ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4554/2019
RESOG-2019-4554-E-AFIP-AFIP - Acuerdo
de Complementación Económica N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo
Adicional. Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la
República Argentina y la República del Paraguay. Su implementación.
+Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Ley N° 25.506 y su modificación y el Octogésimo Tercer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que el citado protocolo incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen
Digital” según la cual se le otorgó a los certificados de origen en
formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los
emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados
electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de
las partes signatarias.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada Directiva, las
partes establecerán las condiciones para la implementación del referido
certificado de origen digital, a través de instrumentos suscriptos
bilateralmente.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 11 de julio del
2019 entre las delegaciones de la República Argentina y la República
del Paraguay, se acordaron los términos de referencia para la
implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el
marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI,
sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados
serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 y
su modificación.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel
por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación
del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y
procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos
Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre
la República Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema
Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos
de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República
del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de
ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
podrán tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las
pautas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes deberán llevar adelante
procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por
emitir los certificados que por el Artículo 1° de la presente se
implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS - PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar
vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de
origen emitido en formato papel para dicha operación.
ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante el
Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitirá junto al
certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al
importador quien los presentará en la aduana de destino.
ARTÍCULO 6°.- En caso de existir divergencias entre el COD y el
certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la
información indicada en este último.
ARTÍCULO 7°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán
observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del
Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado
de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 12 de agosto
de 2019 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos
CIEN (100) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de los COD presentados.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/08/2019 N° 61448/19 v. 22/08/2019