Resolución 1088/2019
RESOL-2019-1088-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-75526000-APN-SG#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661; los Decretos N° 576; del 1º de abril de 1993; Nº 1516 del 23 de
diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las
Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 1200 del 21 de
septiembre de 2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO
DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de
autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define
entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que mediante la Resolución Nº 201/02 del ex Ministerio de Salud de la
Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio integrado por un
Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro
de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán
garantizar a sus beneficiarios.
Que entre dichas Prestaciones Básicas se incluyen con carácter
obligatorio los Programas de Prevención Primaria y Secundaria.
Que la implementación de Programas de Prevención y Promoción para los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es un objetivo
permanente y estratégico de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la promoción de la salud abarca una amplia gama de acciones
sanitarias destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de
vida de las personas mediante la prevención de las causas primordiales
de los problemas de salud, brindando así, herramientas que no se
centran únicamente en el tratamiento y la curación.
Que en ese sentido, la Gerencia de Gestión Estratégica tomó la
intervención de su competencia dando cuenta de la necesidad de promover
y fomentar en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud los
Programas de Prevención de determinadas patologías de alto impacto
económico, toda vez que la detección precoz de enfermedades resulta ser
una herramienta fundamental para un tratamiento adecuado.
Que por ello, en la actualidad resulta necesario enfatizar objetivos
orientados hacia el cuidado del beneficiario, en forma individual o
colectiva, a través de la instrumentación de acciones sanitarias
preventivas como estrategia más efectiva, sostenible y financiable
dentro de los sistemas de salud.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, se entiende necesario y
oportuno crear un mecanismo con el fin de apoyar económicamente a los
Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo
y único por beneficiario y código bajo programa, la cual incluirá el
costo de las prestaciones médicas asistenciales exigidas en la presente
Resolución.
Que en atención a lo expuesto y en el marco de los objetivos
estratégicos de prevención y promoción de la salud, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, crea el mecanismo de apoyo
económico el cual se denominará SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.
Que la presente Resolución aprueba en una primera instancia los
Programas de Prevención Cáncer Colorrectal y Cáncer de Cérvico-Uterino,
asumiendo el compromiso de ampliar el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN a otras
patologías que determine la Gerencia de Gestión Estratégica en el marco
de sus competencias propias.
Que la ampliación mencionada precedentemente se centrará
prioritariamente en patologías oncológicas, prevención materno-infantil
y enfermedades cardiovasculares.
Que los Agentes del Seguro de Salud podrán acceder al SISTEMA
SUPERPREVENCIÓN, previo cumplimiento de los recaudos exigidos en la
presente Resolución.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de
Administración han tomado intervención en el ámbito de su competencia,
mediante los informes de estilo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, efectuando el control de legalidad pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Créase el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, con el fin de apoyar
económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la
transferencia de un monto fijo y único por beneficiario adherido a los
Programas de Prevención aprobados en los Anexos I
IF-2019-75591063-APN-SSS-MSYDS, II IF-75590919-APN-SSS-MSYDS y III
IF-75590748-APN-SSS-MSYDS, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El SISTEMA SUPERPREVENCIÓN funcionará bajo la órbita de
la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos,
coberturas y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de
Salud, a través del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN por los Programas de que
como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Los Agentes del Seguro de Salud que adhieran al SISTEMA
SUPERPREVENCIÓN deberán implementar la totalidad de los Programas
aprobados en la presente Resolución, así como los que se sancionen en
un futuro.
ARTÍCULO 5º.-El apoyo financiero del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN creado por
el artículo 1º, quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y
en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento a las
condiciones para su otorgamiento.
ARTÍCULO 6º.-Encomiéndese a la Gerencia de Gestión Estratégica el
análisis y evaluación de nuevos Programas a ser incorporados en el
SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para habilitar la
aplicación informática respectiva, para dar cumplimiento con lo
dispuesto en la presente Resolución, debiendo comunicarse oportunamente
las instrucciones de uso del respectivo aplicativo a los Agentes del
Seguro de Salud a fin de implementar su adhesión al Sistema.
ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2019 N° 62660/19 v. 26/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-75591063-APN-SSS#MSYDS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Agosto de 2019
Referencia:
EX-2019-75526000-APN-SG#SSS
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
GENERAL:
El Agente del Seguro de Salud accederá al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN (en
adelante EL SISTEMA), a través de dos mecanismos los cuales pueden ser
utilizados en forma conjunta o indistinta
I.- MECANISMO EFECTORES ADHERIDOS
El Agente del Seguro de Salud accederá a través del aplicativo SISS con
el usuario y contraseña previamente asignados debiendo cumplimentar el
siguiente procedimiento:
1.- El Agente del Seguro de Salud realizará una primera presentación
solicitando su incorporación al SISTEMA mediante el sistema SISS,
declarando:
1.1 Efectores médico asistenciales que se incorporaran al SISTEMA,
detallando: nombre del Establecimiento, domicilio, CUIT, dirección de
correo electrónico, teléfono y designación de un referente del Programa
del efector. Como así también el Programa que realizará.
