Decreto 589/2019
DECTO-2019-589-APN-PTE - Bono.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-73095109-APN-DGDA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas propiciadas por la Administración
Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los
acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es
preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el
personal perteneciente a la Administración Pública Nacional, las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Federales.
Que, a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas
concretas que impacten positiva y directamente en la capacidad
adquisitiva de dicho personal.
Que, en ese contexto, se estima apropiado disponer el otorgamiento de
una suma fija remunerativa, no bonificable y de pago único, como
herramienta para afrontar las actuales dificultades ante las nuevas
circunstancias económicas imperantes.
Que, del mismo modo, resulta conveniente que se extienda al Personal
Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al Personal Militarizado
o con Estado Policial o Penitenciario en actividad de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales las previsiones contenidas en el artículo 4° del
Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de 2019.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una suma fija remunerativa no bonificable por
única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonarse el primer día hábil
del mes de septiembre de 2019, para el personal comprendido en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable
prevista en el artículo precedente a las retribuciones del personal
comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen
del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N°
140/07, y al personal de gabinete designado en el marco del artículo 10
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable
prevista en el artículo 1° del presente, será de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA
S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable
prevista en el artículo 1° del presente a las remuneraciones del cargo
de Administrador de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de
percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de
percepción única por persona-, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES;
a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO;
y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL
OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable
prevista en el artículo 1° del presente, a las remuneraciones del
personal que se desempeña en el área de TALLERES GRÁFICOS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del COMANDO DE
TRANSPORTES NAVALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, del ENTE
NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 6°.- Extiéndese al Personal Militar en actividad de las
FUERZAS ARMADAS y al personal militarizado o con estado policial o
penitenciario en actividad de las FUERZAS DE SEGURIDAD y POLICIALES las
previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14
de agosto de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la
GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y
personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado
policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el
primer día hábil del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al
personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil de
INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el
primer día hábil del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 9°.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
en actividad una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el primer día hábil del mes de
septiembre de 2019.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 26/08/2019 N° 62816/19 v. 26/08/2019