SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1088/2019

RESOL-2019-1088-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-75526000-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; los Decretos N° 576; del 1º de abril de 1993; Nº 1516 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante la Resolución Nº 201/02 del ex Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio integrado por un Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán garantizar a sus beneficiarios.

Que entre dichas Prestaciones Básicas se incluyen con carácter obligatorio los Programas de Prevención Primaria y Secundaria.

Que la implementación de Programas de Prevención y Promoción para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es un objetivo permanente y estratégico de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la promoción de la salud abarca una amplia gama de acciones sanitarias destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida de las personas mediante la prevención de las causas primordiales de los problemas de salud, brindando así, herramientas que no se centran únicamente en el tratamiento y la curación.

Que en ese sentido, la Gerencia de Gestión Estratégica tomó la intervención de su competencia dando cuenta de la necesidad de promover y fomentar en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud los Programas de Prevención de determinadas patologías de alto impacto económico, toda vez que la detección precoz de enfermedades resulta ser una herramienta fundamental para un tratamiento adecuado.

Que por ello, en la actualidad resulta necesario enfatizar objetivos orientados hacia el cuidado del beneficiario, en forma individual o colectiva, a través de la instrumentación de acciones sanitarias preventivas como estrategia más efectiva, sostenible y financiable dentro de los sistemas de salud.

Que en mérito a las consideraciones expuestas, se entiende necesario y oportuno crear un mecanismo con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo y único por beneficiario y código bajo programa, la cual incluirá el costo de las prestaciones médicas asistenciales exigidas en la presente Resolución.

Que en atención a lo expuesto y en el marco de los objetivos estratégicos de prevención y promoción de la salud, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, crea el mecanismo de apoyo económico el cual se denominará SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.

Que la presente Resolución aprueba en una primera instancia los Programas de Prevención Cáncer Colorrectal y Cáncer de Cérvico-Uterino, asumiendo el compromiso de ampliar el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN a otras patologías que determine la Gerencia de Gestión Estratégica en el marco de sus competencias propias.

Que la ampliación mencionada precedentemente se centrará prioritariamente en patologías oncológicas, prevención materno-infantil y enfermedades cardiovasculares.

Que los Agentes del Seguro de Salud podrán acceder al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, previo cumplimiento de los recaudos exigidos en la presente Resolución.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Administración han tomado intervención en el ámbito de su competencia, mediante los informes de estilo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el control de legalidad pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Créase el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo y único por beneficiario adherido a los Programas de Prevención aprobados en los Anexos I IF-2019-75591063-APN-SSS-MSYDS, II IF-75590919-APN-SSS-MSYDS y III IF-75590748-APN-SSS-MSYDS, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El SISTEMA SUPERPREVENCIÓN funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos, coberturas y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN por los Programas de que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Los Agentes del Seguro de Salud que adhieran al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN deberán implementar la totalidad de los Programas aprobados en la presente Resolución, así como los que se sancionen en un futuro.

ARTÍCULO 5º.-El apoyo financiero del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN creado por el artículo 1º, quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.

ARTÍCULO 6º.-Encomiéndese a la Gerencia de Gestión Estratégica el análisis y evaluación de nuevos Programas a ser incorporados en el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para habilitar la aplicación informática respectiva, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo comunicarse oportunamente las instrucciones de uso del respectivo aplicativo a los Agentes del Seguro de Salud a fin de implementar su adhesión al Sistema.

ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2019 N° 62660/19 v. 26/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2019-75591063-APN-SSS#MSYDS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 22 de Agosto de 2019

Referencia: EX-2019-75526000-APN-SG#SSS

ANEXO I

PROCEDIMIENTO GENERAL:

El Agente del Seguro de Salud accederá al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN (en adelante EL SISTEMA), a través de dos mecanismos los cuales pueden ser utilizados en forma conjunta o indistinta

I.- MECANISMO EFECTORES ADHERIDOS

El Agente del Seguro de Salud accederá a través del aplicativo SISS con el usuario y contraseña previamente asignados debiendo cumplimentar el siguiente procedimiento:

1.- El Agente del Seguro de Salud realizará una primera presentación solicitando su incorporación al SISTEMA mediante el sistema SISS, declarando:

1.1 Efectores médico asistenciales que se incorporaran al SISTEMA, detallando: nombre del Establecimiento, domicilio, CUIT, dirección de correo electrónico, teléfono y designación de un referente del Programa del efector. Como así también el Programa que realizará.

1.2 En cualquier momento el Agente del Seguro de Salud podrá informar la incorporación o baja de efectores adheridos al SISTEMA.

2.- Con el listado de prestadores declarados la Gerencia de Sistemas de Información le asignará a cada efector un usuario y contraseña de acceso al SISS, así como un código individual que lo identificará para las declaraciones que efectúen los Agentes del Seguro de Salud necesarias para el funcionamiento del SISTEMA.

