Resolución 539/2019
RESOL-2019-539-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2018-46041280- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 11 del EX-2018-46041280- -APN-DGDMT#MPYT obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado en el orden N°
6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que en relación a lo previsto en la cláusula primera, último párrafo
del acuerdo sub-examine, se señala que, al respecto, es de aplicación
el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de
septiembre de 2011.
Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de
derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4°
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual
resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 11
del EX-2018-46041280- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el orden N° 6,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 11 y acta de ratificación obrante en el
orden N° 6, ambos del EX-2018-46041280- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 283/97.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 51911/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)