Resolución 159/2019
RESOL-2019-159-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.795.695/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA celebran dos acuerdos directos
con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA obrante el primero a fs. 2/2vta del Expediente N°
1.797.285/18 agregado como fs. 32 al Expediente N° 1.795.695/18 y el
segundo a fs. 34/35, ratificado por las partes quienes solicitan su
homologación.
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos de los artículos 218/223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004). El primero en el periodo que va desde
el 28/5/2018 al 15/06/2018 y el segundo del 18/6/2018 al 22/6/2018.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fs. 3/4 del Expediente N° 1.797.285/18 agregado como fs. 32 al
Expediente N° 1.795.695/18 y a fs. 36/39 obra la nómina del personal
afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANOMINA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fs. 2/2vta conjuntamente con la nómina del personal afectado
obrante a fs. 3/4 todo el Expediente N° 1.797.285/18 agregado como fs.
32 al Expediente N° 1.795.695/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdos suscripto entre la
empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANOMINA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fs. 34/35 conjuntamente con la nómina del personal afectado
obrante a fs. 36/39 del Expediente N° 1.795.695/18.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre los
acuerdos conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a
fs. 2/2vta y 3/4 del Expediente N° 1.797.285/18 agregado a fs. 32 y
34/35 y 36/39 del Expediente N° 1.795.695/18
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el
dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 51955/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)