3.- Los Agentes del Seguro de Salud efectuarán la carga de las solicitudes por los beneficiarios atendidos en el marco del SISTEMA, en forma online, realizando la Gerencia de Sistemas de Información el cierre formal de cada período el último día hábil de cada mes.

4.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar CUIL, patología, práctica y prestador donde se realizó la prestación y fecha de la misma.

5.- La declaración efectuada por los Agentes del Seguro de Salud podrá contemplar las prácticas realizadas a sus beneficiarios correspondientes al mes en curso de la carga de datos y las realizadas los dos (2) meses previos, siempre desde la entrada en vigencia de cada Programa que se incluya en el SISTEMA.

6.- Con la declaración efectuada por los Agentes del Seguro de Salud la Gerencia de Sistemas de Información efectuará una validación automática corroborando:

6.1 Datos de afiliación.

6.2 Las franjas etarias según los requisitos exigidos para cada Programa.

6.3 El género del beneficiario

6.4 Frecuencia de la prestación según Programa de Prevención declarado.

6.5 Código de prestador y su correspondiente alta dentro del SISTEMA, como así también la validez de su inscripción y vigencia dentro del registro correspondiente.

7.- El EFECTOR deberá realizar la carga online de los pacientes que atienda bajo el Programa, debiendo declarar:

7.1 Número de RNOS del Agente del Seguro de Salud

7.2 Datos del paciente: CUIL.

7.3 Patología y práctica realizadas, con indicación de la fecha de realización

8.- Del resultante de la información detallada en el punto 6 y transmitida por cada Agente del Seguro de Salud, la Gerencia de Sistemas de Información cruzará los datos con la declaración efectuada por el Efector y mencionada en el punto 7.

Con posterioridad al cruce de información y validación se realizará una selección aleatoria automática de un universo de casos, a fin de ser auditados por la Gerencia de Control Prestacional para lo cual se requerirá a los Agentes del Seguro de Salud, la documentación prestacional exigida en los Anexos aprobados para cada Programa. El resto de las solicitudes aprobadas, integrarán el universo de casos habilitados para su liquidación.

9.- Las solicitudes aprobadas quedarán disponibles para su inclusión en un Expediente Colectivo SUR, el cual se reflejará en un expediente GDE para que posteriormente se elabore el acto administrativo pertinente para la transferencia del apoyo financiero.

10. La Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de realizar auditorías en terreno, debiendo los Agentes del Seguro contar con toda la documentación médico prestacional detallada en los Anexos respectivos que fundamente la efectiva prestación medica brindada a sus beneficiarios.

II.- MECANISMO EFECTORES NO ADHERIDOS

El Agente del Seguro de Salud podrá declarar beneficiarios bajo Programa cuyos estudios se hayan realizado en efectores no adheridos al SISTEMA, en dicho supuesto deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:

1.- Ingresar a través del aplicativo SISS con el usuario y contraseña previamente asignados a fin de efectuar la carga requerida, a saber:

1.1 Información a detallar en el aplicativo: CUIL, patología, práctica y prestador donde se realizó la prestación y fecha de la misma.

1.2 Efectuar la carga de la siguiente documentación: resultado de la práctica solicitada para cada tipo de Programa aprobado en EL SISTEMA.

2.- La Gerencia de Control Prestacional realizará la auditoría integral de cada solicitud ingresada al SISS.

Las solicitudes aprobadas quedarán disponibles para su inclusión en un Expediente Colectivo SUR, el cual se reflejará en un expediente GDE para que posteriormente se elabore el acto administrativo pertinente para la transferencia del apoyo financiero




Anexo

Número: IF-2019-75590919-APN-SS S#MSYD S

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 22 de Agosto de 2019

Referencia: EXP-2019-75526000-APN-SG#SSS

ANEXO II

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER COLORRECTAL

1. Fundamento y epidemiología

El cáncer colorrectal (CCR) en más del 80-90% de los casos tiene una lesión precursora, que puede crecer lentamente y transformarse en un tumor maligno si no se detecta y extirpa a tiempo.

Esta transformación en lesión maligna es un proceso de etapas que se desarrolla lentamente. La edad de aparición es en mayores de 50 años, en la mayoría de los casos.

Alrededor del 75% de los CCR son esporádicos, es decir que se desarrollan en personas que no presentan antecedentes personales ni hereditarios demostrados de la enfermedad.

En Argentina, el CCR es el tercer cáncer con mayor tasa ajustada por incidencia (23.8 cada 100 mil habitantes), y ocupa el segundo lugar en cantidad de muertes por cáncer (11.7% del total de muertes por tumores malignos) para ambos sexos en el año 2012.

