Resolución 353/2019
RESFC-2019-353-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-62158381-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351,
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y
modificatoria, y la Resolución del Honorable Directorio esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de
2016, y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.351 se creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, como ente autárquico del ESTADO NACIONAL encargado de la
protección y conservación de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, que existen en la actualidad y las que
eventualmente se incorporen con ajuste a los requisitos de Seguridad
Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de
2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que por la Resolución H.D. Nº 410/2016 de esta ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, y sus modificatorias, se aprobó la estructura
organizativa de segundo nivel operativo del organismo.
Que, en virtud de lo sugerido por la Dirección Nacional de
Infraestructura y ratificado por la Unidad de Auditoría Interna de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el Informe de Auditoría N° 4
PAT 2019 - Ejecución de Obra Pública -, resulta pertinente modificar la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Dirección
Nacional de Infraestructura y homologar diversos cargos en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008.
Que razones operativas y atinentes a las competencias específicas de la
Coordinación de Parques Seguros, dependiente de la Dirección de Lucha
Contra Incendios Forestales de la Dirección Nacional de Operaciones,
tornan necesario el cambio de su denominación por la de Coordinación de
Gestión Integral del Riesgo, como así también sus acciones y funciones.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545/1994 y del Artículo 4º
de la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Id -Organigrama de segundo nivel
operativo-, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución H.D. N°
410/2016, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa
al presente Artículo (IF-2019-66297708-APN-DP#APNAC), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo II -Acciones–, aprobado por el
Artículo 1° de la Resolución H.D. N° 410/2016, la parte correspondiente
a las unidades dependientes de la Dirección Nacional de Infraestructura
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
Artículo (IF-2019-66298259-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense, del Anexo III – Listado de coordinaciones
-, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 410/2016, las
Coordinaciones de la Dirección Nacional de Infraestructura y de la
Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, todas dependientes
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
Artículo (IF-2019-66299427-APNDP#APNAC), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense, del Anexo IV – Acciones -, aprobado por el
Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 410/2016, las Acciones de las
Coordinaciones dependientes de la Dirección Nacional de Infraestructura
y de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, todas dependientes
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
Artículo (IF-2019-75068249-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº
2.098/2008, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante
en la Planilla Anexa al presente Artículo
(IF-2019-66301098-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el cumplimiento de la presente medida no
implica incremento de los créditos asignados a la Entidad 107 –
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Jurisdicción 81 – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio
Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2019 N° 62019/19 v. 23/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)