Resolución 1056/2019
RESOL-2019-1056-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-71158567-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 de
fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400 de fecha 25 de octubre de 2016 y
Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017, todas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de
subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y
que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar
el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a
los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
PARA AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/17- SSSALUD se
aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los
Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe
Técnico N° IF-2019-71176469-APN-SGE#SSS, el que da cuenta del análisis
realizado respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el
tratamiento de las patologías artritis psoriásica y psoriasis en placa,
cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre la utilidad
de las mismas.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías
disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que
cumplimentan una alternativa válida en términos de efectividad,
costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.
Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación
costo – efectividad, respecto a las patologías Artritis Psoriásica y
Psoriasis en Placa.
Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas,
las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más
efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas
científicamente.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto
por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo
concepto los requisitos específicos de recupero para las patologías
Artritis Psoriásica y Psoriasis en Placa, para acceder al reintegro
ante SUR, que como Anexo I forma parte de la presente.
Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los
estipulados en las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, y
las que en su futuro las modifiquen.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
del Organismo.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Recupero - Artritis Psoriásica
y Psoriasis en Placa que como Anexo I - IF-2019-71175729-APN-SGE#SSS,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el fundamento terapéutico y el monto máximo a
recuperar, que como Anexos II - IF-2019-71174512-APN-SGE#SSS y Anexo
III - IF-2019-71172039-APN-SGE#SSS, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la ficha de pacientes con Artritis Psoriásica y
Psoriasis en Placa, que como ANEXO IV - IF-2019-71171191-APN-SGE#SSS,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de
septiembre de 2019.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán
continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR), en el marco de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y Nº
46/17-SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias y dentro del
plazo previsto de presentación, por aquellas prestaciones brindadas a
sus beneficiarios con anterioridad a la fecha de prestación indicada en
el ARTICULO 4º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2019 N° 61940/19 v. 23/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número: IF-2019-71175
729-APN-SGE#SS S
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO I - PSORIASIS
EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA
Anexo I
Protocolo
de recupero
A. Patología: Artritis psoriásica
La Artritis Psoriásica (APs) es una enfermedad inflamatoria crónica y
progresiva que pertenece al espectro de afecciones comúnmente
denominadas espondiloartropatías. El compromiso de la APs varía desde
la sinovitis leve hasta la artropatía erosiva progresiva severa. La APs
se presenta entre el 20 y 40% de los pacientes con psoriasis en placa.
Los principales factores asociados a la aparición de APs en pacientes
con psoriasis son la afectación del cuero cabelludo, la distrofia
ungueal y la presencia tres o más sitios afectados por la psoriasis. La
APs se asocia con una importante morbilidad y discapacidad y, por lo
tanto, constituye una importante carga socioeconómica.
La incidencia en Argentina se estima de 6.2 (intervalo de confianza 95%
entre 4.2 y 8.3) casos por 100.000 habitantes al año y la prevalencia
es de 74 (intervalo de confianza 95% entre 57 y 94) casos por 100.000
habitantes.
El diagnóstico es clínico y se basa en la presencia de psoriasis y
artritis en sitios típicos de APs con factor reumatoide negativo. Los
criterios diagnósticos más utilizados son los de CASPAR:
(ClASsification criteria for Psoriatic ARthritis), que incluye la
presencia de enfermedad inflamatoria articular (periférica, espinal o
entesítica) con 3 o más puntos en cualquiera de las 5 categorías
siguientes: 1) Psoriasis actual o historia personal o familiar de
psoriasis; 2) Distrofia psoriática ungueal; 3) Test negativo para el
factor reumatoide determinado por cualquier método, excepto por látex;
4) Historia actual de dactilitis y 5) Evidencia radiológica de
neoformación ósea yuxtaarticular. La presencia de psoriasis actual suma
2 puntos, el resto suma 1 punto.
Tratamiento de la APs
Tanto el diagnóstico como el tratamiento inicial de la APs deben ser
realizados por profesionales médicos especialistas en reumatología. El
objetivo del tratamiento es controlar la inflamación y preservar la
capacidad funcional de los pacientes, alcanzando la remisión clínica o
la mínima actividad de la enfermedad.
Fármacos Antirreumáticos Modificadores de la Enfermedad (FAME)
indicados en al APs:
- Convencionales: Metrotrexato, Sulfasalazina o Leflunomida
- Biológicos inhibidores del Factor de Necrosis Tumoral-alfa (FNTa)
entre los que se encuentran el Adalimumab, Certolizumab, Etanercept,
Golimumab e Infliximab. Biológicos inhibidores de la interleukina 17 A
(IL-17): el Secukinumab; o inhibidores de la IL-12/23: Ustekinumab
- FAME específicos: Apremilast (inhibidor de la Phosfodiesterasa-4),
Tofacitinib (inhibidor de la JAK)
Se recomienda el inicio precoz con un FAME convencional,
preferentemente Metrotrexato (también se pueden utilizar la
Sulfazalasina o Leflunomida) y en caso de intolerancia o inadecuada
respuesta utilizar alguno de los otros FAMEs. No hay estudios cabeza a
cabeza que comparen los diferentes FAMEs.
