ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4553/2019
RESOG-2019-4553-E-AFIP-AFIP -
Exportación de obras de arte. Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus
modificaciones. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Ley N° 24.633 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario N° 217 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto establece las disposiciones aplicables a
la importación y/o exportación de obras de arte, incluida en las
categorías que menciona en su Artículo 1°, de artistas argentinos o
extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de
realización o aplicación, incluyendo los aerógrafos.
Que el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018 reglamenta la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones establece
que tramitará bajo la modalidad simplificada la declaración de la
salida y el ingreso de obras de arte de artistas argentinos o
extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar
desde la fecha de deceso del autor, solicitándose como único requisito
un aviso de exportación expedido por la autoridad de aplicación y que
podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida
del país de la obra de arte. Asimismo, dispone que el ingreso y egreso
podrá realizarse en calidad de equipaje acompañado, equipaje no
acompañado y encomienda, y que la reglamentación establecerá la
cantidad de obras de arte que podrán ser exportadas bajo el régimen de
equipaje acompañado por viaje y por persona.
Que, conforme el inciso 2. del Artículo 13 de la ley mencionada, para
las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o
extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde
la fecha de presentación de la solicitud de exportación, se deberá
requerir la licencia de exportación ante la autoridad de aplicación,
que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de opción de compra
por el Estado nacional o terceros residentes argentinos.
Que el aviso de exportación y la licencia de exportación tienen un
plazo de validez de UN (1) año contado a partir de su emisión.
Que mediante el Decreto N° 891 del 10 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de Simplificación.
Que, en virtud de lo expuesto y el vacío normativo existente, se estima
pertinente reglamentar el procedimiento simplificado para la
exportación de obras de arte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte
que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del
Sistema Armonizado, de artistas argentinos o extranjerosvivos o
fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso
del autor, se deberá presentar el “Aviso de Exportación” expedido por
la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la
Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que
resulten habilitados para ello.
El “Aviso de Exportación” deberá encontrarse vigente y la persona que
extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte
que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del
Sistema Armonizado, de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o
extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años, a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud de la Licencia de Exportación,
al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación
complementaria la “Licencia de Exportación de Obras de Arte” expedida
por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito
de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los
funcionarios que resulten habilitados para ello.
La “Licencia de Exportación” deberá encontrarse vigente al momento del
registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.
ARTÍCULO 3°.- La exportación de las obras de arte mencionadas en el
Artículo 1° de la presente, queda alcanzada por las exenciones
previstas en la Ley N° 24.633 y sus modificaciones y su decreto
reglamentario.
ARTÍCULO 4°.- La exportación temporaria de las obras de arte de
artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán
sujetas al régimen de garantía para las destinaciones suspensivas
establecido en el Artículo 453 y siguientes del Código Aduanero. Ante
el incumplimiento de los plazos otorgados, el exportador será
sancionado con la infracción tipificada en el Artículo 970 y
concordantes del Código Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Aspectos técnicos y operativos para la
exportación de obras de arte” que se consignan en el Anexo
(IF-2019-00254623-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Aduanas, a solicitud de la
autoridad de aplicación, quedará facultada para dictar las normas que
considere pertinentes en aquellos casos de eventos específicos de
difusión de obras de arte, a fin de prever procedimientos especiales
para el registro y control de las declaraciones de exportación en las
que resulten afectadas dichas obras.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO
(5) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/08/2019 N° 61439/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)