Disposición 664/2019
DI-2019-664-APN-DNDC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72569561- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su párrafo segundo,
prevé que las autoridades deben proveer a la protección de los derechos
de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 60 de la Ley Nº 24.240 se
establece que incumbe al ESTADO NACIONAL la formulación de planes
generales de educación para el consumo y su difusión pública,
arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes
oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y
universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también
fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de
consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas,
garantizando la implementación de programas destinados a aquellos
consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa,
tanto en zonas rurales como urbanas.
Que, en la misma lógica, el Artículo 61 del mismo cuerpo normativo
prevé que la formación del consumidor debe facilitar la comprensión y
utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor,
orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de
productos o de la utilización de los servicios y para ayudarlo también
a evaluar alternativas y a emplear los recursos de manera eficiente.
Que también, en el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240,
establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de
proponer y elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del
consumidor o usuario.
Que es dable consignar que la Decisión Administrativa N° 289 de fecha
15 de abril de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su
Anexo respectivo, ha ratificado la responsabilidad primaria que le
compete en materia de protección de los consumidores y usuarios a la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
en lo atinente a ejecutar las acciones para la aplicación y control de
las políticas vinculadas con la defensa del consumidor.
Que, con base en todo lo expuesto, se desarrolló la Escuela Argentina
de Educación en Consumo (E.A.E.C.) en el ámbito de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor, cuyo principal objetivo es
contribuir a la creación de una cultura de consumo socialmente
sustentable y a la difusión de los derechos de los consumidores, con
carácter general.
Que a tal efecto se ha diseñado un ámbito que promueve proyectos y
programas de capacitación, contemplando, en esta etapa inicial, cursos
de formación virtual, los cuales se dictan a través de la Plataforma
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y se impulsa el desarrollo de
una Red Federal de Formadores en Derechos del Consumidor, con los fines
de transmitir y multiplicar los contenidos de las capacitaciones en
todas las provincias del país.
Que, asimismo, y considerando la necesidad de enraizar los alcances de
la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) en la sociedad,
resulta necesario prever la formación de un Consejo Asesor de la misma,
integrado por Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresariales,
Entidades Académicas, que coadyuven al desarrollo, implementación y
dictado de los cursos de capacitación disponibles.
Que, en el orden de ideas expuesto en el considerando anterior, cabe
consignar que mediante el dictado de la Resolución N° 464 de fecha 15
de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se institucionalizó el Consejo Federal del Consumo
(COFEDEC), ámbito de encuentro de todas las Autoridades de Aplicación
de la Ley N° 24.240 del país para el intercambio de información y la
formulación de políticas públicas para la promoción y defensa de los
derechos de los consumidores en general. En tal sentido y con base en
la relevancia institucional de dicho foro en la materia, deviene
pertinente que el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) integre también
el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación en Consumo
(E.A.E.C.).
Que con base en todo lo precedentemente expuesto, resulta pertinente
por la presente medida, institucionalizar el funcionamiento y
desarrollo de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.),
para fortalecer su funcionamiento y alcance para toda la comunidad,
cumpliendo así con la manda constitucional y legal prevista para esta
materia.
Que el área técnico jurídico de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y la Decisión
Administrativa N° 289/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-. Institucionalízase en el ámbito de la Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Escuela Argentina de Educación
en Consumo (E.A.E.C.).
ARTÍCULO 2°.- La misma tendrá por finalidad promover, desarrollar y
facilitar la educación para el consumo en general, a través del dictado
de cursos de capacitación presenciales y a distancia, la realización de
eventos y seminarios, el auspicio de jornadas relacionadas con la
materia, la elaboración de material alusivo a la educación para el
consumo y toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines
previstos en la normativa vigente, en materia de educativa para los
consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Son misiones y funciones específicas de la Escuela
Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.): a) El diseño e
implementación de proyectos y programas de capacitación y educación
relacionados con la protección del consumidor; b) El diseño y la
implementación de una plataforma para el dictado de cursos de
capacitación y educación para el consumo de alcance nacional e
internacional; c) La formación de una Red de Formadores en Derecho del
Consumidor, como herramienta de formación y para multiplicar los
agentes capacitados en la materia y; d) La implementación de toda otra
acción o medida que tenga por finalidad el cumplimiento de sus misiones
y funciones específicas.
ARTÍCULO 4º.-La sede de la Escuela Argentina de Educación en Consumo
(E.A.E.C.) será en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
podrá disponer de sedes o filiales en todas las jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de facilitar su desarrollo e implementación, se
podrán suscribir convenios de colaboración con distintos sectores de la
sociedad civil y organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales, con la finalidad de desarrollar y potenciar las
actividades propias de la Escuela Argentina de Educación en Consumo
(E.A.E.C.).
ARTÍCULO 6º.- Créase el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de
Educación en Consumo (E.A.E.C.), que estará integrado conforme lo
prevea las normas de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor,
por Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresarias, el Consejo
Federal del Consumo (COFEDEC) y Facultades y/o Institutos Académicos,
que tendrá por finalidad realizar tareas de consultoría, colaborar con
la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) en todo lo
atinente al dictado de cursos de educación y capacitación para el
consumo, así como analizar la viabilidad de proyectos o la
implementación de distintas acciones que tengan por finalidad la
educación para el consumo. Dichas funciones serán realizadas ad-honorem
por parte de los integrantes del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 7°.- La Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.)
contará para su funcionamiento con los recursos que regularmente se le
destinen del presupuesto por parte de la Autoridad de Aplicación, el
porcentaje de las multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 24.240
y normas complementarias previsto en el Artículo 47 de dicha ley, con
afectación específica para la educación en consumo, y toda donación o
legado que reciba la Autoridad de Aplicación para tal fin, y que
resulte procedente en los términos de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño
e. 27/08/2019 N° 62677/19 v. 27/08/2019