Resolución General 4558/2019
RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI),
texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y
complementarias. Nuevo release de la versión 41 del aplicativo
“SICOSS”. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución
General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°
712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 4° del decreto citado en el VISTO, se
estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya
remuneración imponible sea inferior o igual a SESENTA MIL PESOS ($
60.000), durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019,
el Estado Nacional financiará una suma equivalente a DOS MIL PESOS ($
2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) del aporte personal a que
se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones, lo que resulte menor.
Que dicho beneficio será financiado con aportes del Tesoro Nacional, no
viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal
sistema.
Que asimismo, se ha encomendado a este Organismo el dictado de las
normas necesarias para la aplicación del beneficio mencionado.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus
modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuará sus sistemas
informáticos a efectos de receptar el financiamiento aludido en la
determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la
utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo
release.
ARTÍCULO 2°.- La versión 41 release 7 del programa aplicativo
mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones
juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre
de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de
dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a PESOS
SESENTA MIL ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N°
561 del 14 de agosto de 2019.
A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará
el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del
Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de
DOS MIL PESOS ($ 2.000).
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de
archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán
consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en
relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por
esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere
el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador
deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la
porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su
remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope
fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el
Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y
su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el
micrositio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
dispuesto en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 release 7
del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en
Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo
release.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la generación de las declaraciones juradas
correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 26/08/2019 N° 62774/19 v. 26/08/2019