Resolución 308/2018
RESOL-2018-308-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente Nº 231-165.054/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 165.054/17, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR SECCIONAL SANTA FE por la
parte sindical y las empresas ZENIT TRANSPORTE S.R.L. y EL SERRANO
S.R.L. por la parte empleadora y ratificado por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron dividir el
servicio de ambas empresas de modo tal que ninguno de los tramos que
realizan supere el tope máximo de km permitidos para la modalidad de
simple conducción.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo dispuesto mediante Decreto 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase registrado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR SECCIONAL SANTA FE por la parte sindical y las
empresas ZENIT TRANSPORTE S.R.L. y EL SERRANO S.R.L. por la parte
empleadora y ratificado a fojas 52 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR,
que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 165.054/17, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, obrante a fojas 37/38 conjuntamente con la ratificación de
fojas 52, del Expediente Nº 165.054/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 53530/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)