MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 406/2019
RESOL-2019-406-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el EX-2018-37836919-APN-DGD#MT del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3 del EX-2018-37836919- -APN-DGD#MT obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE
SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES
DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES
ARGENTINOS por la parte empleadora en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 264/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de lo convenido se pacta un incremento salarial con
vigencia desde el 1° de julio de 2018, conforme a los términos alli
establecidos
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de sus
personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en orden N° 3 del
EX-2018-37836919- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en orden N° 3 del EX-2018-37836919- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 265/95
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2019 N° 52979/19 v. 26/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)