1.2 En cualquier momento el Agente del Seguro de Salud podrá informar
la incorporación o baja de efectores adheridos al SISTEMA.
2.- Con el listado de prestadores declarados la Gerencia de Sistemas de
Información le asignará a cada efector un usuario y contraseña de
acceso al SISS, así como un código individual que lo identificará para
las declaraciones que efectúen los Agentes del Seguro de Salud
necesarias para el funcionamiento del SISTEMA.
3.- Los Agentes del Seguro de Salud efectuarán la carga de las
solicitudes por los beneficiarios atendidos en el marco del SISTEMA, en
forma online, realizando la Gerencia de Sistemas de Información el
cierre formal de cada período el último día hábil de cada mes.
4.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar CUIL, patología,
práctica y prestador donde se realizó la prestación y fecha de la misma.
5.- La declaración efectuada por los Agentes del Seguro de Salud podrá
contemplar las prácticas realizadas a sus beneficiarios
correspondientes al mes en curso de la carga de datos y las realizadas
los dos (2) meses previos, siempre desde la entrada en vigencia de cada
Programa que se incluya en el SISTEMA.
6.- Con la declaración efectuada por los Agentes del Seguro de Salud la
Gerencia de Sistemas de Información efectuará una validación automática
corroborando:
6.1 Datos de afiliación.
6.2 Las franjas etarias según los requisitos exigidos para cada
Programa.
6.3 El género del beneficiario
6.4 Frecuencia de la prestación según Programa de Prevención declarado.
6.5 Código de prestador y su correspondiente alta dentro del SISTEMA,
como así también la validez de su inscripción y vigencia dentro del
registro correspondiente.
7.- El EFECTOR deberá realizar la carga online de los pacientes que
atienda bajo el Programa, debiendo declarar:
7.1 Número de RNOS del Agente del Seguro de Salud
7.2 Datos del paciente: CUIL.
7.3 Patología y práctica realizadas, con indicación de la fecha de
realización
8.- Del resultante de la información detallada en el punto 6 y
transmitida por cada Agente del Seguro de Salud, la Gerencia de
Sistemas de Información cruzará los datos con la declaración efectuada
por el Efector y mencionada en el punto 7.
Con posterioridad al cruce de información y validación se realizará una
selección aleatoria automática de un universo de casos, a fin de ser
auditados por la Gerencia de Control Prestacional para lo cual se
requerirá a los Agentes del Seguro de Salud, la documentación
prestacional exigida en los Anexos aprobados para cada Programa. El
resto de las solicitudes aprobadas, integrarán el universo de casos
habilitados para su liquidación.
9.- Las solicitudes aprobadas quedarán disponibles para su inclusión en
un Expediente Colectivo SUR, el cual se reflejará en un expediente GDE
para que posteriormente se elabore el acto administrativo pertinente
para la transferencia del apoyo financiero.
10. La Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de
realizar auditorías en terreno, debiendo los Agentes del Seguro contar
con toda la documentación médico prestacional detallada en los Anexos
respectivos que fundamente la efectiva prestación medica brindada a sus
beneficiarios.
II.- MECANISMO EFECTORES NO ADHERIDOS
El Agente del Seguro de Salud podrá declarar beneficiarios bajo
Programa cuyos estudios se hayan realizado en efectores no adheridos al
SISTEMA, en dicho supuesto deberá cumplimentar el siguiente
procedimiento:
1.- Ingresar a través del aplicativo SISS con el usuario y contraseña
previamente asignados a fin de efectuar la carga requerida, a saber:
1.1 Información a detallar en el aplicativo: CUIL, patología, práctica
y prestador donde se realizó la prestación y fecha de la misma.
1.2 Efectuar la carga de la siguiente documentación: resultado de la
práctica solicitada para cada tipo de Programa aprobado en EL SISTEMA.
2.- La Gerencia de Control Prestacional realizará la auditoría integral
de cada solicitud ingresada al SISS.
Las solicitudes aprobadas quedarán disponibles para su inclusión en un
Expediente Colectivo SUR, el cual se reflejará en un expediente GDE
para que posteriormente se elabore el acto administrativo pertinente
para la transferencia del apoyo financiero
Anexo
Número: IF-2019-75590919-APN-SS
S#MSYD S
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Agosto de 2019
Referencia:
EXP-2019-75526000-APN-SG#SSS
ANEXO II
PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DE CÁNCER COLORRECTAL
1. Fundamento y epidemiología
El cáncer colorrectal (CCR) en más del 80-90% de los casos tiene una
lesión precursora, que puede crecer lentamente y transformarse en un
tumor maligno si no se detecta y extirpa a tiempo.
Esta transformación en lesión maligna es un proceso de etapas que se
desarrolla lentamente. La edad de aparición es en mayores de 50 años,
en la mayoría de los casos.
Alrededor del 75% de los CCR son esporádicos, es decir que se
desarrollan en personas que no presentan antecedentes personales ni
hereditarios demostrados de la enfermedad.
