Disposición 727/2019
DI-2019-727-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-49027402-APN-DSA#PSA del Registro de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la
Disposición N° 436 del 26 de abril de 2018, ambas del Registro de esta
Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudiera acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que el sistema de aviación es un sistema altamente complejo e integrado
que comprende tecnología de la información y las comunicaciones de
carácter crítico para la seguridad y protección de las operaciones de
aviación civil.
Que el sector de la aviación depende cada vez más de la disponibilidad
de sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones, así
como de la integridad y confidencialidad de los datos.
Que la amenaza planteada por los incidentes que afectan a la
ciberseguridad en la aviación civil evoluciona rápida y continuamente;
quienes montan esas amenazas lo hacen con la intención de causar daño,
buscando interrumpir las actividades y robar información por razones
políticas, económicas o de otra índole, y que la amenaza puede mutar
fácilmente hasta llegar a afectar sistemas críticos de la aviación
civil en todo el mundo.
Que resulta necesario proteger de ciberamenazas a los sistemas de infraestructura de la aviación civil y los datos críticos.
Que el presente Reglamento se dicta en pro del desarrollo eficaz y
coordinado para que las partes interesadas de la aviación civil aborden
los retos de la ciberseguridad, junto con medidas de corto plazo para
aumentar la resiliencia del sistema de aviación mundial ante las
ciberamenazas que atenten contra la seguridad operacional de la
aviación civil.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional
escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento
de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las
prescripciones consignadas en la citada norma.
Que la presente medida fue aprobada por unanimidad el 17 de mayo de
2019, a instancias del SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, convocado
al efecto por el COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el 12 de
abril de 2019.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se
aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es
necesario otorgar a los Anexos de la presente medida carácter reservado.
Que en razón de su publicación parcial, se pondrán en conocimiento de
las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban
cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese con carácter RESERVADO, el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA N° 22 “CIBERAMENAZAS A LA SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN CIVIL”, que como Anexo (IF-2019-73448852-APN-DDA#PSA)
integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia
y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Alejandro Itzcovich Griot
e. 26/08/2019 N° 62279/19 v. 26/08/2019