SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1056/2019

RESOL-2019-1056-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-71158567-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400 de fecha 25 de octubre de 2016 y Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.

Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/17- SSSALUD se aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico N° IF-2019-71176469-APN-SGE#SSS, el que da cuenta del análisis realizado respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de las patologías artritis psoriásica y psoriasis en placa, cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.

Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que cumplimentan una alternativa válida en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.

Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación costo – efectividad, respecto a las patologías Artritis Psoriásica y Psoriasis en Placa.

Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas, las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.

Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo concepto los requisitos específicos de recupero para las patologías Artritis Psoriásica y Psoriasis en Placa, para acceder al reintegro ante SUR, que como Anexo I forma parte de la presente.

Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los estipulados en las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, y las que en su futuro las modifiquen.

Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Organismo.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Recupero - Artritis Psoriásica y Psoriasis en Placa que como Anexo I - IF-2019-71175729-APN-SGE#SSS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el fundamento terapéutico y el monto máximo a recuperar, que como Anexos II - IF-2019-71174512-APN-SGE#SSS y Anexo III - IF-2019-71172039-APN-SGE#SSS, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese la ficha de pacientes con Artritis Psoriásica y Psoriasis en Placa, que como ANEXO IV - IF-2019-71171191-APN-SGE#SSS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), en el marco de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios con anterioridad a la fecha de prestación indicada en el ARTICULO 4º de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de información del Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2019 N° 61940/19 v. 23/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Informe

Número: IF-2019-71175 729-APN-SGE#SS S

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 9 de Agosto de 2019

Referencia: ANEXO I - PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA

Anexo I

Protocolo de recupero

A. Patología: Artritis psoriásica

La Artritis Psoriásica (APs) es una enfermedad inflamatoria crónica y progresiva que pertenece al espectro de afecciones comúnmente denominadas espondiloartropatías. El compromiso de la APs varía desde la sinovitis leve hasta la artropatía erosiva progresiva severa. La APs se presenta entre el 20 y 40% de los pacientes con psoriasis en placa. Los principales factores asociados a la aparición de APs en pacientes con psoriasis son la afectación del cuero cabelludo, la distrofia ungueal y la presencia tres o más sitios afectados por la psoriasis. La APs se asocia con una importante morbilidad y discapacidad y, por lo tanto, constituye una importante carga socioeconómica.

La incidencia en Argentina se estima de 6.2 (intervalo de confianza 95% entre 4.2 y 8.3) casos por 100.000 habitantes al año y la prevalencia es de 74 (intervalo de confianza 95% entre 57 y 94) casos por 100.000 habitantes.

El diagnóstico es clínico y se basa en la presencia de psoriasis y artritis en sitios típicos de APs con factor reumatoide negativo. Los criterios diagnósticos más utilizados son los de CASPAR: (ClASsification criteria for Psoriatic ARthritis), que incluye la presencia de enfermedad inflamatoria articular (periférica, espinal o entesítica) con 3 o más puntos en cualquiera de las 5 categorías siguientes: 1) Psoriasis actual o historia personal o familiar de psoriasis; 2) Distrofia psoriática ungueal; 3) Test negativo para el factor reumatoide determinado por cualquier método, excepto por látex; 4) Historia actual de dactilitis y 5) Evidencia radiológica de neoformación ósea yuxtaarticular. La presencia de psoriasis actual suma 2 puntos, el resto suma 1 punto.

Tratamiento de la APs

Tanto el diagnóstico como el tratamiento inicial de la APs deben ser realizados por profesionales médicos especialistas en reumatología. El objetivo del tratamiento es controlar la inflamación y preservar la capacidad funcional de los pacientes, alcanzando la remisión clínica o la mínima actividad de la enfermedad.

Fármacos Antirreumáticos Modificadores de la Enfermedad (FAME) indicados en al APs:

- Convencionales: Metrotrexato, Sulfasalazina o Leflunomida

- Biológicos inhibidores del Factor de Necrosis Tumoral-alfa (FNTa) entre los que se encuentran el Adalimumab, Certolizumab, Etanercept, Golimumab e Infliximab. Biológicos inhibidores de la interleukina 17 A (IL-17): el Secukinumab; o inhibidores de la IL-12/23: Ustekinumab

- FAME específicos: Apremilast (inhibidor de la Phosfodiesterasa-4), Tofacitinib (inhibidor de la JAK)

Se recomienda el inicio precoz con un FAME convencional, preferentemente Metrotrexato (también se pueden utilizar la Sulfazalasina o Leflunomida) y en caso de intolerancia o inadecuada respuesta utilizar alguno de los otros FAMEs. No hay estudios cabeza a cabeza que comparen los diferentes FAMEs.

