Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.625.112/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
26.377 y 27.430, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, la Resolución
General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 719 de
fecha 3 de junio de 2019 y la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 31 de julio de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de
fecha 6 de marzo de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN.
Que por la RESOL-2019-719-APN-SECT#MPYT de fecha 3 de junio de 2019, de
la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO, se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector
sindical y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor
mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2019.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los
convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas
salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 4 de fecha
31 de julio de 2019, se estableció en orden a lo prescripto por el
artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, el premio mensual
para la cobertura de Riesgos del Trabajo de aquellos trabajadores
incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1)
año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1370 del 25 de
agosto del 2008, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 sus normas
modificatorias y complementarias y el Decreto N° 451 del 1 de julio de
2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2019 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de
NEUQUÉN, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, que como Anexo
IF-2019-67823135-APN-DNARSS#MSYDS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Guillermo Chiti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 62906/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)