JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 94/2019
RESOL-2019-94-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de
marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de
2016, los Expedientes Electrónicos Nros. (EX-2019-55660141-
-APN-DGD#MPYT) y (EX-2019-75625589- -APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar
mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de
calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas
que permitan una mejor utilización de la información de la
Administración.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos
documentos electrónicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que, consecuentemente, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016
reguló la digitalización y archivo de documentos en formato
electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación
y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el
proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de
gestión en soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley establecido
en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultan de
aplicación los plazos de guarda vigentes establecidos en leyes,
decretos, resoluciones, disposiciones anteriores a la vigencia del
Decreto N° 1131/2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
solicitado la definición del plazo de guarda para determinados trámites
que no cuentan a la fecha con plazo de guarda definido por la normativa
vigente, de acuerdo a lo manifestado en el Dictamen Jurídico
(IF-2019-58240425-APN-DGDAJMP#MPYT) de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por lo expuesto, dado que no existe normativa que establezca el
plazo de guarda para los trámites solicitados por la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, corresponde su fijación en base a la propuesta
resultante del análisis técnico normativo obrante en el Expediente
Electrónico N° (EX-2019-55660141-APN-DGD#MPYT).
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y
Guarda de Actuaciones Administrativas”, que será de aplicación a los
procedimientos que tramiten tanto por expedientes en soporte papel como
electrónico y que como Anexo (IF-2019-75762603-APN-SSGA#JGM) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 62708/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)