MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 141/2019
RESOL-2019-141-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.778.311/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7, 8/9 y 10/11 del Expediente N° 1.778.311/17 obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y las empresas CABLEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
Que bajo el acuerdo de fojas 6/7 se establecieron nuevas condiciones
laborales para los técnicos de instalaciones de servicios corporativos
que se desempeñen en las empresas signatarias, en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires.
Que en los acuerdos de fojas 8/9 y 10/11 las partes establecen, de
forma transitoria y excepcional, de cubrir la dotación de la empresa
Cablevisión S.A. con el personal de la empresa Última Milla S.A. para
los relevos en los sectores de Control de Red y Mesa de Ayuda. Y por
último, establecer un procedimiento transitorio para cubrir la dotación
del sector Service Domiciliario en el período vacacional, con el
personal de Última Milla S.A.
Que todo ello lo es bajo los términos y lineamentos indicados en los acuerdos respectivos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmantes, emergente de sus
personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.778.311/17, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y las empresas CABLEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.778.311/17, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y las empresas CABLEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado a fojas 10/11
del Expediente N° 1.778.311/17, entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y las empresas
CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10/11 del Expediente N°
1.778.311/17.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2019 N° 52013/19 v. 26/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)