MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 586/2019

DECTO-2019-586-APN-PTE - Instrucción.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-65081363-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 3002 del 24 de abril de 1964, 647 del 25 enero de 1973, 1476 del 20 de mayo de 1977, 2309 del 5 de agosto de 1977, 2192 del 28 de noviembre de 1986, 165 del 9 de febrero de 1988, 361 del 22 de febrero de 1990, 1999 del 20 de septiembre de 1991, 132 del 27 de enero de 2003, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo de 2015, 1261 del 14 de diciembre de 2016, y 366 del 20 de mayo de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 557 del 5 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en las cuestiones vinculadas con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que resulta necesario establecer un régimen salarial para el personal de la citada institución que cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente, en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias ha sido implementado mediante los decretos citados en el Visto, por los cuales se ha fijado el “haber mensual”, como así también las bonificaciones y los suplementos del personal del referido organismo.

Que atento la dispersión existente en materia remunerativa, así como la necesidad de instrumentar un único cuerpo normativo que permita determinar salarios reales y transparentes para el personal penitenciario, resulta conveniente instruir al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que fije el régimen salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en tal entendimiento, resulta procedente fijar las condiciones que deberán tenerse presentes para establecer tanto los conceptos que integran el “Haber Mensual”, como los nuevos suplementos y compensaciones a instituir, los que deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.

Que asimismo, el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación “Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”, compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por “Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243/15 y sus modificatorios.

Que a su vez, deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 2192/86, a partir del cual no corresponde sostener la equiparación del régimen retributivo del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el de otras fuerzas de seguridad.

Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Salarial, de los Decretos Nros. 11.027/62; 3.002/64; 647/73, 1476/77; 2309/77; 165/88; 361/90; 1999/91; 132/03; 1708/14; 243/15; 970/15; 1261/16; 366/19; así como las normas modificatorias y complementarias de las antes mencionadas.

Que por otra parte, en el marco del proceso de reconocimiento remunerativo, con la finalidad de mantener los estándares adquisitivos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 557/19 se otorgó al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una suma fija remunerativa, no bonificable, por única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00).

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde en el marco de la Resolución citada en el párrafo precedente.

Que en atención a los antecedentes reseñados corresponde la ratificación de la señalada Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, previsto en el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus modificatorias, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a. El importe del nuevo haber mensual, definido su alcance en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación “Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”, compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por “Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015 y sus modificatorios;

b. Los nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos a percibir por el personal serán los previstos en el artículo 2° del presente;

c. Los nuevos suplementos, compensaciones y demás conceptos a percibir por el personal deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad;

d. Se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del personal.

La Resolución que se dicte en el marco de la instrucción establecida por este artículo deberá constituir un ordenamiento normativo unificado en materia de Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 373/2024 B.O. 30/4/2024.)

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes conceptos:

a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un radio determinado;

b) Compensación particular por “Variabilidad de Vivienda”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, destinada al Personal Superior y Subalterno que en cumplimiento de sus funciones específicas fuera trasladado de destino y que por esta razón se encuentre en la necesidad de disponer de nueva vivienda;

c) Suplemento particular por “Zona Sur”: consistirá en una suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará al Personal Superior y Subalterno en actividad, que preste servicios en las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, mientras dure la prestación de servicio activo en aquellas;

d) Suplemento particular por “Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado”: consistirá en una suma mensual con carácter remunerativo y no bonificable, a liquidar sobre la base del haber mensual, de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias;

e) Complemento particular por “Función Ejecutiva”: consistirá en una suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará a los funcionarios que ejerzan las funciones de Director Nacional y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mientras revistan en actividad;

f) Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución;

g) Suplemento particular por “Título Académico”: consistirá en una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en actividad que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO atinente a la función;

h) Concepto de “Resarcimiento de Gastos”: consistirá en una suma con carácter indemnizatorio, que deberá liquidarse anticipadamente y por única vez, con motivo de los gastos que deba afrontar el personal en actividad que en cumplimiento de funciones específicas sea trasladado con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado no se disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la necesidad efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el lugar de destino;

i) Beneficio de “Reintegro de gastos de sepelio”: consistirá en una suma fija máxima a abonar a la persona que tomare a su cargo los gastos de sepelio del personal en actividad fallecido.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 373/2024 B.O. 30/4/2024.)

ARTÍCULO 3°.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que se dicte en cumplimiento de la instrucción prevista por el artículo 1° del presente, los Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962; 3.002 del 24 de abril de 1964; 647 del 25 enero de 1973, 1476 del 20 de mayo de 1977; 2309 del 5 de agosto de 1977; 165 del 9 de febrero de 1988; 361 del 22 de febrero de 1990; 1999 del 20 de septiembre de 1991; 132 del 27 de enero de 2003; 1708 del 29 de septiembre de 2014; 243 del 25 de febrero de 2015; 970 del 29 de mayo de 2015; 1261 del 14 de diciembre de 2016; 366 del 20 de mayo de 2019; así como las normas modificatorias y complementarias de las antes mencionadas.

La derogación de las normas referidas en el primer párrafo de este artículo no importa en modo alguno el restablecimiento de la vigencia o eficacia de las disposiciones derogadas o dejadas sin efecto por aquellas.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 557- del 5 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

La mencionada Comisión Técnica deberá tomar la intervención que le compete, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.753 y sus normas complementarias, con carácter previo al dictado de la Resolución que se emita en los términos del artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano

e. 23/08/2019 N° 62339/19 v. 23/08/2019