Resolución 221/2019
RESOL-2019-221-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-68095021-ANSES-DPR#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Resoluciones N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de fecha 07 de junio de
2019, N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2018, N°
RESOL-2019-136-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución mediante el cual se modifican los artículos 3° y 35 del
ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES “Sistema de Descuentos no
obligatorios a Favor de Terceras Entidades” aprobado por la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES.
Que asimismo, se dispone la modificación del plazo de prescripción de
Sanciones establecido en el apartado “PRESCRIPCIÓN” del Anexo IV del
ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que por otra parte, se propicia el cambio de denominación de las áreas
de esta Administración Nacional mencionadas en los Anexos IV y V del
ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES en función de lo dispuesto en la Resolución
N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES se aprobó el
Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de
Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”.
Que el artículo 3° del texto aprobado por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES estableció que los Centros y/o Asociaciones
de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la operatoria únicamente a
los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrá exceder
del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello
implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el
carácter de anticipo de prestaciones.
Que por su parte, el artículo 35 del mismo texto ordenado dispuso que
los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los
haberes mensuales de jubilados y pensionados, ingresados mediante el
Sistema informático de autorización previa y control, denominado
“e@descuentos”, deberá corresponder exclusivamente a los rubros allí
determinados.
Que asimismo, estableció que los descuentos temporales deberán
corresponder exclusivamente a sumas en concepto de cuota de
afiliación/social/sindical de las entidades habilitadas; tipo de
concepto monto fijo o porcentaje, y sumas correspondientes a servicios
que brinda la entidad, y estableció que los descuentos correspondientes
a monto total de deuda podrán ejecutarse con un máximo de CUARENTA (40)
cuotas.
Que en el citado artículo se formuló el procedimiento a llevar a cabo
por parte de las entidades participantes de la Operatoria de Descuentos
a Terceros que pretendan aumentar el monto de los descuentos
correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o
servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema
e@descuentos, estableciendo que deberán solicitar dicho aumento ante la
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, detallando
la documentación a presentar para tal fin.
Que por último, se estableció que el porcentaje de aumento solicitado
por las entidades, no podrá superar el índice que resulte de aplicar
las disposiciones de la Ley N° 26.417 para el trimestre en el que se
pretenda aplicar la modificación.
Que la Secretaría de Seguridad Social, mediante Resolución N°
RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de fecha 07 de junio de 2019, sustituyó
el Artículo 3° de la Resolución SSS N° 47 de fecha 28 de julio de 2000,
estableciendo que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados
podrán continuar con su actividad concediéndoles como máximo DOS (2)
códigos de descuentos a los efectos de la percepción de cuota social y
de servicios especiales, respectivamente, no pudiendo exceder del CINCO
POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello
implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse
el carácter de anticipo de prestaciones; y dispuso que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará las normas
complementarias que requiera la implementación de la medida con el
alcance previsto en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00.
Que mediante documento N° IF-2019-69021722-ANSES-DPR#ANSES, la
Dirección Previsional informó que, la Dirección General Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones impulsó la modificación del procedimiento
previsto en el referenciado artículo 35, con el objeto de ajustar el
procedimiento de modificación de cuotas / servicios especiales de tal
modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, en función
del principio de celeridad del procedimiento administrativo.
Que asimismo, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de
Prestaciones entendió que resulta conveniente que las entidades que
pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus
cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no
crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos, soliciten
dicho aumento ante esa Dirección General, y que el porcentaje de
aumento no podrá superar el índice que resulte de aplicar las
disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley
N° 27.426, a contar desde la fecha de solicitud del incremento hasta el
último incremento aprobado por dicha Dirección General, y hasta el
límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad.
Que la Dirección Previsional destacó, asimismo, la necesidad de
modificar el artículo 3° del texto aprobado por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, en concordancia con lo establecido en el
artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS.
Que en ese mismo orden de ideas, la mencionada Dirección informó que la
Dirección Control de Descuentos No Obligatorios solicitó la
modificación del plazo de prescripción del régimen de sanciones
detallado en el Anexo IV del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES
en función del plazo genérico de prescripción de CINCO (5) años,
dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que asimismo, corresponde determinar los actos interruptivos de la prescripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia mediante el Dictamen N°
IF-2019-71028913-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley
Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11 y el Decreto 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° del ANEXO
IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a
la presente operatoria a los efectos de la percepción de la cuota
social y de servicios especiales que no podrán exceder del CINCO POR
CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello
implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse
el carácter de anticipo de prestaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 35° del ANEXO
IF-2018-42000592-ANSES- DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos
correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o
servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema
e@descuentos, deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General
Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, adjuntando copia del Acta de
Asamblea, Comisión Directiva o instrumento jurídico pertinente,
certificado por escribano o empleado de ANSES en el cual se determine
dicho aumento. El porcentaje de aumento solicitado por las entidades
que realizan descuentos en el sistema que nos ocupa, no podrá superar
el índice que resulte de aplicar las disposiciones del artículo 32 de
la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27426, a contar desde la fecha
de solicitud del incremento hasta el último incremento aprobado por la
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, y hasta el
límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el apartado “PRESCRIPCION” del Anexo IV del
ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“PRESCRIPCIÓN:
La acción sancionatoria contará con el régimen de prescripción de cinco
años, contados desde la comisión del hecho irregular que por su acción
u omisión merezca sanción.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro hecho irregular;
b) El dictado del acta de apertura del procedimiento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase en los Anexos IV y V del ANEXO
IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, la denominación de la “Dirección Control de
la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, por el de “Dirección Control
de Descuentos No Obligatorios”, conforme al cambio de estructura de la
Dirección General Control Prestacional dispuesto por la Resolución N°
RESOL-2019-136-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dirección General Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones comunicará la presente modificación a las
terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración
Nacional.
ARTICULO 6°. - Delégase en la Dirección General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones la facultad de modificar el procedimiento
relacionado a los aumentos de montos correspondientes a cuotas de
afiliación/social/sindical y servicios especiales establecidos en el
artículo 35 del Anexo IF-2018-42000592- ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por
la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 26/08/2019 N° 62199/19 v. 26/08/2019