Resolución 543/2019
RESOL-2019-543-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12991086-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de
2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte
121, Subparte AA de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 121, Subparte AA
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), mediante el
cual se introducen cambios tendientes a mejorar la aeronavegabilidad
continuada de los aviones de categoría transporte, en el diseño, la
instalación y el mantenimiento de los sistemas de cableado eléctrico de
las aeronaves, las reparaciones de fuselajes presurizados y la
seguridad del sistema de tanques de combustible.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en
materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho proceso brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
sus propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución
N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 121, Subparte
AA “Aeronavegabilidad continuada” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como ANEXO GDE N°
IF-2019-18815887-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
Resolución, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Avenida Paseo Colón N°
1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a
viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el
número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin
de llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el
Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los
efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo
ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página “web” institucional y cumplido, vuelva
al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos
de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para la continuación del trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y
cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web institucional
de ANAC.
e. 26/08/2019 N° 62473/19 v. 27/08/2019