MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 148/2019
RESOL-2019-148-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente N° 276.706/15 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 del Expediente N° 276.706/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y
AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue ratificado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA a fojas 74.
Que a fojas 39/41 del Expediente N° 277.645/16 agregado a fojas 57 al
Expediente N° 276.706/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y
H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, y las
empresas LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91.
Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen incrementos
salariales con vigencia a partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/30 del
Expediente N° 276.706/15 celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL
PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas LA FONTE
D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
ratificado a fojas 74 por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR
DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 39/41 del
Expediente N° 277.645/16 agregado a fojas 57 al Expediente N°
276.706/15, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS,
CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, y las empresas LA FONTE D’
ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 28/30 y 74 del Expediente N° 276.706/15, y
39/41 del Expediente N° 277.645/16 agregado a fojas 57 al Expediente N°
276.706/15, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 167/91.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2019 N° 51998/19 v. 26/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)