Resolución 256/2018
RESOL-2018-256-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.193.054/06 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y Anexo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.734.264/16
agregado como fojas 485 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) ratificado a
fojas 522 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FENTOS) por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS
HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E” de acuerdo
a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1° de junio de 2016.
Que la presente homologación alcanza exclusivamente al Artículo n° 1 del referido acuerdo.
Que la Comisión Técnica de Política Salarial intervino de acuerdo a su competencia.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(SGBATOS) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FENTOS) por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS
DE SANEAMIENTO (ENOHSA) por el sector empleador, que luce a fojas 2 y
Anexo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.734.264/16 agregado como fojas
485 y ratificación de fojas 522 del Expediente N° 1.193.054/06.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fojas 2 y Anexo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.434.264/16
agregado como fojas 485, y fojas 522 del Expediente N° 1.193.054/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 53542/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)