Resolución 473/2019
RESFC-2019-473-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
Visto el Expediente Electrónico N° EX-2019-70418730- -APN-GAL#ENARGAS,
el Decreto N° 267/07 (y sus modificaciones), la Ley N° 24.076, el
Decreto N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), empresa
concesionaria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) según lo
dispuesto en el Decreto N° 267/07, solicitó la determinación de una
tarifa para dicho gasoducto.
Que mediante Resolución N° RESFC-2019-455-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
convocó a una Audiencia Pública a realizarse en la ciudad de
Resistencia, provincia de Chaco, a fin de poner a consideración de los
interesados los siguientes puntos: 1) La determinación de una tarifa
transitoria para el servicio de transporte para IEASA; 2) La
determinación de una tarifa transitoria de distribución para GAS NEA
S.A. a aplicar en la provincia de Chaco; y 3) Asignación transitoria de
capacidad de transporte para LITORAL GAS S.A. y GAS NEA S.A.
Que, a esos fines, debido a cuestiones particulares de los prestadores
involucrados, las características propias de los servicios de
transporte y de distribución sobre los cuales se solicitó la
determinación de una tarifa, y el tiempo que demandaría un análisis,
evaluación y validación completa y acabada de la información económica
presentada, esta Autoridad Regulatoria elaboraría una tarifa
transitoria.
Que, para la determinación de una tarifa transitoria, esta Autoridad
Regulatoria realizó diversos pedidos de información relacionados con
los costos eficientes para la prestación del servicio de transporte en
condiciones de seguridad y confiabilidad; los presupuestos desagregados
vinculados con los proyectos de inversión a ejecutar, y con aquellos
pendientes de la inversión inicial.
Que, sin embargo, a escasos días de tener que poner a consulta la
propuesta de tarifa transitoria de transporte para el GNEA y de
distribución para la Provincia de Chaco (conf. lo dispuesto en el
Artículo 10 de la Resolución N° RESFC-2019-455-APN-DIRECTORIO#ENARGAS),
esta Autoridad Regulatoria no cuenta con toda la información pertinente
y relevante para hacer una propuesta tarifaria, la que debe ser puesta,
conjuntamente con sus antecedentes, a disposición de los interesados.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52,
inciso x), y el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Suspender, hasta nuevo aviso, la Audiencia Pública
convocada mediante Resolución N° RESFC-2019-455-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 27/08/2019 N° 62912/19 v. 27/08/2019