Resolución 102/2019
RESOL-2019-102-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0003314/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas
(anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección
Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la Dirección de
Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 073
IC04 217539 X de fecha 1 de diciembre de 2017 en la cual consta como
exportador de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma LIP
SUNGLASSES CO., LTD. y como importador la firma PEAHI S.R.L.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 46 de fecha 29 de enero de 2018 de la Dirección de
Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota de fecha 26 de enero de 2018
(NO-2018-04611333-APN-DOM#MP) de la Dirección de Origen de Mercaderías,
se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad
Gubernamental competente que corresponda información referente a la
firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen Nº EB17CA10850 de fecha 17 de noviembre de 2017
emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota de fecha 8 de marzo de 2018
(NO-2018-10150973-APN-DNEBAYO#MRE), la Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota
(NO-2018-04611333-APN-DOM#MP) de la Dirección de Origen de Mercaderías.
Que, posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado y tras
solicitar una prórroga del plazo, con fecha 5 de abril de 2018, la
firma importadora PEAHI S.R.L., remitió el Cuestionario de Verificación
de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, la firma exportadora LIP SUNGLASSES CO., LTD. se
halla sita en 9 F Nº 261, Sec. 1, Fuxing E. Rd., Zhubei City, Hsinchu
County, TAIWÁN.
Que, asimismo, la citada Oficina informó que la firma LIP SUNGLASSES
CO., LTD no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN
y que se encuentra habilitada en TAIWÁN para operar como mayorista y
minorista de anteojos, telas, ropas, zapatos, paraguas y artículos de
vestidos: diseños de productos, vestidos y otros; Comercio
Internacional.
Que además la Oficina Comercial puso en conocimiento que quien fabrica
los anteojos de diseños de LIP SUNGLASSES CO., LTD., es la empresa
CHENG YI OPTICAL CO., LTD de TAIWÁN.
Que, por su parte, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se encuentra
inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha
de aprobación de la inscripción el día 19 de enero de 2009,
encontrándose habilitada como fabricante de productos de plástico,
equipos y materiales médicos.
Que en la producción de la mercadería clasificada en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma LIP
SUNGLASSES CO., LTD.y fabricada por la firma CHENG YI OPTICAL CO.,
LTD., se utilizan como insumos principales provenientes de TAIWÁN a la
resina TR 90, caucho, tornillos y estuches, mientras que las lentes son
provistas por la firma Zeiss de HONG KONG.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en
calentar y licuar la Resina TR90, moldeo por inyección, pulido, pintura
y corte de los lentes. Posteriormente se unen las patillas y los marcos
a mano con los tornillos de acero inoxidable y finalmente se limpian,
se cosen las bolsas y se empacan en estuches.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD. es la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. Con domicilio en 1-4F, Nº 42, Gong Ye 2nd. Road,
Annan Dist., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma LIP
SUNGLASSES CO. reúnen las condiciones para ser considerados originarios
de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma LIP SUNGLASSES CO.,
LTD. sólo efectuó la exportación de las mercaderías hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA, no siendo la productora de las gafas correspondientes a la
Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 217539 X de fecha 1 de
diciembre de 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese el origen declarado de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportada por la firma LIP SUNGLASSES
CO.,LTD. de TAIWÁN, correspondiente a la Destinación de Importación Nº
17 073 IC04 217539 X de fecha 1 de diciembre de 2017, por cumplir con
las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los
términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones y 3º de la Resolución Nº 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 217539 X de
fecha 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Las operaciones de importación de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma
LIP SUNGLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución
Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4º.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 26/08/2019 N° 62555/19 v. 26/08/2019