B. PSORIASIS EN PLACA

La psoriasis es una enfermedad inflamatoria sistèmica crónica, de base genética y mediada inmunológicamente. Se manifiesta en piel con lesiones eritemato-escamosas producidas por la hiperproliferación de queratinocitos. Puede afectar también mucosas, semimucosas, faneras y frecuentemente comprometer las articulaciones. La enfermedad tiene un curso crónico, con una actividad inflamatoria persistente suele exacerbarse en brotes. La psoriasis puede ser desencadenada y/o agravada por múltiples factores (entre los más importantes se encuentran: traumatismos, infecciones, consumo de alcohol, tabaco, drogas, diferentes fármacos). La mayoría de los pacientes presenta una evolución benigna, sin embargo, en el 30% de los casos puede manifestarse en forma moderada o grave y llegar a producir discapacidad física e importante alteración de la calidad de vida. Se ha observado, además, que la psoriasis podría estar asociada a un mayor riesgo de eventos cardiovasculares.

Se describen dos picos de incidencia entre los 30 y 39 años y entre los 50 y 59 años .La incidencia es de aproximadamente 100 casos cada 100.000 habitantes y la prevalencia varía entre el 1 y 6% de la población.

La psoriasis se presenta en una variedad de formas clínicas. Las principales categorías clínicas incluyen: 1) Psoriasis en placa crónica (o psoriasis vulgar), 2) psoriasis guttata, 3) psoriasis pustulosa, 4) Psoriasis eritrodérmica, 5) psoriasis inversa.

Psoriasis en placa crónica es por mucho, la variante más común de la psoriasis, representando casi el 80 al 90% de los tipos de psoriasis.

El diagnóstico es clínico y se realiza con el clásico raspado metódico. La realización de biopsia para la confirmación histopatológica se deja sólo para los casos de duda diagnóstica.

Tratamiento

El tratamiento puede ser tópico y/o sistèmico. La terapia tópica puede proporcionar alivio sintomático, minimizar las dosis requeridas de medicamentos sistémicos.

La enfermedad cutánea leve a menudo puede tratarse con agentes tópicos, mientras que los pacientes con enfermedad moderada a grave pueden necesitar fototerapia o terapia sistémica. Se define psoriasis moderada a grave como una afectación de más del 5 al 10 por ciento de la superficie corporal o afectación de la cara, la palma o planta.

Tratamiento sistémico de la enfermedad moderada o grave incluye los agentes convencionales (Metrotrexato,Acitretina, Ciclosporina, Retinoides), las llamadas moléculas pequeñas (Apremilast, Tofacitinib), los anticuerpos anti FNT-alfa (Etanercept, Infliximab, Adalimumab, Certolizumab), los anti Interleukinas (IL) 12/13 (Ustekinumab) , anti IL-17 (Secukinumab, Ixekizumab), los anti IL-23 (Guselkumab) y otros agentes biológicos.




Informe

Número: IF-2019-71174512-APN-SGE#SSS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 9 de Agosto de 2019

Referencia: ANEXO II - PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA

Anexo II

Fundamento terapéutico

A. ARTRITIS PSORIÁSICA

Droga: Adalimumab

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Apremilast

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadroclínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Certolizumab pegol

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Golimumab

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Etanercept

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.

*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Infliximab

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Secukinumab

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Tofacitinib

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

Droga: Ustekinumab

Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo, dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.

B.PSORIASIS EN PLACA

Droga: Adalimumab

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente.

Droga: Apremilast

Propuesta de fundamento terapéutico:: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente

Droga: Certolizumab Pegol

Propuesta de fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente

Droga: Etanercept

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos, y niños desde 6 años en adelante con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente.

Droga: Guselkumab

Propuesta de fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente.

Droga: Infliximab

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente

Droga: Ixekizumab

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente

Droga: Secukinumab

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente

Droga: Ustekinumab

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).

Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente





Informe

Número: IF-2019-71172039-APN-SGE#SSS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 9 de Agosto de 2019

Referencia: ANEXO III - PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA

ANEXO III

Monto máximo a recuperar

Se ha determinado un monto máximo a recuperar, en base a la periodicidad mensual, independientemente de la tecnología utilizada, el cual comprenderá todas las tecnologías listadas en el ANEXO II. Para aquellas tecnologías que se utilizan con una pauta posológica que no requiere administraciones mensuales, se requerirá que la misma se haya realizado de manera a la aprobada por la ANMAT.

- Monto máximo a recuperar por mes de tratamiento: $ 30.000

Para acceder al reintegro, el Agente del Seguro deberá acreditar la afiliación del beneficiario por la totalidad del periodo reclamado, así como también acreditar la compra y dispensa de la tecnología.

En el caso que se haya realizado un cambio de esquema durante el mes, solo será válido la presentación de uno de ellos.





Informe

Número: IF-2019-71171191 -APN-SGE#SSS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 9 de Agosto de 2019

Referencia: ANEXO IV - PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA

ANEXO IV