Resolución 63/2019
RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-62543623- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo
de 2018, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el “Entender en la aprobación de eventos
biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y
políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en
el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y
comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario”.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de
2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece
que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación se
encontrará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología
dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA las funciones de Secretaría Ejecutiva
de dicha comisión.
Que la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de
diciembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en su Artículo 6° inciso a)
establece que es función de la CONABIA asesorar en “la evaluación de
riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de
riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y
liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS.”
Que la mencionada Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA en su
Artículo 6° inciso b) establece que es función de la CONABIA asesorar
en “todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología
agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación
científico-técnica”.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-79-APN-SECAV#MA de fecha 10 de
noviembre de 2017 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
entonces MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, se estableció el procedimiento
para las autorizaciones para la realización de actividades que
involucren la liberación experimental o la producción de Organismos
Animales Genéticamente Modificados y/o material biológico GM con
capacidad reproductiva (OGM Animales regulados) en condiciones de
confinamiento, perteneciente a especies de uso agropecuario o que
potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que, en virtud a la experiencia recogida en el análisis de riesgo de
los OGM, así como los avances científico-tecnológicos que se han
verificado en la materia, se estima necesario establecer una normativa
relativa al análisis de riesgo de los OGM animales con el objetivo de
considerar las solicitudes para otorgarles autorización comercial.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas
que entorpecen y demoran el accionar del Estado.
Que en ese sentido, mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017 se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas
en diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco
regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización
de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar
la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público
Nacional.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, impulsa un proceso de actualización
normativa vinculada a los OGM animales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la CONABIA ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 4 de julio de 2019.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por
parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17
de agosto de 2011 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para determinar el
alcance del marco regulatorio de los Organismos Genéticamente
Modificados animales y de material biológico animal GM con capacidad
reproductiva, respecto de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen
biotecnología moderna y la acumulación de eventos biotecnológicos, con
base en el asesoramiento caso por caso de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 2º.- Establécense los procedimientos para el análisis de
riesgo que realiza la CONABIA respecto de los Organismos Genéticamente
Modificados animales, como uno de los requisitos previos para solicitar
la autorización comercial de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL
MARCO REGULATORIO Y PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS ANIMALES” que como Anexo I, registrado con el
N° IF-2019-72795064-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°- Apruébase la “SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS ANIMALES” que como Anexo II,
registrado con el N° IF-2019-72794829-APN-DB#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA será la Autoridad de Aplicación de la presente medida,
encontrándose facultada para dictar por medio de disposiciones las
normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten
menester.
ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de lo normado por la presente
resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en los
Artículos 7° y 8° de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 62709/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)