Resolución 221/2018
RESOL-2018-221-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el EX-2018-32128469-APN-DGD#MT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado
en fecha 27 de Junio de 2018 entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, ratificado con
fecha 17 de Octubre de 2018 por medio del Acta Complementaria que lo
integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho plexo convencional, las partes convienen
sustancialmente incrementar las escalas salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, conforme a los términos y
condiciones allí establecidas.
Que no obstante lo indicado en el artículo segundo, se entiende que las
partes han querido indicar que la vigencia del acuerdo es a partir del
1 de junio de 2018 y hasta mayo de 2019.
Que en relación a la suma que surge del artículo cuarto del acuerdo,
corresponde dejar expresamente aclarado a las partes que deberán
ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el
ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la
Cámara que lo ha suscripto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 27 de
Junio de 2018, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, ratificado con
fecha 17 de Octubre de 2018 por medio del Acta Complementaria que lo
integra, del EX-2018-32128469-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo celebrado con fecha 27 de Junio de 2018 y el Acta de
ratificación que lo integra de fecha 17 de Octubre de 2018, del
EX-2018-32128469-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 53541/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)