MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 312/2019
RESOL-2019-312-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.591.864/13 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 11.544 y sus normas reglamentarias, y la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.591.864/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la
parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen modificar el Artículo N° 25, “DISPONIBILIDAD –
GUARDIA PASIVA” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06
“E”, para el personal del sector Operación y Mantenimiento del grupo
laboral Operación de Red, de acuerdo a las condiciones allí indicadas.
Que en la Cláusula Primera inciso 3, párrafo cuarto, las partes
manifiestan que no tendrán en cuenta el tope de horas extraordinarias
establecido por el Decreto N° 484/00 reglamentario de la Ley N° 11.544,
por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.
Que en atención a ello, se intimó a las partes a que inicien la
autorización administrativa correspondiente respecto de la excepción al
límite de las horas suplementarias, conforme lo previsto en la
normativa vigente.
Que subsiguientemente, realizada la petición de autorización, mediante
la RESOL-2017-195-APN-SECT#MT, que luce a fojas 119/121, se otorgó la
excepción permanente al régimen de horas extraordinarias solicitada por
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de lo
previsto en el art. 4° inciso a) de la Ley N° 11.544, a partir de la
fecha de notificación de la citada resolución.
Que dicha autorización afectará al personal perteneciente al sector
Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red, hasta un
máximo de 60 horas extraordinarias mensuales y 720 anuales.
Que sin perjuicio de la autorización excepcional concedida, se hizo
saber a la empresa que deberá observar las normas de orden público
sobre jornada, descansos y remuneración del trabajo en horas
suplementarias.
Que el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE adhirió y ratificó la
solicitud realizada.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que el delegado de personal intervino de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.591.864/13, de conformidad con lo previsto en la
RESOL-2017-195-APN-SECT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.591.864/13
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito,
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2019 N° 52990/19 v. 26/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)