ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3370/2019

RESOL-2019-3370-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/8/2019 ACTA 50

EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Modificar el PUNTO VIII.- PLAZO DE DURACIÓN del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET, registrado como IF-2018- 45080712-APN-DNFYD#ENACOM, que fuese aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2018-138- APNENACOM#JGM y modificatoria.

2 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 23/08/2019 N° 61693/19 v. 23/08/2019

(Nota Infoleg: El texto completo de la presente norma ha sido extraído de la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas)


VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2019-1836-APN-ENACOM#JGM, el IF-2019-72688228-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que mediante la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM de fecha 28 de septiembre de 2018 se aprobó el "PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET" (en adelante, "Programa").

Que el mencionado Programa tiene como objetivo "Propiciar la implementación de proyectos de inversión que tengan por finalidad la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a redes de servicio mayorista por parte de micro, pequeñas y medianas empresas ("MiPyMEs") y personas humanas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada.".

Que también por medio de la Resolución antes mencionada, se aprobó un Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre este ENACOM y las Entidades Financieras adjudicatarias que cumplan con los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 y se autorizó la suscripción del mismo a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del DIRECTORIO.

Que posteriormente, mediante Resolución RESOL-2019-1836-APN-ENACOM#JGM se efectuaron modificaciones al Punto VII "TASAS" del Programa antes referido y al Artículo 3° de la Resolución RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM que refiere a la suma destinada para la ejecución del mismo.

Que el Programa en su Punto VIII, establece que el plazo de duración del mismo será de CINCO (5) años, a contar en cada caso, desde la suscripción del convenio específico alcanzado entre ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y una entidad financiera elegible.

Que con fecha 5 de junio de 2019 ingresaron las Notas identificadas como NO-2019-52512689-APN-SGN#BICE, y NO-2019-51167117-APN- SGN#BICE por las que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (en adelante "BICE") en el marco de lo estipulado mediante Resolución RESOL-2018-714-APN-ENACOM#JGM, solicitó que se tengan a bien arbitrar los medios necesarios para que el "PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET" aprobado por RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, posea una vigencia tal que permita acompañar la duración total de los financiamientos que el BICE otorgue, toda vez que la duración del Programa actualmente se reduce a CINCO (5) años desde la suscripción del correspondiente Convenio.

Que entonces, habiéndose revisado el Programa en el marco del Artículo 25 segunda parte de la Ley N° 27.078 y Artículo 20 del Reglamento del Servicio Universal, y con el fin de perseguir los objetivos del Servicio Universal, se entiende pertinente la modificación del PUNTO VIII.- PLAZO DE DURACIÓN del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET.

Que esta modificación normativa propuesta permitirá una mejora efectiva en la ejecución del Programa, lo que implicaría cumplir con los consecuentes objetivos del Servicio Universal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador

General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 50 de fecha 15 de agosto de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el PUNTO VIII.- PLAZO DE DURACIÓN del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-45080712-APN-DNFYD#ENACOM, que fuese aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM y modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"VIII. - PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente Programa será de SEIS (6) años, a contar en cada caso, desde la suscripción del convenio específico alcanzado entre ENACOM y una entidad financiera elegible. A todo evento, tales convenios entre ENACOM y las entidades financieras, deberán suscribirse dentro de los CUATRO (4) meses de vigencia inicial, contados a partir de la publicación del presente Programa, pudiendo prorrogarse la vigencia general del mismo por decisión ad hoc prevista en Punto de orden del día específico del Directorio del Organismo.

Asimismo en cada uno de dichos convenios deberá constar la obligación por parte de las Entidades Financieras de otorgar todos los préstamos en los primeros DOCE (12) meses de vigencia del convenio con ENACOM, respetando para con los Destinatarios en un todo los plazos previstos en el presente programa. De no hacerlo así, el remanente revertirá al ENACOM.

Vencido el plazo señalado en cada convenio específico, la entidad financiera devolverá los montos al Fondo Fiduciario, con más el resultado devengado de la tasa de mercado mensual correspondiente acumulado, que se hubiera pactado en el convenio correspondiente con dicha entidad financiera.

Los fondos provenientes del recupero de los créditos a los respectivos Destinatarios podrá ser objeto de nuevos créditos en el marco del presente Programa, si así estuviese estipulado en el convenio específico con la entidad Financiera Pública de que se trate".

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.