Resolución 329/2019
RESOL-2019-329-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente N° 156.810/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/39 del Expediente N° 156.810/18 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES – Seccional Salta, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las
empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo fue ratificado por la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, conforme surge del acta de
ratificación obrante a fojas 57.
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.
Que mediante el mismo, las partes convienen nuevos salarios básicos
cuya vigencia será desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de
2019.
Que asimismo, acuerdan el pago de un premio mensual por producción, de carácter no remunerativo.
Que en relación con el carácter atribuido al premio acordado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación al aporte con destino al seguro de sepelio pactado en
la cláusula cuarta, se aclara que la homologación que por este acto se
dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de
los trabajadores, en forma previa a su retención.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 29/39 del
Expediente N° 156.810/18, celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES – Seccional Salta, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA
PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y
LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 57 suscripta
por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 29/39 del Expediente N° 156.810/18,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 57.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 442/06.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2019 N° 53722/19 v. 23/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)