Resolución 157/2019
RESOL-2019-157-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.715.721/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 de las
actuaciones de referencia, el cual es ratificado por las partes a fojas
106/107 donde solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen la suspensión de
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que a fojas 109/110 vuelta del Expediente N° 1.715.721/16, obra la
nómina del personal afectado, ratificada a fojas 128/129 de las
presentes actuaciones.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.721/16, conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante a fojas 109/110 vuelta.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.715.721/16, conjuntamente con la nómina
del personal afectado obrante a fojas 109/110 vuelta.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 51956/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)