dicho diálogo permite identificar los desafíos regulatorios que los
nuevos modelos de negocios y tecnologías implican, al tiempo que
promueve los beneficios de su eficiencia y competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Innovación en Seguros en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la que tendrá por objeto
promover la innovación de la actividad aseguradora a partir de la
interacción de los distintos actores vinculados al uso innovador de
tecnología aplicada al seguro.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 483/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a los fines del cumplimiento de su cometido, la Mesa de
Innovación en Seguros tendrá, entre otras, las siguientes funciones
a. Crear un ambiente de discusión y análisis respecto de tecnologías aplicadas al seguro.
b. Establecer un canal de comunicación con los desarrolladores,
promotores, implementadores y demás actores de tecnologías e
innovaciones en el sector asegurador.
c. Entender y monitorear nuevos modelos de negocios y tecnologías relacionados con la actividad aseguradora.
d. Identificar desafíos regulatorios relacionados con riesgos y
oportunidades de fomento y aplicación de tecnologías innovadoras.
e. Convocar a expertos y representantes de sectores con injerencia en la materia.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 483/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Mesa de Innovación en Seguros será presidida por la
autoridad máxima de la SUPERTINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, o
quien ésta designe, y estará integrada por representantes de las
distintas Gerencias que la componen.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 483/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 4º.- Se encomienda la responsabilidad por la dirección de la Mesa de
Innovación en Seguros a la Gerencia de Coordinación General, con la
coordinación de la Gerencia Técnica y Normativa.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 483/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 483/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 6º.- Se encomienda a la Gerencia de Coordinación General el dictado del
reglamento interno de funcionamiento de la Mesa de Innovación en
Seguros y la realización de las modificaciones que resulten necesarias
según las transformaciones del mercado asegurador.
(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 483/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 21/08/2019 N° 61070/19 v. 21/08/2019