Resolución 546/2019
RESOL-2019-546-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los órdenes N° 12 y N° 16, como IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT
e IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT, respectivamente, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), por la parte empleadora, ratificado
en el orden N° 13, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo ha sido ratificado por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), mediante actas obrantes en los
órdenes N° 14 y N° 15, agregadas como IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e
IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT, respectivamente.
Que en el IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del
EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT de tramitación conjunta a las presentes
actuaciones, obra el acta complementaria, presentada por la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), ratificada por las partes
mencionadas, así como por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el orden N° 28, mediante el
IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores pactan nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
592/10, a partir del 01 de noviembre de 2018, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en los órdenes N°
12 y N° 16, IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT e
IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT, respectivamente, celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA), por el sector empleador, y que ha sido ratificado por las
partes mencionadas, así como por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), mediante actas agregadas en
los órdenes N° 13, N° 14 y N° 15, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT,
IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT,
conjuntamente con el acta complementaria obrante en el orden N° 3 como
IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT de
tramitación conjunta a las presentes actuaciones, y ratificada en el
orden N° 28, mediante el IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al
registro del acuerdo que luce en los órdenes N° 12 y N° 16,
IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT,
órdenes N° 13, N° 14 y N° 15, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT,
IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT, acta
complementaria obrante en el orden N° 3 como
IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT, y
actas obrantes en el orden N° 28, mediante el
IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 51926/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)