En nuestro país para cáncer colorrectal en ambos sexos se estimaron 15.692 casos nuevos para el año 2018, concentrando el 13% del total de tumores.

2. Objetivos del Programa

2.1 Iniciar la prevención y detección temprana del CCR a fin de disminuir la tasa de mortalidad en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2.2 Lograr la accesibilidad de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud al Programa, garantizando la calidad de las intervenciones y los procesos.

2.3 Una mayor y más temprana accesibilidad a los estudios de tamizaje.

3.- Población cubierta

A partir de los 50 años podrá incluirse toda la población del Agente del Seguro de Salud que sea incorporada al Programa a través de los análisis y controles contemplados en el punto 4.

Los beneficiarios que cumplan las condiciones de ingreso, serán derivados a los efectores del Agente del Seguro de Salud.

4.- Métodos de detección. Tamizaje prestacional

El Agente del Seguro de Salud deberá realizar a través de sus efectores el Test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico (SOMF).

Las pruebas inmunoquímicas para detectar sangre en materia fecal (TSOMFI) son las más específicas, responden solo a la hemoglobina humana y no detectan hemoglobina de origen animal, por lo cual no requieren dieta previa, lo que incrementa considerablemente la aceptación de la población.

La VCC es un estudio endoscópico, que posibilita la detección y extirpación de pólipos y detección de cáncer. Es el método de elección en pacientes sintomáticos y para las personas con test de sangre oculta en materia fecal positiva, ya que permite la visualización directa de toda la mucosa colorrectal.

5.- Financiación

El Programa de Prevención de Cáncer Colorrectal se financiará mediante la transferencia de un monto anual, fijo y único por beneficiario de PESOS OCHENTA ($80.-), los cuales serán abonados con posterioridad a la realización de los estudios detallados en el punto 4 y la acreditación del cumplimiento del procedimiento detallado en el Anexo I.

6. Documentación Prestacional

El Agente del Seguro de Salud deberá resguardar por cada beneficiario adherido al Programa un Legajo individual que contendrá la siguiente documentación:

- Orden médica

- Resultado del Test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico (SOMF)





Anexo

Número: IF-2019-75590748-APN-SSS#MSYDS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 22 de Agosto de 2019

Referencia: EX-2019-75526000-APN-SG#SSS

ANEXO III

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO

1. Fundamento y epidemiología

El cáncer de cuello (CCU) uterino se produce en las células epiteliales cervicales. Se ha comprobado que la infección por el virus de papiloma humano (VPH) es un factor necesario para el desarrollo del CCU. En la Argentina se diagnostican entre 4.000 y 4.500 casos nuevos por año y mueren alrededor de 2.000 mujeres por esta enfermedad, lo que lo convierte en la tercera causa de muerte de cáncer en la población femenina en general y la quinta causa de mortalidad asociada de cáncer femenino.

El 80% de las muertes ocurre en mujeres mayores de 40 años, registrándose importantes disparidades regionales.

El diagnóstico certero y el tratamiento rápido y adecuado pueden reducir la mortalidad y mejorar los resultados y la calidad de vida de las mujeres con cáncer cervicouterino.

2. Objetivos del Programa

2.1 Reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cervicouterino, a fin de lograr la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de salud en los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2.2 Aumentar la cobertura de la población objetivo

2.3 Mejorar el tamizaje del cáncer cervicouterino y el tratamiento de las lesiones precancerosas.

2.4 El adecuado seguimiento y atención de las mujeres con lesiones pre-cancerosas y cáncer

4.- Población cubierta

Toda mujer a partir de los 25 años o tres años desde el inicio de relaciones sexuales podrá ser incorporada por el Agente del Seguro de Salud al Programa a través de los análisis y controles contemplados en el punto 5.

Los beneficiarios que cumplan las condiciones de ingreso, serán atendidos por los Efectores del Agente del Seguro de Salud.

5.- Métodos de detección. Screening prestacional

El Agente del Seguro de Salud deberá realizar a través de sus efectores el Papanicolau (PAP).

EL PAP es un método sencillo de tamizaje que permite detectar anormalidades celulares en el cuello del útero, es una técnica de muy alta especificidad para detectar lesiones precancerosas de alto grado (91 y 96%)

6.- Financiación

El Programa de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino se financiará mediante la transferencia de un monto anual, fijo y único por beneficiario de PESOS OCHENTA ($80.-), los cuales serán abonados con posterioridad a la realización del estudio detallado en el punto 5 y la acreditación del cumplimiento del procedimiento aprobado en el Anexo I.

7. Documentación Prestacional

El Agente del Seguro de Salud deberá resguardar por cada beneficiario adherido al Programa un Legajo individual que contendrá la siguiente documentación:

- Orden médica

- Resultado del Papanicolau (PAP)