Decreto 586/2019
DECTO-2019-586-APN-PTE - Instrucción.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-65081363-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416
y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 3002 del 24 de abril
de 1964, 647 del 25 enero de 1973, 1476 del 20 de mayo de 1977, 2309
del 5 de agosto de 1977, 2192 del 28 de noviembre de 1986, 165 del 9 de
febrero de 1988, 361 del 22 de febrero de 1990, 1999 del 20 de
septiembre de 1991, 132 del 27 de enero de 2003, 1708 del 29 de
septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo
de 2015, 1261 del 14 de diciembre de 2016, y 366 del 20 de mayo de
2019, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°
557 del 5 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es competencia del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en las cuestiones
vinculadas con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que resulta necesario establecer un régimen salarial para el personal
de la citada institución que cristalice el compromiso histórico
tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente,
en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación
con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y
sus modificatorias ha sido implementado mediante los decretos citados
en el Visto, por los cuales se ha fijado el “haber mensual”, como así
también las bonificaciones y los suplementos del personal del referido
organismo.
Que atento la dispersión existente en materia remunerativa, así como la
necesidad de instrumentar un único cuerpo normativo que permita
determinar salarios reales y transparentes para el personal
penitenciario, resulta conveniente instruir al titular del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que fije el régimen salarial del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en tal entendimiento, resulta procedente fijar las condiciones que
deberán tenerse presentes para establecer tanto los conceptos que
integran el “Haber Mensual”, como los nuevos suplementos y
compensaciones a instituir, los que deberán ajustarse a los siguientes
lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los suplementos no
es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de
remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal
retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al
personal en actividad.
Que asimismo, el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes
conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación
“Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”,
compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por
“Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y
compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos
grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243/15 y
sus modificatorios.
Que a su vez, deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 2192/86, a partir del cual no corresponde sostener la
equiparación del régimen retributivo del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL con el de otras fuerzas de seguridad.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación, a partir de la
entrada en vigencia del nuevo Régimen Salarial, de los Decretos Nros.
11.027/62; 3.002/64; 647/73, 1476/77; 2309/77; 165/88; 361/90; 1999/91;
132/03; 1708/14; 243/15; 970/15; 1261/16; 366/19; así como las normas
modificatorias y complementarias de las antes mencionadas.
Que por otra parte, en el marco del proceso de reconocimiento
remunerativo, con la finalidad de mantener los estándares adquisitivos
del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por Resolución del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 557/19 se otorgó al
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ad referéndum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, una suma fija remunerativa, no bonificable, por
única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00).
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde en el marco de la
Resolución citada en el párrafo precedente.
Que en atención a los antecedentes reseñados corresponde la ratificación de la señalada Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a
fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, previsto
en el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del
Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y
sus modificatorias, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. El importe del nuevo haber mensual, definido su alcance en el
artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N°
17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, deberá
comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos:
suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación
“Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”,
compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por
“Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y
compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos
grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243 del 25
de febrero de 2015 y sus modificatorios;
b. Los nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos a percibir
por el personal serán los previstos en el artículo 2° del presente;
c. Los nuevos suplementos, compensaciones y demás conceptos a percibir
por el personal deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) la
generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición
suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y
bonificables y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un
derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en
actividad;
d. Se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución
bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la
fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos
salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del
personal.
La Resolución que se dicte en el marco de la instrucción establecida
por este artículo deberá constituir un ordenamiento normativo unificado
en materia de Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 373/2024 B.O. 30/4/2024.)
ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b)
del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar
los siguientes conceptos:
a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en
una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la
finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales
jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un
radio determinado;
b) Compensación particular por “Variabilidad de Vivienda”: consistirá
en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable,
destinada al Personal Superior y Subalterno que en cumplimiento de sus
funciones específicas fuera trasladado de destino y que por esta razón
se encuentre en la necesidad de disponer de nueva vivienda;
c) Suplemento particular por “Zona Sur”: consistirá en una suma fija
mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará
al Personal Superior y Subalterno en actividad, que preste servicios en
las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de
SANTA CRUZ, mientras dure la prestación de servicio activo en aquellas;
d) Suplemento particular por “Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado”:
consistirá en una suma mensual con carácter remunerativo y no
bonificable, a liquidar sobre la base del haber mensual, de acuerdo a
lo previsto en los artículos 52 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus
modificatorias;
e) Complemento particular por “Función Ejecutiva”: consistirá en una
suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se
liquidará a los funcionarios que ejerzan las funciones de Director
Nacional y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
mientras revistan en actividad;
f) Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”:
consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber
mensual por cada año de servicio prestado en la institución;
g) Suplemento particular por “Título Académico”: consistirá en una suma
fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo
respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en
actividad que posea título terciario o de educación superior con una
duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o
posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO atinente a la función;
h) Concepto de “Resarcimiento de Gastos”: consistirá en una suma con
carácter indemnizatorio, que deberá liquidarse anticipadamente y por
única vez, con motivo de los gastos que deba afrontar el personal en
actividad que en cumplimiento de funciones específicas sea trasladado
con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado
no se disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la
necesidad efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el
lugar de destino;
i) Beneficio de “Reintegro de gastos de sepelio”: consistirá en una
suma fija máxima a abonar a la persona que tomare a su cargo los gastos
de sepelio del personal en actividad fallecido.
(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 373/2024 B.O. 30/4/2024.)
ARTÍCULO 3°.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución que se dicte en cumplimiento de la instrucción prevista por
el artículo 1° del presente, los Decretos Nros. 11.027 del 18 de
octubre de 1962; 3.002 del 24 de abril de 1964; 647 del 25 enero de
1973, 1476 del 20 de mayo de 1977; 2309 del 5 de agosto de 1977; 165
del 9 de febrero de 1988; 361 del 22 de febrero de 1990; 1999 del 20 de
septiembre de 1991; 132 del 27 de enero de 2003; 1708 del 29 de
septiembre de 2014; 243 del 25 de febrero de 2015; 970 del 29 de mayo
de 2015; 1261 del 14 de diciembre de 2016; 366 del 20 de mayo de 2019;
así como las normas modificatorias y complementarias de las antes
mencionadas.
La derogación de las normas referidas en el primer párrafo de este
artículo no importa en modo alguno el restablecimiento de la vigencia o
eficacia de las disposiciones derogadas o dejadas sin efecto por
aquellas.
ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 557- del 5 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
La mencionada Comisión Técnica deberá tomar la intervención que le
compete, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.753 y sus normas
complementarias, con carácter previo al dictado de la Resolución que se
emita en los términos del artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos
Garavano
e. 23/08/2019 N° 62339/19 v. 23/08/2019