MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 167/2019
DI-2019-167-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 417
del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política
energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el
de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada
satisfacción de las necesidades internas, a través de la resolución 104
del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las
Exportaciones de Gas Natural que como anexo integró la mencionada
resolución, y posteriormente algunos de sus artículos fueron
sustituidos por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018
(RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).
Que por el artículo 1° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de
la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se sustituyó el procedimiento referido en
el párrafo anterior, y por su artículo 2° se encomendó a la
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de
Gobierno de Energía la emisión de la reglamentación referente a
mecanismos de sustitución de energía que será de aplicación para las
exportaciones de gas natural bajo condición firme, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento establecido en la resolución 417/19.
Que el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de
reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina tuvo por resultado
el incremento en la producción de gas natural que en el año 2018
representó el cincuenta y dos por ciento (52%) de la producción
nacional.
Que producto de ello, se advierte que el país contará para el próximo
período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15
de mayo de 2020, un excedente de producción pasible de ser exportado en
condición firme a la República de Chile.
Que la República Argentina y la República de Chile han propiciado
activamente el intercambio energético entre ambos países, circunstancia
reflejada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el
2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples
protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo
Adicional del 26 de abril de 2018.
Que a través de este último Protocolo ambos países entendieron
necesario avanzar en la integración e intercambios energéticos,
acordando mecanismos tendientes a garantizar la seguridad de
abastecimiento de ambos países, el desarrollo a mediano y largo plazo
de los recursos e infraestructura y la satisfacción de las necesidades
de energía de sus habitantes y sectores productivos.
Que como fuera señalado en el referido Protocolo, la República
Argentina requiere para el desarrollo de la producción de gas natural
en los volúmenes necesarios para satisfacer sus necesidades internas
durante los períodos del año de mayor consumo, contar con nuevas
demandas de gas natural que puedan absorber esos mismos volúmenes en
los períodos del año de menor consumo interno, una vez satisfecho este
último.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del Protocolo, “las
operaciones internacionales podrán realizarse en la medida que no se
comprometa el abastecimiento interno y que no afecte la seguridad de la
operación, ni la calidad y confiabilidad de los servicios de transporte
y distribución de gas natural y de electricidad de cada una de las
Partes, conforme a sus respectivas legislaciones”.
Que en el sentido expuesto, el 17 de julio de 2019 se suscribió la
Declaración Presidencial Conjunta MM-SP, en la cual expresaron “... su
satisfacción por el próximo comienzo de las exportaciones de gas
natural argentino a Chile en firme y en volumen creciente, para
períodos de ocho (8) meses comprendidos entre el 15 de septiembre y el
15 de mayo del año siguiente, comenzando el presente año.”
Que por ello resulta necesario contemplar en el régimen de
exportaciones en firme, un mecanismo de sustitución de energía, a fin
de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos
que impliquen la utilización de combustibles alternativos al gas
natural por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), garantizando
así la firmeza en las exportaciones de gas natural hacia la República
de Chile, sin afectar el abastecimiento interno.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la resolución 417/19.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, según lo dispuesto en la resolución 104 del 21
de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN), los términos y condiciones para la
autorización de exportaciones de gas natural bajo condición firme que
como anexo (IF-2019-73535111-APN-SSHYC%MHA) integra la presente, que
será de aplicación para aquellas que se otorguen para el período
comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como volumen máximo de gas natural exportable
en condición firme, para el período aludido en el artículo anterior, en
la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000
m3/d).
ARTÍCULO 3°.- Las exportaciones de gas natural previstas en esta
medida, tendrán como destino la República de Chile, en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto entre la República
Argentina y la República de Chile, firmado el 2 de agosto de 1991, y
del Trigésimo Protocolo Adicional suscripto el 26 de abril de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 60991/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)