En Argentina, el CCR es el tercer cáncer con mayor tasa ajustada por
incidencia (23.8 cada 100 mil habitantes), y ocupa el segundo lugar en
cantidad de muertes por cáncer (11.7% del total de muertes por tumores
malignos) para ambos sexos en el año 2012.
En nuestro país para cáncer colorrectal en ambos sexos se estimaron
15.692 casos nuevos para el año 2018, concentrando el 13% del total de
tumores.
2. Objetivos del Programa
2.1 Iniciar la prevención y detección temprana del CCR a fin de
disminuir la tasa de mortalidad en el Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
2.2 Lograr la accesibilidad de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud al Programa, garantizando la calidad de las
intervenciones y los procesos.
2.3 Una mayor y más temprana accesibilidad a los estudios de tamizaje.
3.- Población cubierta
A partir de los 50 años podrá incluirse toda la población del Agente
del Seguro de Salud que sea incorporada al Programa a través de los
análisis y controles contemplados en el punto 4.
Los beneficiarios que cumplan las condiciones de ingreso, serán
derivados a los efectores del Agente del Seguro de Salud.
4.- Métodos de detección. Tamizaje prestacional
El Agente del Seguro de Salud deberá realizar a través de sus efectores
el Test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico (SOMF).
Las pruebas inmunoquímicas para detectar sangre en materia fecal
(TSOMFI) son las más específicas, responden solo a la hemoglobina
humana y no detectan hemoglobina de origen animal, por lo cual no
requieren dieta previa, lo que incrementa considerablemente la
aceptación de la población.
La VCC es un estudio endoscópico, que posibilita la detección y
extirpación de pólipos y detección de cáncer. Es el método de elección
en pacientes sintomáticos y para las personas con test de sangre oculta
en materia fecal positiva, ya que permite la visualización directa de
toda la mucosa colorrectal.
5.- Financiación
El Programa de Prevención de Cáncer Colorrectal se financiará mediante
la transferencia de un
monto
anual, fijo y único por beneficiario de PESOS OCHENTA ($80.-),
los cuales serán abonados con posterioridad a la realización de los
estudios detallados en el punto 4 y la acreditación del cumplimiento
del procedimiento detallado en el Anexo I.
6. Documentación Prestacional
El Agente del Seguro de Salud deberá resguardar por cada beneficiario
adherido al Programa un Legajo individual que contendrá la siguiente
documentación:
- Orden médica
- Resultado del Test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico
(SOMF)
Anexo
Número:
IF-2019-75590748-APN-SSS#MSYDS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Agosto de 2019
Referencia:
EX-2019-75526000-APN-SG#SSS
ANEXO III
PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO
1. Fundamento y epidemiología
El cáncer de cuello (CCU) uterino se produce en las células epiteliales
cervicales. Se ha comprobado que la infección por el virus de papiloma
humano (VPH) es un factor necesario para el desarrollo del CCU. En la
Argentina se diagnostican entre 4.000 y 4.500 casos nuevos por año y
mueren alrededor de 2.000 mujeres por esta enfermedad, lo que lo
convierte en la tercera causa de muerte de cáncer en la población
femenina en general y la quinta causa de mortalidad asociada de cáncer
femenino.
El 80% de las muertes ocurre en mujeres mayores de 40 años,
registrándose importantes disparidades regionales.
El diagnóstico certero y el tratamiento rápido y adecuado pueden
reducir la mortalidad y mejorar los resultados y la calidad de vida de
las mujeres con cáncer cervicouterino.
2. Objetivos del Programa
2.1 Reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cervicouterino, a fin
de lograr la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de
salud en los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2.2 Aumentar la cobertura de la población objetivo
2.3 Mejorar el tamizaje del cáncer cervicouterino y el tratamiento de
las lesiones precancerosas.
2.4 El adecuado seguimiento y atención de las mujeres con lesiones
pre-cancerosas y cáncer
4.- Población cubierta
Toda mujer a partir de los 25 años o tres años desde el inicio de
relaciones sexuales podrá ser incorporada por el Agente del Seguro de
Salud al Programa a través de los análisis y controles contemplados en
el punto 5.
Los beneficiarios que cumplan las condiciones de ingreso, serán
atendidos por los Efectores del Agente del Seguro de Salud.
5.- Métodos de detección. Screening prestacional
El Agente del Seguro de Salud deberá realizar a través de sus efectores
el Papanicolau (PAP).
EL PAP es un método sencillo de tamizaje que permite detectar
anormalidades celulares en el cuello del útero, es una técnica de muy
alta especificidad para detectar lesiones precancerosas de alto grado
(91 y 96%)
6.- Financiación
El Programa de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino se financiará
mediante la transferencia de un
monto anual, fijo y único por
beneficiario de PESOS OCHENTA ($80.-), los cuales serán abonados
con posterioridad a la realización del estudio detallado en el punto 5
y la acreditación del cumplimiento del procedimiento aprobado en el
Anexo I.
7. Documentación Prestacional
El Agente del Seguro de Salud deberá resguardar por cada beneficiario
adherido al Programa un Legajo individual que contendrá la siguiente
documentación:
- Orden médica
- Resultado del Papanicolau (PAP)