Resolución 766/2019
RESOL-2019-766-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69405194-APN-GA#SSN, el Punto 39.6.4. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que de conformidad con lo dispuesto por la citada norma, dicho Plan de
Modernización se estructura en torno a una serie de ejes, uno de los
cuales es el denominado Plan de Tecnología y Gobierno Digital.
Que a través del mentado Plan de Tecnología y Gobierno Digital se
procura implementar una plataforma horizontal informática de generación
de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores, que sea utilizada por toda la Administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, así como también la reducción de los plazos en las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en dicha inteligencia, a través del Decreto Nº 561 de fecha 6 de
abril de 2016 se dispuso la implementación del ecosistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del citado Sector Público Nacional.
Que como aspecto estratégico de la modernización administrativa, el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación
de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que por Resolución RESOL-2019-77-APN-SECMA#JGM de fecha 23 de julio, la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció
que, a partir del 5 de agosto de 2019, las presentaciones vinculadas a
Reaseguro, Estados Contables e Información Complementaria, Productor
Asesor de Seguros/Aspirantes y Sistema Informativo del Estado de la
Cartera de Juicios y Mediaciones, deben efectivizarse a través de la
referida plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), establece las condiciones a observar
por parte de las entidades sujetas al control de este Organismo en
orden al suministro de la información correspondiente al Sistema
Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Que de conformidad con lo expuesto en las líneas que anteceden, resulta
menester modificar el citado Punto 39.6.4. del Reglamento en examen.
Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Estudios y Estadísticas, y de
Evaluación, han tomado intervención en lo que resulta materia de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información que se
solicita en el “Anexo del punto 39.6.4.” “Sistema Informativo del
estado de la cartera de juicios”.
Los datos deben actualizarse mensualmente, dentro de los QUINCE (15)
días de finalizado cada mes calendario, con excepción a los meses que
coinciden con el cierre trimestral de los estados contables, que
deberán ser suministrados dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días.
La información debe cargarse y enviarse a través del sitio web de esta
SSN, dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada mes calendario,
con excepción de los meses que coinciden con el cierre trimestral de
los estados contables, la que deberá ser suministrada dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días.
Los reportes que emite el sistema deberán presentarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 27/08/2019 N° 63099/19 v. 27/08/2019