Resolución 541/2019
RESOL-2019-541-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55164489-APN-ANAC#, el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° E-979 de fecha
18 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
enmienda de la Sección 91.327 “Aeronaves que poseen Certificado de
Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana: Limitaciones de
Operación” de la Subparte D – Operaciones de Vuelo Especiales - de la
Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que en su redacción actual, el párrafo (f) de la Sección 91.327 de la
Parte 91 de las RAAC establece que: “Las aeronaves que posean un
Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana,
sólo pueden operar en condiciones VFR diurno.”
Que la enmienda propiciada tiene por finalidad permitir que las
aeronaves que posean un Certificado de Aeronavegabilidad Especial
Categoría Deportiva Liviana, puedan realizar vuelos nocturnos locales
con referencia visual sobre aeródromos debidamente habilitados para
operaciones nocturnas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica de
tales operaciones a través de sus áreas competentes.
Que por la Resolución ANAC N° E-979 de fecha 18 de diciembre de 2018,
se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas respecto del proyecto de enmienda de la Sección 91.327 de la
Parte 91 de las RAAC, estableciéndose el plazo de QUINCE (15) días para
que los interesados realicen los comentarios u observaciones al
proyecto de enmienda referenciado.
Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico no han planteado objeciones.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión
de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Párrafo (f) de la Sección 91.327 de la
Subparte D – Operaciones de Vuelo Especiales - de la Parte 91 “Reglas
de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ …(f) Las aeronaves que posean un Certificado de Aeronavegabilidad
Especial Categoría Deportiva Liviana, sólo pueden operar en condiciones
VFR diurno y nocturno local sobre aeródromos habilitados para
operaciones nocturnas, si la aeronave cumple con lo previsto en las
normas consensuadas ASTM aplicables, aceptadas por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).”
ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de
la ANAC a efectos de la corrección editorial de la sección que se
modifica y publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido,
archívese. Tomás Insausti
e. 26/08/2019 N° 62485/19 v. 26/08/2019