B. PSORIASIS EN PLACA
La psoriasis es una enfermedad inflamatoria sistèmica crónica, de base
genética y mediada inmunológicamente. Se manifiesta en piel con
lesiones eritemato-escamosas producidas por la hiperproliferación de
queratinocitos. Puede afectar también mucosas, semimucosas, faneras y
frecuentemente comprometer las articulaciones. La enfermedad tiene un
curso crónico, con una actividad inflamatoria persistente suele
exacerbarse en brotes. La psoriasis puede ser desencadenada y/o
agravada por múltiples factores (entre los más importantes se
encuentran: traumatismos, infecciones, consumo de alcohol, tabaco,
drogas, diferentes fármacos). La mayoría de los pacientes presenta una
evolución benigna, sin embargo, en el 30% de los casos puede
manifestarse en forma moderada o grave y llegar a producir discapacidad
física e importante alteración de la calidad de vida. Se ha observado,
además, que la psoriasis podría estar asociada a un mayor riesgo de
eventos cardiovasculares.
Se describen dos picos de incidencia entre los 30 y 39 años y entre los
50 y 59 años .La incidencia es de aproximadamente 100 casos cada
100.000 habitantes y la prevalencia varía entre el 1 y 6% de la
población.
La psoriasis se presenta en una variedad de formas clínicas. Las
principales categorías clínicas incluyen: 1) Psoriasis en placa crónica
(o psoriasis vulgar), 2) psoriasis guttata, 3) psoriasis pustulosa, 4)
Psoriasis eritrodérmica, 5) psoriasis inversa.
Psoriasis en placa crónica es por mucho, la variante más común de la
psoriasis, representando casi el 80 al 90% de los tipos de psoriasis.
El
diagnóstico es clínico y se
realiza con el clásico raspado metódico. La realización de biopsia para
la confirmación histopatológica se deja sólo para los casos de duda
diagnóstica.
Tratamiento
El tratamiento puede ser tópico y/o sistèmico. La terapia tópica puede
proporcionar alivio sintomático, minimizar las dosis requeridas de
medicamentos sistémicos.
La enfermedad cutánea leve a menudo puede tratarse con agentes tópicos,
mientras que los pacientes con enfermedad moderada a grave pueden
necesitar fototerapia o terapia sistémica. Se define psoriasis moderada
a grave como una afectación de más del 5 al 10 por ciento de la
superficie corporal o afectación de la cara, la palma o planta.
Tratamiento sistémico de la enfermedad moderada o grave incluye los
agentes convencionales (Metrotrexato,Acitretina, Ciclosporina,
Retinoides), las llamadas moléculas pequeñas (Apremilast, Tofacitinib),
los anticuerpos anti FNT-alfa (Etanercept, Infliximab, Adalimumab,
Certolizumab), los anti Interleukinas (IL) 12/13 (Ustekinumab) , anti
IL-17 (Secukinumab, Ixekizumab), los anti IL-23 (Guselkumab) y otros
agentes biológicos.
Informe
Número:
IF-2019-71174512-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO II -
PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA
Anexo
II
Fundamento
terapéutico
A. ARTRITIS PSORIÁSICA
Droga: Adalimumab
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Apremilast
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadroclínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Certolizumab pegol
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Golimumab
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Etanercept
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Infliximab
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Secukinumab
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Tofacitinib
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Ustekinumab
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metotrexato en
artritis psoriásica activa y progresiva cuando la respuesta a la
terapia previa con Fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME) no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los
agentes biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que
no se trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de
primera línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a
terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica del uso del medicamento sobre el cual se solicita
el reintegro con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
B.PSORIASIS EN PLACA
Droga: Adalimumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa
moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias
sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente.
Droga: Apremilast
Propuesta de fundamento terapéutico:: Pacientes adultos con psoriasis
en placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a
terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente
Droga: Certolizumab Pegol
Propuesta de fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en
placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a
terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente
Droga: Etanercept
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos, y niños desde 6 años en
adelante con psoriasis en placa moderada a severa, con respuesta
inadecuada o intolerancia a terapias sistémicas convencionales (como
por ejemplo metrotrexato o ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente.
Droga: Guselkumab
Propuesta de fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en
placa moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a
terapias sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente.
Droga: Infliximab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa
moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias
sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente
Droga: Ixekizumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa
moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias
sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente
Droga: Secukinumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa
moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias
sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente
Droga: Ustekinumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa
moderada a severa, con respuesta inadecuada o intolerancia a terapias
sistémicas convencionales (como por ejemplo metrotrexato o
ciclosporina).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizada, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado. El reintegro sólo será
reconocido ante el fracaso de otras terapias ensayadas previamente
Informe
Número: IF-2019-71172039-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO III -
PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA
ANEXO
III
Monto
máximo a recuperar
Se ha determinado un monto máximo a recuperar, en base a la
periodicidad mensual, independientemente de la tecnología utilizada, el
cual comprenderá todas las tecnologías listadas en el ANEXO II. Para
aquellas tecnologías que se utilizan con una pauta posológica que no
requiere administraciones mensuales, se requerirá que la misma se haya
realizado de manera a la aprobada por la ANMAT.
- Monto máximo a recuperar por mes de tratamiento: $ 30.000
Para acceder al reintegro, el Agente del Seguro deberá acreditar la
afiliación del beneficiario por la totalidad del periodo reclamado, así
como también acreditar la compra y dispensa de la tecnología.
En el caso que se haya realizado un cambio de esquema durante el mes,
solo será válido la presentación de uno de ellos.
Informe
Número: IF-2019-71171191
-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO IV -
PSORIASIS EN PLACA Y ARTRITIS PSORIÁSICA
ANEXO
IV