Resolución 542/2019
RESOL-2019-542-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08449664-APN-ANAC#MTR, los Decretos
Nros° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Parte 1 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de
2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de enmienda de
la definición de aeronave deportiva liviana de la Parte 1 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta ANAC por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de
noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de
los reglamentos.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución
ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 1
“Definiciones generales, abreviaturas y siglas” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como ANEXO
IF-2019-08545875-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
Resolución, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452
(C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en
el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de
expediente que surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ANAC, a fin de llevar el registro de las presentaciones a
que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de
fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo
normaer@anac.gob.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva
al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos
de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC, para la
continuación del trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL.
Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web institucional
de ANAC.
e. 26/08/2019 N° 62476/19 v. 27/08/2019