Resolución Sintetizada 3372/2019
RESOL-2019-3372-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/08/2019
EX-2018-63988248-APN-DNSA#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendientes a la
regularización del Permiso, Precario y Provisorio correspondiente a la
estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
denominada “FM S.O.S.”, en la frecuencia de 105.1 MHz.,de la localidad
de SAN ANDRÉS, provincia de BUENOS AIRES.
2.- Adjudicar a la señora Andrea Karin GANSO, una licencia para el
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHZ., canal
286, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Libertad Nº
3817 y estudios sito en la calle San Lorenzo Nº 2808, ambos de la
localidad de SAN ANDRÉS, provincia de BUENOS AIRES.
3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años,
a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento
podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.
4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el
Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad
técnica con aquéllos servicios que han sido asignados; dichos
parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética
con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de
coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma
armónica con los restantes licenciatarios.
5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado
por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde
su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra
provocando interferencias.
6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo
que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria
deberá presentar la documentación técnica del servicio para la
correspondiente habilitación de las instalaciones.
7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los
trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada
por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes,
no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del
espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM.
8.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por
los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de
adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional
de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 23/08/2019 N° 61709/19 v. 23/08/2019