Decreto 587/2019
DECTO-2019-587-APN-PTE - Reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-42795246-APN-DD#MECCYT y la Ley N° 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento
de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT en los términos del artículo 69 de la Ley
N° 24.521 y sus modificatorias.
Que dicha Universidad fue creada por la Ley VIII- N° 81 de la Provincia de Chubut.
Que efectuada la presentación, el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN
remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) a fin de que la misma produzca el
informe previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley N° 24.521 y sus
modificatorias.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el
artículo 63 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, se expidió
favorablemente por Resolución CONEAU N° 142 de fecha 27 de noviembre de
2018 y elevó al actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y
sus modificatorias con relación a la solicitud de reconocimiento de la
UNIVERSIDAD DEL CHUBUT.
Que entre los fundamentos de la Resolución CONEAU N° 142 de fecha 27 de
noviembre de 2018 se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD DEL
CHUBUT puede dar respuesta a la estructura social y productiva de la
Provincia; que cuenta con la infraestructura necesaria para el comienzo
de las actividades académicas y la proyección de su desarrollo; que en
general todas las autoridades actuales de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT
tienen antecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias
de sus cargos de revista; que más de la mitad del personal docente
cuenta con experiencia universitaria y en su totalidad se encuentra
radicado en la Provincia del CHUBUT; que respecto a la vinculación
internacional y a los acuerdos institucionales celebrados por la
UNIVERSIDAD DEL CHUBUT, los mismos dan cuenta de la apertura de la
institución tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a
organismos estatales y universidades nacionales y extranjeras.
Que a modo de síntesis, en la precedentemente mencionada Resolución la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
concluye que la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT cuenta en general con la
normativa y los recursos humanos y físicos necesarios para implementar
el proyecto institucional y el Plan de Desarrollo presentado, mediante
las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la
misión institucional formulada tanto en la Ley de creación como en su
Estatuto Académico.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT el reconocimiento
previsto en el artículo 69 inciso a) de Ley N° 24.521 y sus
modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha emitido el dictamen de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT
creada por Ley VIII- N° 81 de la Provincia del CHUBUT, en los términos
del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que a fin de que los títulos que se expidan
posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD DEL
CHUBUT deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y
los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, previa acreditación por parte
de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en
los casos en que ello corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 26/08/2019 N° 62817/19 v. 26/08/2019