Decreto 592/2019
DECTO-2019-592-APN-PTE - Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-25218866-APN-DMED#MC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ se encuentra en el norte
de la PROVINCIA DE CORRIENTES, a unos CIENTO OCHENTA Y TRES (183)
kilómetros de la capital provincial, es cabecera del Departamento
Concepción, y la zona habitada del mismo se concentra en su sección
noroeste y la sección restante está ocupada mayormente por la Reserva
Natural de los ESTEROS DEL IBERÁ, a menos de DOS (2) kilómetros de la
ciudad.
Que los primeros pobladores que reconoce la historia para estas
tierras, es la etnia Caingang, provenientes del sur de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y de la Mesopotamia argentina, cuya parcialidad
denominada los Caracaraes o Cara-Caras, se asentaron en toda el área de
los ESTEROS DEL IBERÁ, y a partir del siglo XV, la influencia de la
cultura guaraní los asimiló poco a poco.
Que entre los siglos XVII y XVIII toda la región estuvo ocupada por la
COMPAÑÍA DE JESÚS, Orden que asentó importantes establecimientos
ganaderos en cuyos grandes “puestos” establecían capillas, y tras la
expulsión de los Jesuitas en el año 1767, todo el sector ocupado por la
Orden quedó en el abandono.
Que el lugar era conocido desde la época de la colonia como YAGUARETÉ
CORÁ (corral del tigre en guaraní), por la existencia de gran cantidad
de estos animales que habitaban en la zona y la abundante vegetación
que servía de defensa natural del ataque de dichos felinos.
Que su fundación puede establecerse el 21 de septiembre de 1796, y a
fines de 1810 el General Manuel BELGRANO, al mando del Coronel Tomás de
ROCAMORA, pasó por YAGUARETÉ CORÁ rumbo al PARAGUAY, cuando el pueblo
era un caserío de no más de DOCE (12) ranchos.
Que a fines del siglo XIX, se realizaron proyectos de colonización y
entre los años 1909 y 1913, durante la gobernación de Juan Ramón VIDAL,
se reinició la asignación de tierras.
Que la arquitectura correntina se caracteriza por la confluencia de
ejemplos de diferentes momentos y estilos entre las que se destacan,
obras en las que persisten las tradiciones constructivas ancestrales -
realizadas con materiales de recolección-, otras con una fuerte
impronta clásica que transformó a finales del siglo XIX y principios
del XX los paisajes urbanos de ciudades de toda la provincia y una
arquitectura más o menos contemporánea, que aportó poco y nada a la
identidad y belleza de poblados y ciudades de CORRIENTES.
Que en el caso de CONCEPCIÓN DEL YAGUARETÉ CORÁ, conviven armónicamente
la naturaleza, sus calles de arena y una contundente arquitectura
italianizante que marca el prestigio y desarrollo de la ciudad en otros
tiempos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaria de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional el sector de
CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ, Departamento Concepción, PROVINCIA DE
CORRIENTES, delimitado por el eje de las calles CAPITÁN ARBO Y BLANCO,
INDEPENDENCIA, Avenida OBISPO NIELLA y la calle SARMIENTO, según consta
en el ANEXO I (IF-2019-17690180-APN-CNMLYBH#MECCYT) que forma parte del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono
localizado alrededor del sector de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ
mencionado en el artículo 1°, hasta el eje de las calles CAÁ GUAZÚ,
GENERAL BELGRANO, CURUZÚ CUATIÁ y 8 DE DICIEMBRE, según consta en el
citado ANEXO I que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 63274/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)