ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 353/2019

RESFC-2019-353-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-62158381-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y modificatoria, y la Resolución del Honorable Directorio esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.351 se creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como ente autárquico del ESTADO NACIONAL encargado de la protección y conservación de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que existen en la actualidad y las que eventualmente se incorporen con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución H.D. Nº 410/2016 de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del organismo.

Que, en virtud de lo sugerido por la Dirección Nacional de Infraestructura y ratificado por la Unidad de Auditoría Interna de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el Informe de Auditoría N° 4 PAT 2019 - Ejecución de Obra Pública -, resulta pertinente modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Dirección Nacional de Infraestructura y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008.

Que razones operativas y atinentes a las competencias específicas de la Coordinación de Parques Seguros, dependiente de la Dirección de Lucha Contra Incendios Forestales de la Dirección Nacional de Operaciones, tornan necesario el cambio de su denominación por la de Coordinación de Gestión Integral del Riesgo, como así también sus acciones y funciones.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545/1994 y del Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Id -Organigrama de segundo nivel operativo-, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución H.D. N° 410/2016, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2019-66297708-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo II -Acciones–, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución H.D. N° 410/2016, la parte correspondiente a las unidades dependientes de la Dirección Nacional de Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2019-66298259-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense, del Anexo III – Listado de coordinaciones -, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 410/2016, las Coordinaciones de la Dirección Nacional de Infraestructura y de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2019-66299427-APNDP#APNAC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense, del Anexo IV – Acciones -, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 410/2016, las Acciones de las Coordinaciones dependientes de la Dirección Nacional de Infraestructura y de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2019-75068249-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2019-66301098-APN-DP#APNAC), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el cumplimiento de la presente medida no implica incremento de los créditos asignados a la Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Jurisdicción 81 – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2019 N° 62019/19 v. 23/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)